Revisión de leyes comarcales, propone Cedeño

Actualizado
  • 20/09/2016 02:00
Creado
  • 20/09/2016 02:00
Polémica

En medio de las polémicas por el proyecto hidroeléctrico de Barro Blanco, el abogado Ernesto Cedeño plantea la necesidad de que se revisen las leyes que crean las cinco comarcas indígenas del país.

Cedeño advierte que no se puede permitir que sobre la base de una serie de normas constitucionales y legales, se acuerpen situaciones que están rayando en el desorden y la anarquía, razones por las que considera necesario revisar estas normas y establecer lo más conveniente para el país.

A la vez, dice, no es posible que los diputados o autoridades nacionales mantengan una actitud ‘complaciente' hacia estos grupos y que se otorguen más beneficios, a pesar de las leyes y acuerdos internacionales que los protegen.

‘HAY NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE DEBEN SER RESPETADAS POR TODOS LOS GOBIERNOS Y LA SOCIEDAD EN GENERAL',

ALEXIS ALVARADO

COORDINADORA NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS.

El abogado también recordó que la Constitución Política de la República de Panamá dispone, de manera clara, que el bienestar común priva sobre el particular (artículo 50 de la Carta Magna).

El artículo 17 de la Ley 10 de 1997 que creó la comarca establece que si bien el Estado respetará a las autoridades comarcales, estas están obligadas a respetar la Constitución Política de la República y las leyes nacionales.

Alexis Alvarado, coordinador de la Clínica Jurídica de los Pueblos Indígenas de Panamá (Coonapip) explicó que hay diversas normas constitucionales y legales que amparan estos territorios.

En el caso de Ngäbe-Buglé, precisó que la Ley 10 de 1997 crea esta comarca .

Esta norma legal, reitera Alvarado, tiene su fundamento constitucional en varios artículos de la Constitución Política de la República de Panamá.

Mencionó el artículo 5, que establece la división política del Estado panameño.

Un parágrafo dispone que ‘la ley podrá crear otras divisiones políticas (diferentes a las provincias), ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa'.

Al mismo tiempo, Alvarado recuerda que el artículo 90 de la Constitución establece la obligatoriedad del Estado de ‘reconocer y respetar la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales'.

Añade que el artículo 127 del mismo texto constitucional añade que el ‘Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social'.

El vocero de la Coonapip señala que todas estas son normas de obligatorio cumplimiento para las autoridades nacionales y los particulares, las cuales deben ser respetadas.

PROPUESTA INDÍGENA

Después de las diferencias entre las facciones indígenas, el Congreso General de la comarca Ngäbe-Buglé pretende solicitar al Gobierno Nacional que se suspenda todas las pruebas en la presa del proyecto hidroeléctrico de Barro Blanco, mientras se logra un acuerdo entre todos.

Por su parte, el Gobierno Nacional insiste en que se mantenga el diálogo como la única manera de encontrar una solución en el polémico proyecto.

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