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- 11/01/2017 01:00
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El consorcio Transcaribe Traiding S.A. y Constructora MecoS.A., que en 2012 se adjudicaron la construcción de la carretera desde Paso Canoas hasta Puerto Armuelles, enfrentan un proceso penal por delito contra el ambiente y ordenamiento territorial, acusados de extraer minerales no metálicos sin los permisos correspondientes.
Ambas constructoras ganaron la licitación para la construcción la carretera por un monto de $114.0 millones.
Los materiales no metálicos para la construcción de la carretera serían extraídos, por acuerdo registrado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la finca 33987, propiedad de Patrocinio Pinto, en el distrito de Barú, corregimiento de Progreso, provincia de Chiriquí. En un área de 44.75 hectáreas se extraerían 220,871 mts3 de grava.
PROYECTO
Construcción de carretera avanza en un 85%
La rehabilitación y ensanche de la carretera Paso Canoas – Puerto Armuelles tiene un avance de un 85% en los trabajos.
El Ministerio de Obras Públicas (MOP) inició los trabajos en noviembre de 2013. Hasta el momento se ha logrado la habilitación de cuatro puentes fijos vehiculares: sobre un brazo del río Chiriquí Viejo en Progreso; puente sobre el río Palo Blanco en Palmar; puente sobre el río Rabo de Puerco; y a punto de concluir el puente sobre el río Colorado.
También se avanza en la construcción de los pasos peatonales con escaleras, aceras, cunetas pavimentadas, reubicación de utilidades públicas, colocación de tubos, colocación de carpeta asfáltica, cabezales, colocación de postes de tendido eléctrico, hormigón reforzado de 3000psi, seguridad y área de zampeado con mortero, entre otras acciones, que contemplan la construcción de dos nuevos carriles paralelos a la vía existente.
Esta obra tiene una longitud 35.4 kilómetros que incluyen la rehabilitación del pavimento existente, la colocación de una carpeta de hormigón asfáltico, totalizando cuatro carriles entre ambos sectores. Además, los trabajos contemplan la construcción de catorce puentes peatonales y siete vehiculares.
El EIA nunca fue ejecutado. Y en lugar de sacarse 220,871 mts3 de grava del área concesionada se extrájo el doble ( 400,000 mts3) de los terrenos de Juan Sánchez Quintero, en el corregimiento de Aserrío, en Gariché, en Bugaba, cerca del río Chiriquí Viejo, explica José María Lezcano, miembro del equipo legal de abogados del querellante .
Esta extracción de minerales provocó serios daños ambientales y económicos a la propiedad de Sánchez.
‘Sin autorización de la autoridad competente, el consorcioconstruyó un muro para desviar las aguas del río Chiriquí Viejo y extraer los minerales no metálicos. Al desviar las aguas, el río está erosionando en la finca de Sánchez', precisó el representante de Sánchez Quintero.
Según la Fiscalía Primera de Descarga, ocho hectáreas de terrenos fueron usurpadas. Ese despacho de instrucción confirmó que la construcción del muro se hizo sin la autorización de la autoridad competente.
‘Los cauces de los ríos no se pueden alterar sin un estudio hidrológico e hidráulico previamente aprobado por el Ministerio de Ambiente', señala un peritaje elaborado por el consultor ambiental, Eberto Anguizola, y el topógrafo, Jorge Enrique Saldaña, en el que se apoya y cita el despacho.
Un informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, subdirección de Criminalística, laboratorio de biología forense,recibido en la Fiscalía Primera de Descarga el 20 de julio de 2016,determinó que el dique está causando una alteración del cauce natural del río.
El informe de Criminalística señala que se observó un área de terreno que pudo ser escarpado con ayuda de maquinaria pesada. ‘Esta situación puede originar erosión del suelo y deslizamientos de tierra', apunta el documento eal que tuvo acceso este medio de comunicación.
La Fiscalía Primera de Descarga, a cargo de Raúl Sanjur, del distrito de Chiriquí, indica que la acción del querellado se realizó en un área inundable ‘y, por ende, poniendo en peligro a las poblaciones existentes (...) destruyeron los bosques y barrancos del río poniendo en peligro la vida de las personas que viven en un lugar conocido como Jacú, y más abajo', cita un oficio de la oficiena del Ministerio Público, fechada el 1 de noviembre de 2016, también consultado por este periódico.
CONTRA LA LEY
Las inspecciones realizadas determinaron que el consorcio cometió delito contra el ambiente tipificado en el Artículo 406, del Código Penal, que establece que ‘quien sin la autorización de la autoridad competente e incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con penas de tres a cuatro años de prisión'.
El consorcio, según el documento del despacho de instrucción, incurrió también en falta según lo establecido en el artículo 414 del Código Penal, que dicta ‘que el promotor o concesionario que incumpla con los EIA, auditorías ambientales, o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental y forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por la autoridad, o la resolución que los aprueba será sancinado con prisión de dos a cinco años. Cuando del incumplimiento se produzcan grandes daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad', indica el documento.
EL COSTO MONETARIO
Otro informe pericial, que reposa en el expediente que se instruye, y que fue elaborado por Augusto Pitti, en su condición de contador público autorizado, registra que el Municipio de Barú, recibió $245,396 en concepto de regalías por la extracción de estos minerales no metálicos. Esta oficina, sin embargo, nunca nombró un supervisor que evaluará si la cantidad de minerales no metálicos que se extraían era cónsona con los permisos otorgado por este municipio.
Este mismo documento establece que de acuerdo a declaraciones de testigos, 411,590 mts3 fueron extraídos del río Chiriquí Viejo, en la finca que pertenece a Juan Sánchez, en Bugaba.
El permiso para la extracción de los materiales no metálicos fue otorgado por el alcalde municipal del distrito de Barú, Franklin Valdéz Pitty.
El Ministerio de Ambiente (Miambiente), sección regional, no atendió las quejas de los querellantes. Tampoco lo hizo el alcalde del distrito de Barú, asevera Lezcano.
La Estrella de Panamá contactó a la institución a través de su departamento de Relaciones Públicas, en donde se nos indicó que se haría una consulta a la oficina regional para responder a las interrogantes de este medio.
De acuerdo a la Fiscalía Primera de Descarga de Chiriquí, el hecho investigado se encuentra plenamente acreditado y cuenta con los elementos necesarios para recibirle declaración indagatoria a los miembros de la junta directiva de ambos consorcios, a saber: Roberto Hernández Medina, José Alfredo Sánchez Zumbado, Fabio Enrique Barona, Victoria Brenes Ruíz, David Marco Ochy Diez, Daniel Miguel Ochy Diez y Dina Ochy Diez, por aparecer vinculados como infractores de disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, y VI, Título VI, del Libro II del Código Penal.
La Estrella de Panamá contactó a Transcaribe Trading, S.A. para conocer su versión sobre este caso, pero la secretaria de la gerencia respondió que no había nadie disponible para responder las interrogantes del medio. El gerente, Daniel Ochy, no estaba en la oficina y no suministraron un teléfono directo.