“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
Derecho del trabajo: una ruta histórica a favor de los trabajadores
- 10/04/2022 00:00
- 10/04/2022 00:00
“Nadie puede usar la palabra progreso si no tiene un credo definido y un férreo código moral, porque esta palabra indica una dirección, y en el mismo momento en que dudamos respecto a la dirección, pasamos a dudar del progreso”. (Gilbert Keith Chesterton)
“Los dones que provienen de la justicia son superiores a los que se originan en la caridad”. (Khalil Gibran)
Si consideramos el progreso como una travesía por el sendero de la justicia, calificaríamos como real y definitivo lo recorrido desde la antigüedad, cuando los trabajadores, en su mayoría esclavos, no eran considerados más que objetos o cosas.
Se necesitarían siglos para que occidente iniciara un proceso formal de reconocimiento de los derechos de los trabajadores, impulsado por las luchas del movimiento obrero, pero también del pensamiento de grandes filósofos y la doctrina social de la Iglesia católica.
Se trata de una larga historia pero también apasionante, que el abogado panameño Oscar Vargas Velarde recoge en su monumental Curso de derecho del trabajo”, publicado por Editorial Portobelo a principios de este año con la colaboración del doctor Roberto Will Guerrero.
“Así como el derecho agrario ha nacido para proteger y defender a los campesinos y el derecho inquilinario para proteger y defender a los arrendatarios de fincas urbanas, el derecho del trabajo surgió en virtud de las luchas para ofrecer una protección especial a la clase trabajadora, la más desposeída de la sociedad, cuya única riqueza es el esfuerzo productivo que realiza”, sostiene el autor, abogado, catedrático de derecho del trabajo, y exmagistrado del Tribunal de Cuentas.
La obra de Vargas Velarde fue concebida originalmente como libro de texto, pero resulta de interés para los aficionados a la historia panameña. En esta entrevista, nos introduce el tema de forma general.
La legislación panameña ha seguido una ruta que propugna y defiende la filosofía del derecho del trabajo: las normas laborales han sido ariete en la salvaguarda de derechos y garantías para asegurar a los trabajadores las condiciones de una existencia decorosa y permitir la justicia social.
En los últimos años ha venido imperando la modificación a las normas laborales so pretexto de la globalización de la economía, política denominada “flexibilización laboral”, que en algunos casos consiste en la desregulación o desprotección, perjudicando de manera ostensible la situación de los trabajadores.
Al producirse la separación de Panamá de Colombia, los primeros gobernantes mantuvieron vigentes las leyes colombianas que regían el Departamento del Istmo al 2 de noviembre de 1903. Ello implicaba que las relaciones entre trabajadores y patronos continuaban bajo las disposiciones sobre servicios y obras contenidas en el Código Civil colombiano.
Esta situación continuó aun después de febrero de 1904, cuando el Ejecutivo sancionó la Constitución de 1904, pues la única obligación que esta imponía al Estado era la de inspeccionar las industrias y las profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas.
Fue siete años después que la Asamblea Nacional intentó pasar una primera ley protectora de los trabajadores, que introducía la jornada de ocho horas de trabajo y exigía el pago extraordinario de las horas excedentes. Pero un mes después de aprobada esta norma, la Corte Suprema de Justicia decidió dejarla sin efecto por considerar que pugnaba contra la libre contratación establecida en el Artículo 45 de la Constitución, que prohibía a la Asamblea dictar leyes que disminuyeran, restringieran o adulteraran los derechos individuales consignados.
La Constitución Política de 1904 era producto del pensamiento individualista extremo que no concebía que un gobierno sobrepasara las funciones de garantizar el orden público –“el Estado gendarme”– o dar una dirección a las relaciones exteriores. De allí que esta primera Constitución no estableciera ninguna norma de protección a favor de los trabajadores. .
La Constitución Política de 1941 –la llamada “constitución panameñista”– si bien garantizaba la libertad de trabajo o de elegir una profesión, consideraba a este como una obligación social, sujeto a la protección especial del Estado, al que facultaba para intervenir y reglamentar. Además, garantizaba el derecho a huelga, salvo en los servicios públicos y de solidaridad. Bajo este régimen constitucional, enfocado en la protección del trabajador, se hizo posible la creación de la Caja de Seguro Social, en 1941.
La Constitución Política de 1946, expedida después de la Segunda Guerra Mundial, prosiguió en esa corriente del constitucionalismo social, ya extendida en todo el mundo. En el aspecto del trabajo, abordaba con mayor rigor y precisión un conjunto amplio de normas protectoras de los trabajadores: el trabajo como deber y derecho del individuo, la obligación del Estado de promover el pleno empleo, la regulación del contrato de trabajo, la garantía del salario mínimo, la inembargabilidad del salario mínimo y de los instrumentos de labor, etc.
Podemos decir que fue con la Constitución de 1972 y el Código de Trabajo de 1972 que los derechos de los trabajadores panameños llegaron al punto más alto de la curva. Esta Constitución amplió y fortaleció los derechos de los trabajadores: el trabajo como derecho y deber del individuo, participación en las utilidades, estabilidad en el empleo, enseñanza profesional, capacitación sindical, derecho de sindicalización, derecho de huelga y jurisdicción especial de trabajo, entre otros.
El Código de Trabajo de 1972 desarrolla estos principios normativos con un criterio garantista para los trabajadores.
Tenemos varios, entre ellos el presidente Belisario Porras, el general Omar Torrijos, los legisladores Andrés Mojica, Domingo H. Turner, Demetrio A. Porras, Virgilio Shubert, el doctor Carlos Iván Zúñiga Guardia. También Darío González Pittí, dirigente sindical de los trabajadores bananeros de Chiriquí, y podría mencionar, además a la comisión codificadora del Código de Trabajo de 1972: Jorge Fábrega Ponce, Rolando Murgas Torrazza, Luis Shirley, Rosario Oller de Sarasqueta, Américo Rivera, Arturo Hoyos y Jaime Jované.
El doctor Porras fue un mandatario muy cercano a la Federación Obrera. Impulsó leyes sociales de importancia aun en un periodo en que la constitución no preveía ninguna protección al trabajador. Fue él quien sancionó la primera ley que regulaba la relación obrero patronal, la Ley 6.ª del 29 de octubre de 1914, que reglamentaba el trabajo de los obreros y de los empleados de comercio, e introducía la jornada de ocho horas.
Su gobierno coincidió con la conclusión formal de la Primera Guerra Mundial y la firma y ratificación por Panamá del tratado de Versalles, que constituía un espaldarazo a la Organización Internacional del Trabajo y proponía una serie de principios laborales universales como el derecho de asociación para patronos y trabajadores; el derecho a un salario suficiente para una vida digna; una jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales; reposo semanal de veinticuatro horas en domingo; igualdad de salario por trabajo igual para hombre y mujeres; la supresión del trabajo de menores para continuar su educación y asegurar su desarrollo físico adecuado, entre otros.
En esta coyuntura histórica, el doctor Porras estableció la Oficina de Trabajo en 1923, en consonancia con la carta constitutiva de la OIT. Esta oficina tenía la responsabilidad de inspeccionar el cumplimiento de las normas de protección de los trabajadores y buscar mecanismos de avenimiento en las controversias entre los factores de la producción.
El presidente Porras también colaboró con la Federación Obrera para la redacción del primer Código de Trabajo de Panamá. Este proyecto fue elaborado por miembros de la Federación, pero no se presentó a la Asamblea, porque concluyó su último período presidencial.
Brindar a los trabajadores, los empleadores, los abogados y especialmente a los estudiantes, un panorama completo, con un lenguaje sencillo, claro y preciso de toda la legislación laboral panameña, en sus aspectos introductorios, individuales, colectivos y procesales. Creo que su principal relevancia es la de ofrecer una perspectiva histórica de las legislaciones, el desarrollo constitucional y legal, así como de las instituciones que hoy nos rigen a través de la Constitución, el Código de Trabajo y las leyes complementarias. Su mayor logro es que es una obra didáctica, fácilmente comprensible.
Fue diputado, y un incansable batallador por los derechos de los obreros, promotor de las primeras leyes obreras: La Ley 6 de 1914, sobre la jornada de ocho horas, la Ley 17 de 16 de noviembre de 1916 y la Ley 43 de 30 de diciembre de 1916, ambas sobre accidentes de trabajo. Nació en la ciudad de Panamá en 1883. Hizo estudios de filosofía y letras en el colegio Pantaleón Germán Ribon de Barranquilla. Fue miembro del Partido Liberal, concejal y vicepresidente de la Municipalidad de Panamá, diputado y presidente de la Asamblea Nacional. Más tarde fue director de la Oficina de Trabajo e intendente de San Blas. Era un socialista doctrinario y convencido, además de gran defensor de la democracia.
El diputado Domingo H. Turner fue un militante del movimiento sindical: primero de la Federación Obrera y luego del Sindicato General de Trabajadores. Fue fundador de la Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá y un luchador social y nacionalista. En 1926 presentó su proyecto de Código de Trabajo a la Asamblea Nacional. Solo se le impartió primer debate.
Hijo del doctor Belisario Porras y líder del Partido Socialista de Panamá, presentó a la Asamblea Nacional su proyecto de código de trabajo en 1936. Recibió el primer debate.
Líder obrero, elegido durante la década de 1960 como diputado a la Asamblea Nacional por la provincia de Bocas del Toro.
Elegido diputado por la provincia de Chiriquí gracias a su exitosa gestión como abogado de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company.
Dirigente sindical de los trabajadores bananeros de Chiriquí, fue representante de corregimiento elegido a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, que adoptó la Constitución de 1972, Carta esta que en materia social es relevante. González Pittí llegó a presidente de esta corporación en el período 1972-1978.
Impulsó el Código de Trabajo de 1972, elaborado por la comisión codificadora, cuyo presidente fue el doctor Jorge Fábrega Ponce, e integrada por Rolando Murgas Torrazza, Luis Shirley, Rosario Oller de Sarasqueta, Américo Rivera, Arturo Hoyos y Jaime Jované.