Más consumidores demandan servicio en línea de Acodeco

Actualizado
  • 16/09/2019 02:00
Creado
  • 16/09/2019 02:00
El consumidor que solicite a la Autoridad una verificación por aumento de precio de su vivienda nueva

El Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, por el cual se reglamenta el Título II de Protección al Consumidor de la Ley 45, en su artículo 43 relativo a construcciones nuevas establece, entre otras cosas que: ‘los contratos podrán detallar condiciones y/o factores que puedan motivar la revisión e incremento del precio de venta, estableciendo los valores de referencia, fórmulas específicas a emplear y el tope de tal incremento' de igual manera, el precitado artículo contempla que ‘el promitente vendedor debe comunicar al promitente comprador el ajuste de precio pactado con la debida justificación de los incrementos de precios, por cualquiera de las causas establecidas en el contrato. El incremento será proporcional al aumento de los costos efectivamente ocasionados'.

El consumidor que solicite a la Autoridad una verificación por aumento de precio de su vivienda nueva, propuesto por el agente económico o que ya haya pagado, producto del aumento en los costos del proyecto, deberá presentar en línea o personalmente ante la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC) de la Autoridad, una solicitud de verificación de aumento de costos de su vivienda.

Esta solicitud deberá ser acompañada por: una copia de su cédula, copia del contrato de promesa de compraventa y sus respectivas adendas, si las tuviere, y copia de la nota, correo electrónico o cualquier otra comunicación mediante la cual el agente económico informa el respectivo aumento de precio.

Es importante mencionar que si la DNLC no valida el aumento propuesto por el agente económico, en caso de que este insista en el cobro de los costos adicionales de materiales u otros aumentos o no proceda a la devolución de las sumas pagadas en este concepto, el consumidor podrá solicitar a la Autoridad, que inicie el proceso administrativo o judicial que corresponda a efectos de evitar el cobro indebido o procurar la devolución de lo pagado de más, todo lo anterior, sin perjuicio de la sanción administrativa que puede imponer la Autoridad por el incumplimiento de la Ley y sus reglamentos.

En los casos donde el consumidor presente solicitud de verificación por incremento en el precio de venta de una vivienda por aumento de costos, en el que el promotor o agente económico tenga la validación previa de la DNLC, no sustituirá impedimento para que se reciba la solicitud y se analice el caso de manera individual.

También es importante mencionar que las solicitudes de verificación de aumento en los costos deberán ser presentados por el consumidor ante La Autoridad, en un término no mayor a un año después de la recepción, por el consumidor, de la carta de requerimiento de pago, 2 por parte del agente económico.

La Autoridad realiza las validaciones de aumento de costos de las viviendas nuevas mediante la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (por sus siglas UAAC), ubicada en las oficinas centrales de la Autoridad en Plaza Córdoba, Vía Fernández de Córdoba o en su página web www.acodeco.gob.pa sección proyectos inmobiliarios.

ANALISTA ECONÓMICO - ACODECO

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