Corte Suprema: Nasos Tjër DI son un pueblo ancestral y su comarca es constitucional

Actualizado
  • 12/11/2020 12:33
Creado
  • 12/11/2020 12:33
La Corte Suprema de Justicia declaró que no son inexequibles los artículos 1 y 8 del Proyecto de ley 656, “que crea la Comarca Naso Tjër DI”

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que el pueblo Naso Tjër Di es uno de los siete pueblos indígenas que ancestralmente han habitado Panamá.

Con esta afirmación, la Corte consideró que el artículo 1 del proyecto de ley 656 “que crea la comarca naso Tjër Di”, no infringe el contenido de los artículos 4 y 120 de la Constitución Política, de los cuales uno de ellos guarda relación con la obligatoriedad de Panamá de acatar las normas de Derecho Internacional, mientras que el otro se refiere al deber del Estado de proteger el medio ambiente.

De acuerdo con el fallo, bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, el Pleno de la Corte ha determinado constitucionalmente la obligatoriedad del Estado de garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva para el logro de su bienestar económico y social.

Así mismo, dispone que la ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes. Se prohíbe la apropiación privada de tierras.

El Pleno de la Corte tomó en cuenta la jurisprudencia nacional y convencional, al igual que diversos pronunciamientos de importantes historiadores, antropólogos y juristas, entre estos, la doctora Reina Torres de Araúz. Estas últimas fuentes han expresado “que se tiene registro de su ocupación de las tierras montañosas y selváticas de la provincia de Bocas del Toro (en dos aldeas sobre los ríos Teribe y Changuinola), desde mucho antes del siglo XIX".

"Este pueblo vivió una autonomía consumada que construyó a partir de su aislamiento geográfico, autosuficiencia cultural y unidad social", señala el fallo.

La Corte considera, sin lugar a dudas, que ancestralmente la población indígena ha preservado el medio ambiente en los lugares en que se han establecido, esto debido a que son portadores de un conocimiento milenario sobre biodiversidad, plantas, animales, agua y clima que permiten el uso sostenible de los recursos a su alcance.

El Ejecutivo (2014-2019), que remitió a la Corte el proyecto de ley 656 que crea la Comarca Naso, adujo que los artículos 1 y 8 del proyecto eran inconstitucionales.

El procurador de la Administración, según el fallo, fue de la opinión que no son inexequibles los artículos 1 y 8 del proyecto de ley 656, y enfatizó que "es deber del Estado garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias para la propiedad colectiva, para el logro de su bienestar económico y social".

En cuanto al artículo 8 del referido proyecto de ley, en la Objeción de Inexequibilidad, la sentencia señala que el artículo reconoce el derecho constitucional de transferencia de propiedad privada que poseen aquellas personas que adquieren títulos de propiedad, derechos posesorios u otros dentro de la Comarca Naso, con anterioridad a su creación, situación que no implica que los terrenos pertenecientes a dicha comarca, otorgados a través del proyecto de ley, puedan ser transferidos a través del régimen de propiedad privada pues, como lo determina el artículo 5 de la iniciativa legislativa, en concordancia con el artículo 127 de la carta magna, tal modo de traspaso no es permitido y va en contra de la naturaleza de las propiedades colectivas.

Finalmente, el Pleno reiteró que las comarcas indígenas son parte de la herencia histórica de nuestra República, pues han conservado ancestralmente características sociales, económicas y políticas distintas a las existentes en el resto de la sociedad.

En el fallo, el magistrado José Ayú Prado salvó su voto. La sentencia se encuentra en trámite de notificación.

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