Las maniobras legales detrás del contrato de Panama Ports

  • 15/04/2025 00:00
Recursos legales y una resolución que nunca fue publicada en Gaceta Oficial lograron que se archivara una demanda ante la CSJ

Las condiciones actuales del contrato entre el Estado panameño y Panama Ports son el resultado de décadas de maniobras legales, políticas y administrativas. La responsable no es solo la compañía, sino también las autoridades panameñas de distintas administraciones.

El contrato ley, firmado en 1997, establecía el pago de 22 millones de dólares anuales más el 10 % de las ganancias brutas de la empresa. Durante la administración de Mireya Moscoso se emitió la resolución 14 del 13 de mayo de 2002, modificando el contrato para “equiparar” las condiciones de Panama Ports con otros puertos en Panamá. Esto significó un porcentaje significativamente menor para Panamá, que terminó recibiendo unos 8 millones de dólares en 24 años de concesión.

Los entonces legisladores Teresita Yániz de Arias, Aníbal Cuiliolis, Pedro Miguel González, Miguel Bush y Eric López presentaron el 17 de junio de ese año una demanda de nulidad contra la resolución. En enero de 2004, tras recibir los argumentos de PPC y la vista fiscal de la Procuraduría de la Administración, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) colocó el caso en “estado de decidir”.

En esta etapa, el entonces contralor Alvin Weeden solicita a la Corte que la Contraloría sea coadyuvante en la demanda y afirma que el Estado panameño dejó de percibir más de 1,5 mil millones de dólares a causa de la resolución, la cual no tenía ni la aprobación de la Asamblea Nacional ni el refrendo de la Contraloría.

En junio, la CSJ dijo que el caso estaba en “estado de fallar”, pero entonces empezaron las maniobras legales. Se presentaron cuatro incidentes de recusación contra los magistrados; tres incidentes de nulidad; dos incidentes de oposición a la intervención de terceros, y una solicitud de suspensión provisional. Ante el pleno de la Corte se llevaron dos advertencias de inconstitucionalidad y varias recusaciones contra los magistrados de la CSJ.

Una de esas recusaciones fue contra el magistrado Arturo Hoyos, quien consideró que el ministro de Comercio e Industrias (MICI) actuó “con un irrespeto total del ordenamiento jurídico”.

Así pasó un año más. En 2005 viene un nuevo elemento. La Asamblea Nacional aprueba la Ley 55, que aprueba una adenda al contrato. En su primer artículo, adelanta que el MICI presentará una resolución administrativa para derogar la resolución de 2002. Se trata del Decreto Ejecutivo 58 de 2005. Sin embargo, el decreto nunca es publicado en Gaceta Oficial.

En 2006, PPC presenta este decreto ante la Corte y pide que se declare sustracción de materia. En 2007, la CSJ concede esta solicitud y archiva el expediente.

Como el Decreto Ejecutivo 58 nunca fue publicado en Gaceta, no es oficial, lo que deja abierta la puerta a interpretación a si la resolución de 2002 fue derogada y si PPC debe pagar el monto establecido en el contrato ley de 1997.

El contralor Anel Flores ha declarado que durante una auditoría a la empresa encontró más de 300 millones de dólares en incumplimiento de contrato y una lesión patrimonial de más de 1,3 mil millones de dólares. Adelantó que presentará una demanda penal ante el Ministerio Público. Sin embargo, la auditoría a la empresa aún no ha sido finalizada, por lo que se espera terminar ese proceso primero y luego presentar la denuncia ante el Ministerio Público.

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