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- 01/09/2021 00:00
- 01/09/2021 00:00
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró la nulidad absoluta y el archivo del sumario que se le seguía al empresario Mayer Mizrachi, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en perjuicio de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).
Mizrachi era señalado por el presunto incumplimiento de un contrato con el Estado para la instalación de la plataforma informática Criptex.
El fallo fue firmado por los magistrados José Hoo Justiniani, Wilfredo Sáenz Fernandez y Secundino Mendieta González; quien emitió un salvamento de voto.
La decisión se da luego de una apelación al Auto Vario No.39 de 20 de abril de 2021 procedente del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante la cual se rechazó un incidente de nulidad presentado por Ana Belfon, abogada de Mizrachi.
Belfon basó la defensa de Mizrachi en una decisión del Tribunal de Cuentas que decretó el cierre del proceso, mediante fallo de 7 de enero de 2019, al considerar que no se había producido una lesión patrimonial.
Este mismo fallo del Tribunal de Cuentas fue considerado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia para tomar su decisión.
El Tribunal también se basó en un informe del Laboratorio de Informática Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) que señala que la plataforma Criptex, cumplió con todo lo referente al licenciamiento, accesibilidad, soporte, y servicios accesibles en la web para los diferentes tipos de dispositivos.
El mismo informe concluyó que tampoco se encontró defectos, afectaciones o incumplimiento de lo pactado en el contrato o compromiso de la plataforma de mensajería segura Criptex.
Planteó el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que uno de los elementos para la configuración típica del delito de peculado, dependía de la decisión tomada en la jurisdición de cuentas, siendo el criterio del Tribunal especializado, no conceder razón a la acusación, de tal modo determinó que el contratista, cumplió con las contraprestaciones a las que se obligó mediante el contrato con el Estado.
"De lo antes señalado, no había razón jurídica para dictar un auto llamamiento a juicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2219 del Código Judicial".
Concluyó el Tribunal que en el llamamiento a juicio de 30 de julio de 2018 contra Mizrachi, la juez no contempló en lo absoluto, la decisión dictada por el Tribunal de Cuentas. "Dicho de otra manera, no hubo lesión patrimonial al erario público".
Tras conocer el fallo Mizrachi en su cuenta de Twitter se refirió al proceso: “Caso cerrado! 6 años luchando contra viento y marea, sudando lágrimas y sangre, encarcelado en Colombia y sin poder salir de Panamá y finalmente se hizo justicia. Le ganamos a la manipulación jurídica y la persecución política que inició Varela, Saltarín, Halman y Porcel”.