• 03/04/2023 00:00

Beneficios y descuentos a personas con discapacidad

Será de suma importancia que el beneficiario cuente con el certificado de discapacidad y lo acredite ante el agente económico con su carné, una vez solicite el beneficio

La Ley 134 del 31 de diciembre de 2013, la cual establece equiparación económica para las personas con discapacidad, en su artículo 2, informa que todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del territorio nacional, sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, tendrán derecho a los siguientes beneficios y descuentos:

Becas en cursos, seminarios y talleres de capacitación y educativos, públicos y privados, de nivel básico, medio, superior y posuniversitario.

Será de suma importancia que el beneficiario cuente con el certificado de discapacidad y lo acredite ante el agente económico con su carné, una vez solicite el beneficio.

La equiparación económica que se reconoce en la presente Ley se mantendrá mientras la persona cuente con el certificado de discapacidad vigente. Si la persona con discapacidad alcanza la edad de jubilación o la tercera edad, y la Ley 6 de 1987, otorga el mismo beneficio que la ley 134 de 2013, no podrá acogerse a ambos beneficios, o sea, le aplicará una u otra ley, para el mismo caso.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), según sus respectivas competencias, tienen la facultad de imponer multas que van desde cincuenta hasta cinco mil balboas, a las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la ley. El cincuenta por ciento de lo recaudado por estas multas ingresará al Fondo Rotativo de Discapacidad.

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