Rodrigo Icaza: 'Tenemos un limbo jurídico con el proyecto de ley que regula las criptomonedas'

Actualizado
  • 22/03/2023 00:00
Creado
  • 22/03/2023 00:00
El director ejecutivo de la Cámara de Comercio Digital y Blockchain de Panamá comentó que ahora la Corte Suprema de Justicia tiene la última palabra sobre si aprobar o no esta iniciativa
Rodrigo Icaza, director ejecutivo de la Cámara de Comercio Digital y Blockchain de Panamá

El proyecto de ley 697 de 2021 que regula el uso de criptomonedas en Panamá fue enviado a principios de este año a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), después que el Órgano Ejecutivo objetó por inexequible y por razones de fondo los artículos 34 y 36; y por razones de forma, la totalidad del proyecto de ley.

Entre las consideraciones que hizo el Ejecutivo al objetar el proyecto de ley remitido a la Asamblea Nacional se precisa que la iniciativa legislativa requiere una “adecuación” a las normas que regulan el sistema financiero y el modelo monetario panameño.

Rodrigo Icaza, director ejecutivo de la Cámara de Comercio Digital y Blockchain de Panamá, en una entrevista con La Estrella de Panamá explicó que este tema en la CSJ va a tomar algún tiempo por la carga administrativa y de funciones propias de la entidad, que provocarán una espera del fallo entre meses o algunos años.

Pese a esta línea de tiempo, Icaza reconoció que no le sorprendería si la CSJ en función del proceso jurídico y con el debido proceso falle como “constitucional”, precisamente por temas de forma y fondo de cómo impacta el contenido de ese proyecto de ley a todo el sistema administrativo de Panamá.

¿Qué postura le generó, desde un inicio, el proyecto de ley que regula el uso de criptomonedas?

El primer escenario que identificamos con este proyecto de ley fue cuando estaba en primer debate en la comisión; la postura de la Cámara era irnos a una mesa técnica, porque habíamos encontrado que el contenido del proyecto de ley, en ese momento, no satisfacía en su totalidad el desarrollo del ecosistema cripto en Panamá, además, de que mezclaba otros temas que no estaban directamente relacionados con cripto. Por ejemplo, se incluía de una manera muy vaga el tema de las fintech y adicionalmente se incluía el tema de los sistemas de pago. Ambos temas son completamente distintos y separados, y se trató de incluir o mezclarlos en un solo proyecto de ley.

¿Explicaría por qué el Órgano Ejecutivo declaró inexequible el proyecto de ley que regula el uso de las criptomonedas?

La inexequibilidad es básicamente un choque o una contraposición a la Constitución de la República, que establece un orden de procedimiento. Si ese orden de procedimiento no se cumple, entonces ya hay un acto que se puede considerar como inconstitucional. Por lo tanto, el presidente (de la República) indica que ese acto de inexequibilidad en el proyecto de ley 697 se basa en el orden de proceder, porque cuando él veta el proyecto de ley, la Asamblea solo debía trabajar en función de los artículos que fueron vetados, no más o menos. Incluso el proyecto de ley cambió hasta de nombre, eso tampoco podía hacerse. Quitaron palabras, así que eso ya va a ser un proyecto diferente. Bajo esos argumentos y perspectiva jurídica se ve que puede ser inexequible, inconstitucional o que riñe con lo constitucional en el orden de proceder.

Lo siguiente es el Código Fiscal. En el documento que envío el Órgano Ejecutivo a la CSJ se indica en varias partes que el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo trabajan de manera coordinada para la creación de la ley, siempre y cuando haya funciones que se les deba otorgar a entidades o instituciones del Órgano Ejecutivo, por ejemplo, Superintendencia de Bancos o el Banco Nacional, entre otros. Esto indica precisamente que si el Órgano Legislativo le otorga funciones a instituciones del Órgano Ejecutivo, allí debe haber armonía y coordinación. Es por eso que también riñe en ese orden porque el proyecto de ley fue elaborado en el Órgano Legislativo y no fue coordinado con el Órgano Ejecutivo, ahí vemos también que el presidente toma de referencia este escenario para solicitar el fallo constitucional, precisamente por reñir en estos aspectos.

Pero, dentro de las discusiones en la Asamblea, ¿el Órgano Ejecutivo no hizo ningún pronunciamiento?

Sí hubo una participación, pero en esa participación nunca se llegó a un consenso. Un proyecto de este tipo necesita “sí o sí” llegar a un consenso con todas las partes involucradas.

¿A qué se refieren cuando dicen que los artículos 34 y 36 son inexequibles por razones de fondo, ya que su contenido viola la separación de poderes del Estado, la creación de estructuras en la administración estatal y la prohibición de expedir leyes que contraríen su letra o espíritu?

El Órgano Ejecutivo hace allí la separación de lo que debe hacer el Órgano Legislativo con el Órgano Ejecutivo, que es trabajar armoniosamente y respetando la separación de poderes. Si el Órgano Ejecutivo en el primer veto había ya solicitado la eliminación de los artículos que modifican el Código Fiscal y la comisión de Gobierno aceptó dicha recomendación, eso significa que el proyecto de ley debía ser devuelto sin esos artículos, porque eso es lo que establece el orden constitucional: solo se van a trabajar los artículos vetados. Sin embargo, lo que ocurrió es que la iniciativa legislativa nuevamente pasa a segundo y tercer debate, y la Asamblea decidió dejaron los artículos que modificaban el Código Fiscal. Ahí ya hay una interferencia de poder entre ambos órganos del Estado. Allí es donde el presidente hace la separación de los conceptos para solicitar el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué se dice que el proyecto de ley es inexequible en su conjunto por razones de forma, debido al procedimiento utilizado por la Asamblea Nacional para tratar la objeción parcial presentada?

En ese caso identificamos precisamente que la Asamblea al ejercer su rol de Órgano Legislativo debe establecer ese procedimiento para la creación de un proyecto de ley, pero de manera armónica con el Órgano Ejecutivo. Reitero que la Asamblea no puede tomar el rol de otro órgano del Estado, más que el de establecer tanto el orden constitucional elaborado por la carta magna como por el mismo reglamento interno de la Asamblea que adopta los artículos de la Constitución. Separar completamente los poderes y coordinar con el Órgano Ejecutivo las funciones que se van a otorgar en el proyecto de ley. Si esto se hubiese planteado desde un inicio, este proyecto de ley no hubiera ni siquiera sido aprobado en segundo debate y todavía su discusión se mantendría en la Asamblea y su paso hubiera sido más extenso, precisamente porque requiere coordinación.

¿Qué han identificado después del resultado con este proyecto de ley?

La pregunta que nos hemos hecho es si este debate se dio dentro de la Asamblea y entendemos que el Órgano Legislativo debe trabajar de manera armoniosa y colaborativamente con el Órgano Ejecutivo, entonces, ¿de dónde debe nacer el proyecto de ley: del Ejecutivo o del Legislativo?, porque al hablar de criptoactivos, por ejemplo, se le debe otorgar ciertas funciones a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de Valores. Si nace en el Legislativo debe estar en comunicación constante con estas instituciones para llegar a un consenso y el Órgano Legislativo. Si es por parte del Órgano Ejecutivo, entonces ellos crean el marco regulatorio y lo envían a la Asamblea a debate. Ante todo esto, debe haber una comunicación e interacción y no puede ser que un poder del Estado como el Órgano Legislativo les imponga funciones a instituciones que forman parte del Órgano Ejecutivo.

Con todo lo antes expuesto, ¿cómo califica la decisión de que ahora el futuro de la ley de criptomonedas esté en manos de la Corte Suprema de Justicia?

Creo que este tema, con este proyecto de ley va a tomar algún tiempo, sobre todo porque la carga administrativa y de funciones que pueda tener la CSJ puede ser abarcadora y sabemos que los fallos toman tiempo. Lo vemos en función de que puede tomar meses o algunos años que se llegue a un fallo. No nos sorprende si la CSJ en función del proceso jurídico y con el debido proceso falle como constitucional, precisamente por temas de forma y fondo sobre cómo impacta el contenido de ese proyecto de ley a todo el sistema administrativo de Panamá.

Con esta aprobación tendríamos un tema de modernización del Estado, a través de las instituciones del gobierno, ya que le darán una responsabilidad mayor.

¿Y si se rechaza el proyecto?

Entonces hay que introducir nuevamente un proyecto de ley en la Asamblea, como se hizo en un principio.

¿Puede el Ejecutivo tomar la batuta?

Exacto. El proyecto de ley puede crearlo el Órgano Ejecutivo en función de la experiencia que pueden tener las instituciones involucradas. Por ejemplo, la semana pasada estuvimos en un encuentro con representantes de diversas instituciones, quienes manifestaron que ya estaban visualizando este tema, pero quieren estudiarlo más a fondo porque quieren desarrollar un contenido funcional, que desarrolle la innovación y no la restrinja, pero cumpliendo los procedimientos. Todo es un tema de estudio y coordinación porque en estos temas digitales emergentes y novedosos hay que ver quién regula qué y quién supervisa a quién.

¿Cómo se manejó la regulación para los criptoactivos con este proyecto de ley?

Quizá por el proyecto de ley actual se regularon muchos temas y no necesariamente lo que se debía regular. Lo dejaba muy abierto y si ahora tenemos un limbo jurídico en la materia, dejar un proyecto de ley abierto va a dejar muchos otros limbos jurídicos más.

Hay que trabajar de manera coordinada. Nosotros como Cámara seguiremos esforzándonos, nos iremos al debate.

Una de las mayores preocupaciones del presidente es que el texto no se adecúe a las normativas internacionales antilavado de dinero, ¿Se adapta o no a las realidades panameñas e internacionales?

Debemos mencionar que tanto el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a pesar que en este último Panamá es solo un país observador, han dado recomendaciones sobre los criptoactivos. Por ejemplo, el Gafi establece los proveedores de servicios de activos virtuales, ya que así denomina las operaciones, comercios o empresas que trabajan con criptoactivos, incluso con otras herramientas digitales.

También debemos irnos a todas las normas internacionales de contabilidad. Por ejemplo, cuál sería el tratamiento que ellos les darían. Tenemos que ver temas de estandarización, normas ISO, entre muchos más. O sea que hay que revisar todo este escenario internacional para identificar cómo nuestra regulación se adapta o no a ello. Algo que sí debemos tomar en cuenta es que la OCDE está en ese proceso con el tema de los paraísos fiscales y demás, y la Unión Europea con su proyecto MICA, que también establece un proceso mucho más amplio y abarcador para Europa, pero que nos puede impactar a nosotros.

¿Considera que la ley de criptomonedas está teniendo un accidentado camino?

Con este proyecto de ley hay un tema en el cual se ven muchos intereses, en función no del conocimiento científico computacional, porque aquí cuando hablamos de criptoactivos tenemos que irnos a la base y la raíz de todo, que es una investigación que se hizo en ciencia de la computación, ingeniería de software, ingeniería de sistemas computacionales y toda su implicación.

Me parece más un tema de intereses no satisfechos por un lado, y no compartidos, por otro, porque con este proyecto de ley no hubo consenso y no se beneficia a todas las partes, por lo tanto se ve y visualiza que no se tocaron todas las aristas que implica regular sobre la materia.

¿Por qué es importante contar con una regulación de criptoactivos?

Estamos en un proceso de reactivación económica en el país. Los negocios emergentes han demostrado manejar millones y trillones de millones, sobre todo en el mercado de criptomonedas. Pero, ¿cuánto de ese dinero se queda en Panamá, siendo un mercado global? Si hacemos una comparación con El Salvador, las noticias y hasta el mismo presidente han indicado que después de implementar el uso de bitcóin, el turismo creció, por lo menos, un 95%. En Panamá, al no haber ley, las personas pueden realizar transacciones.

La reglamentación es importante porque atrae inversión en este tipo de mercados, como ocurrió en El Salvador, donde comenzaron a establecer proyectos, por ejemplo, de minería que utiliza la energía volcánica para hacer todo este proceso de validación de transacciones, recibir recompensas y demás. Sin embargo, muchos inversionistas buscan países con certeza jurídica, donde haya una normativa clara. No habrá ningún inversionista que te va a colocar dinero con incertidumbre y restricción jurídica. A diferencia de Panamá, El Salvador no tiene la infraestructura de Panamá en materia financiera o tecnológica, pero aún así tomaron el riesgo y han tenido un impacto positivo en áreas de su economía.

Con una ley, ¿qué escenarios se abrirán en el país para invertir en criptoactivos?

Esto tiene un impacto directo en el empleo, pero así mismo en la parte de la educación. Desde que salí del colegio he visto que se han dado ciertos avances, pero son lentos. Aquí hay un tema de responsabilidad educativa amplia porque tenemos falencias. Un punto importante es que al traer este tipo de empresas a Panamá y no contar con mano de obra genera un impacto en el sistema educativo y laboral. Hay un reto por cumplir, pero la única manera de hacerlo es que esas empresas vengan a Panamá, que se descubra ese mercado y que las personas que están buscando un empleo puedan tener acceso a ello. A eso nos enfocamos, una regulación clara para atraer empresas e inversión con impactos en la educación y el empleo.

¿Cómo posicionaría una ley de criptoactivos a Panamá en la región?

Panamá tiene una ventaja por el hecho de contar con un sistema [financiero] robusto, además de que se extrapolaría en cuanto a conocimiento, mayor interacción y el sistema financiero daría un gran paso. No obstante, todo esto trae retos, porque los bancos o las financieras deberán actualizar su sistema hacia una transformación digital.

No he visto ningún país que sea referente en materia digital, en este renglón, como lo pudiera ser Panamá, pese a que hay países más amigables en temas como apertura de cuentas bancarias o impuestos, pero Panamá tiene mucho potencial por como se ha desarrollado en este tema.

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