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- 27/10/2020 09:56
Quejas en la Acodeco contra colegios particulares
En términos generales, cuando un consumidor presenta una queja en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con pretensiones mayores de $5 mil o por cláusulas abusivas, se tramita una audiencia de conciliación. Si en esta audiencia no se logra llegar a un acuerdo y el consumidor desea demandar, y no puede asumir los costos de honorarios de un abogado particular, tiene la opción de solicitar los servicios de la Defensoría de Oficio, para asesoría y representación, previo análisis del caso.
En la Defensoría de oficio en lo que va del año 2020, se han recibido 24 quejas contra colegios particulares que no han llegado a un acuerdo en este tiempo de pandemia. Estas quejas siempre se analizan por parte de un equipo de abogados especializados en temas de protección al consumidor, de este departamento y de ser viable se presenta las demandas en los juzgados o se logran acuerdos extrajudiciales.
Las reclamaciones recibidas hasta la fecha, han sido por cláusulas abusivas en los contratos, incumplimiento de contrato, solicitud de terminación de contrato y devolución de sumas abonadas, discriminación, la no devolución de los créditos del estudiante, entre otros temas.
Debemos aclarar, que el ente regente en materia educativa sigue siendo el Ministerio de Educación (Meduca), pero los centros educativos particulares prestan un servicio, en este caso educativo al estudiante a cambio de un pago del consumidor (padre de familia o acudiente), como cualquier otro establecimiento comercial que brinda un servicio, y es por esto que tienen un aviso de operación en el Ministerio de Comercio e Industria (MICI), que indica a la actividad comercial que se dedican.
Es por esto, que a la luz de la Ley 45 de 2007, son proveedores de servicio y mantienen obligaciones ante los consumidores que pagan por este tipo de servicio.
Los centros educativos particulares deben cumplir con todas las normativas que regulan la actividad a la que se dedican, por ejemplo, las que exige el MICI, Meduca, Ministerio de Salud y Acodeco, el cumplimiento de un procedimiento legal, no lo exime de cumplir con la otra.
Cuando el colegio particular incumpla el contrato de servicio contratado o sus deberes como proveedor de servicio o vulnere los derechos del consumidor, la norma aplicable es la ley de protección al consumidor y es por eso que se puede demandar en los Juzgados de Asuntos del Consumidor estas reclamaciones, cuando corresponda en algunos casos, para que mediante sentencia se pueda resarcir al consumidor afectado, en caso de un fallo a favor.
Cabe destacar que, en caso de discriminación y retención de créditos por falta de pago, existen también normativas adicionales a las de protección al consumidor y de naturaleza de respeto a los derechos humanos, que serían violadas con estos actos.
Hemos visto que algunos centros educativos particulares, producto de los reclamos de los padres de familia, se les niega los cupos, los créditos o la existencia de la relación contractual con los estudiantes y esto constituye, dependiendo del caso, un acto de discriminación y una violación a los derechos humanos y a la educación del menor, por lo que pueden ser demandados y denunciados e investigados administrativamente, aquellos centros educativos que realizaron estos actos.
Por otro lado, la retención de créditos estudiantiles por “falta de pago”, es considerado una falta grave y de demostrarse este acto ante el Ministerio de Educación, puede ser susceptible de una posible sanción, según corresponda y considere esta entidad.
La Acodeco ya inició la presentación de demandas contra colegios que han infringido la normativa de protección al consumidor, pero siempre se exhorta a las partes que puedan llegar a acuerdos extrajudiciales, para beneficio de los involucrados.