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Ejecutivo propone reducir los tiempos para el acceso a la información pública
- 14/08/2023 00:00
- 14/08/2023 00:00
Una propuesta para modificar la norma de transparencia de la gestión pública reduce los tiempos para que las instituciones cumplan con su deber de entregar información de carácter público a los ciudadanos.
La iniciativa llega después de veintiún años de aprobada la Ley 6 del 22 de enero de 2022, que dicta las normas de transparencia y acceso a la información, para “modificar y actualizar” la norma a la realidad actual, señala la exposición de motivos del proyecto.
Llega también después tres anteproyectos previos presentados a la Asamblea Nacional de Panamá. La Ley - 6 de 2002- establece que el funcionario tiene 30 días calendario, desde la fecha de la solicitud de información, para contestar por escrito.
Al menos que se tratara de una solicitud compleja o extensa.
En todo caso, el funcionario debe informar por escrito a la persona que ha solicitado la información que se acogerá a una prórroga de 30 días para recopilar la información solicitada.
La propuesta de ley, promovida por el Ministerio de la Presidencia, establece 15 días hábiles para responder a la solicitud. Y, 15 días de prórroga en caso de tratarse de una solicitud “razonablemente” compleja o extensa. En este caso, el funcionario también debe comunicar “por escrito” al solicitante la necesidad de acogerse a la prórroga.
Actualmente, los funcionarios que obstruyan el derecho al acceso a la información son sancionados con multa equivalente a dos veces el salario mensual, sin perjuicio de las responsabilidades penales ni administrativas que conllevan sus acciones.
En caso de reincidencia sería destituido del cargo.
El monto de las multas impuestas es remitido a una cuenta especial de la Defensoría del Pueblo dentro de su presupuesto y destinado a programas de participación ciudadana.
Con la modificación, la autoridad rectora podrá aplicar multas a los servidores públicos, hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, durante el tiempo que dure la falta, siempre que se compruebe la comisión de alguna de las faltas previstas en esta Ley.
Y el monto de las multas impuestas sería remitido a la entidad rectora -la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI)- y destinado al fortalecimiento de las herramientas, instrumentos, normas y procedimientos para el acceso de la información pública.
La propuesta de ley, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, crea la figura del oficial de información.
En el Capítulo II, de Sujetos Obligados, Artículo 6, se establece que para el cumplimiento de la ley debe constituirse una unidad administrativa de transparencia o el oficial de información quien deberá recibir y tramitar las solicitudes de las personas y vigilar el correcto funcionamiento de la normativa. Además, obliga a las instituciones a publicar activamente información impresa y digital. Las instituciones sólo podrán negar información en caso de que ésta comprometa la seguridad pública, que sean secretos comerciales o asuntos relacionados con procesos en trámites. Y cuando la información es calificada de “reservada” o “confidencial”.
En este último caso, la institución deberá elaborar una resolución motivada, que explique las razones de la reserva de la información pública.