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Cuál constituyente: originaria o paralela
- 18/07/2021 00:00
- 18/07/2021 00:00
El centro del debate teórico y político en la actual coyuntura nacional gira en torno a cuál sería el método más idóneo, democrático y participativo para realizar las transformaciones necesarias e impostergables que se deben efectuar a nuestra Constitución, para construir el país más justo, solidario e igualitario que todos los panameños necesitamos y nos merecemos.
Motivado por la urgencia cívica del momento, me atrevo a sugerir una serie de transformaciones a nuestra actual Constitución, para estimular y reimpulsar la adopción de la decisión de convocar el ya tan postergado cambio constitucional a través de una asamblea constituyente, sin adjetivos, mediante un proceso democrático, incluyente y participativo. De allí surgen estas reflexiones y propuestas que, con cierta evocación “Bobbiana” he denominado “Cuál constituyente: originaria o paralela”.
Nuestra postura parte de una constatación evidente: Atravesamos lo que los politólogos llaman un “interregno gramsciano”: Lo viejo no acaba de morir y lo nuevo no acaba de nacer. Atravesamos por una crisis institucional de consecuencias impredecibles, lo cual desde el sentido de responsabilidad nos lleva a la inaplazable necesidad de promover un “proceso constituyente”, para refundar las instituciones republicanas.
La democracia realmente existente ha devenido en oligarquía o plutocracia hasta convertirse en una “kakistoscracia” o gobiernos de los peores, como la denomina Michelangelo Bovero. Atendiendo a la gravedad de esta situación, nos atrevemos a presentar algunas soluciones que consideramos indispensables e impostergables, para la superación integral de la crisis institucional por la que atraviesa el país.
Pretendemos redimensionar o centrar el actual debate constitucional en lo que, para nosotros, es el centro de gravedad de los cambios que deben realizarse a la Constitución y que, a nuestro juicio, no es otro que lo relacionado con la “organización del poder político” superando el ultrapresidencialismo existente desde los albores de la República. Recomponer la estructura y las relaciones entre los órganos que ejercen el poder del Estado es la tarea principal que, en mi opinión, debemos realizar, con la clara percepción de que cualquier cambio que se realice a la Constitución, sin perjuicio de otros, debe centrarse en ese aspecto esencial.
En nuestro país se han redactado cinco proyectos de cambios totales de la Constitución, todos de extraordinario valor académico y práctico; estos aportes deben, en nuestra opinión, complementarse con un enfoque integral, que aborde el problema fundamental de la institucionalidad democrática como lo es, sin duda, la cuestión relativa a la efectiva separación y distribución equilibrada del poder entre los órganos principales del Estado, y la implementación de un nuevo diseño institucional que permita la reconfiguración de la estructura actual de los órganos fundamentales del Estado, para construir una democracia gobernable, responsable, participativa y descentralizada.
Proponemos, como aspecto fundamental, la sustitución del actual ultrapresidencialismo por un sistema de gobierno de tipo semipresidencialista que contenga un auténtico equilibrio inter e intraorgánico, entre los poderes del Estado. Nuestra propuesta no pretende realizar un salto al vacío o lo desconocido, como sería el caso de que propongamos un sistema de gobierno parlamentario, sino un cambio en el sistema de gobierno presidencialista en el que el país tiene habilidades y destrezas, sobre todo después del advenimiento de la democracia.
También proponemos el tránsito de la actual democracia representativa a una democracia participativa. Las instituciones y el modelo de la democracia participativa son aplicadas, especialmente en América Latina, donde se han creado instituciones y procedimientos de participación ciudadana que han consolidado un nuevo paradigma de la democracia constitucional contemporánea con la creación de instancias, a todos los niveles, de efectiva participación y control popular del gobierno en las decisiones que afecten a los ciudadanos, y reemplazar el excesivo y burocrático centralismo por una moderna y funcional “descentralización”.
Sin embargo, el debate que actualmente prevalece se centra en definir cuál es el procedimiento más democrático, legítimo y participativo para dotarnos de una nueva constitución: Constituyente originaria o constituyente paralela.
La asamblea constituyente originaria no está expresamente contemplada como método para cambiar la Constitución, pero siempre es una opción viable jurídicamente. Su base constitucional estaría en el artículo 2 de la Constitución Política, conforme al cual el poder público solo emana del pueblo. Además, la crisis institucional imperante en el país podría justificarla, si se construyen los difíciles consensos que demanda. Las significativas reformas constitucionales del año 1983 y las constituciones de 1904 y 1946 se realizaron mediante métodos extraconstitucionales. Queda la incógnita de quién, en términos formales, la convoca.
Para alcanzar los objetivos de regeneración institucional y moral, la adopción de una nueva constitución debería realizarse, preferiblemente, mediante la convocatoria de una asamblea constituyente originaria. Una consulta popular, como la consensuada en Chile entre todos los partidos políticos, que pregunte al pueblo si desea una constituyente y si quiere que esta sea originaria o paralela, podría ser la salida más democrática para dirimir esta controversia.
Reconocemos que la asamblea constituyente paralela, regulada en la actual Constitución, también es un instrumento legítimo para dotar al país de una nueva carta constitucional. Sin embargo, sostenemos que las limitaciones que establece al ejercicio del poder constituyente, lesionan valores y principios fundamentales que configuran la identidad de la constitución, como lo es el principio de la soberanía popular, sustentado en que el poder pertenece al pueblo, consignado en el artículo 2 de la carta y que al alterar esos principios, las restricciones que introdujo la reforma constitucional de 2004 al artículo 314 de la Constitución relativo a las funciones de la asamblea constituyente, podrían ser inconstitucionales y hasta desconocidos por la asamblea que se elija, utilizando este método para cambiar la Constitución. Hay precedentes en este sentido tanto de la Corte Constitucional colombiana como de la Sala Constitucional de Costa Rica.
Las decisiones que soberanamente adopte la constituyente paralela serían avaladas mediante un referéndum confirmatorio y, podrían superar las espurias limitaciones que introdujo la reforma de 2004 y lograr las mismas transformaciones que se obtendrían mediante una constituyente originaria.
Sin embargo, queda la duda acerca de las reales intenciones de algunos convocantes de la constituyente paralela. Sin lograr amplios consensos nacionales han impulsado unilateralmente la recolección de firmas, sin concretar los objetivos generales que se proponen impulsar con la constituyente paralela. Al parecer se repite lo que Gramsci denominaba revolución pasiva, es decir, los intentos de los sectores hegemónicos para aprobar una transformación parcial y controlada de la Constitución con el fin de evitar un proceso profundo de transformaciones institucionales y socioeconómicas.
El autor el abogado y académico de la Universidad de Panamá
Pensamiento Social (Pesoc) está conformado por un grupo de profesionales de las ciencias sociales que, a través de sus aportes, buscan impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de estas disciplinas.
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