Los términos de una validación previa

Actualizado
  • 15/04/2024 12:18
Creado
  • 15/04/2024 12:18
A través de la Resolución No. A-028-2020 de 25 de junio de 2020 se crea el texto único que unifica los parámetros y procedimientos técnicos que aplica Acodeco en tema de Construcción

La validación previa es un parámetro y procedimiento técnico voluntario y gratuito, solicitado por inmobiliarias o promotoras ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), para verificar los ajustes en los precios de venta de las unidades inmobiliarias en los proyectos, de conformidad con la Resolución No. A-028-2020 de 25 de junio de 2020.

Para entrar en contexto, es importante mencionar que, al momento de realizar los trámites para comprar una vivienda nueva en Panamá, es muy común encontrarse con contratos de compraventa que incluyen la famosa “cláusula de incremento en materiales de construcción, mano de obra o tasas de interés bancario”. Estas cláusulas no son ilegales y suelen aumentar, el precio final de la unidad inmobiliaria. No obstante, el consumidor tiene el derecho de solicitar a la Acodeco, una verificación de dicho aumento en caso que sea notificado por el agente económico.

Esta institución siempre recomienda a las inmobiliarias y promotoras, que antes de notificar a sus clientes del incremento en costos del proyecto, solicite de manera voluntaria, una “validación previa” del proyecto, para así obtener al término de la solicitud, una respuesta por parte de la Acodeco.

Al momento que un agente económico solicite una validación previa, se tendrá diez días hábiles, posterior al recibo de la solicitud, para solicitar al proveedor o al consumidor, toda la información y documentación pertinente.

El agente económico tendrá un término de quince días hábiles, para entregar la documentación solicitada. Este plazo podrá ser prorrogado, por un término no mayor de cinco días hábiles. Si no se entrega dicha información o está incompleta, se entenderá que los aumentos en los costos de la construcción no han sido debidamente sustentados.

El consumidor puede solicitar una verificación de su unidad inmobiliaria sin perjuicio del vencimiento de la notificación, en un término no mayor a cinco años. En los casos en donde la notificación, tiene un término de más de cinco años, la Acodeco procede a dar respuesta indicando que, por prescripción, no se pudo realizar el análisis respectivo de la información.

Finalmente, después de entregarse toda la información requerida de conformidad con los parámetros solicitados, se tendrá un plazo improrrogable de treinta días hábiles, para emitir una nota de respuesta.

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