Abogado Gonzalo Moncada pide al procurador Caraballo prescribir acción penal contra manifestantes que rechazaron la Ley 406

Actualizado
  • 05/12/2023 18:54
Creado
  • 05/12/2023 18:54
Para el jurista, al declararse la inconstitucionalidad de la Ley 406, las protestas quedaron revestidas de un sustento jurídico favorable

El abogado Gonzalo Moncada Luna solicitó al procurador de la Nación, Javier Caraballo la aplicación del artículo 212 del Código Procesal Penal vigente, para las personas en contra de las cuales se están adelantando carpetas penales por haber participado en las recientes protestas populares que se efectuaron a lo largo de todo el país contra el contrato Ley 406 que había avalado el contrato entre el Estado y la empresa Minera Panamá. 

Parte del artículo 212 del Código Penal establece que: "Los agentes del Ministerio Público podrán suspender o prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a algunas de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los siguientes casos..."

En una nota dirigida por Moncada Luna al procurador Caraballo, este indica que es de conocimiento público y notorio que su opinión y el clamor popular generalizado fue acogido por la Corte Suprema de Justicia al declarar inconstitucional dicho contrato ley, por lo que considera que efectivamente las protestas antes mencionadas, quedaron revestidas de un sustento jurídico favorable.

Abogado Gonzalo Moncada Luna. (Centro).

"Las protestas eran genuinas, se dieron en defensa de la soberanía nacional y en defensa de los recursos naturales de nuestra patria, por ende el origen de las protestas en las que cientos de miles de panameños participamos, tenía un móvil eminentemente social, por lo cual conceptuamos que quienes están siendo procesados por dichas manifestaciones bien pudieran ser favorecidos por el criterio de oportunidad precitado, pudiendo excluirse del mismo aquellas acciones relacionadas con vandalismo u actos meramente delincuenciales", destacó el jurista.

Sostuvo que los dirigentes comarcales, los "lancheros de Donoso" y Puerto Rincón y otros grupos organizados "llevaron en términos generales una lucha altruista y patriótica" y ello asegura, se desprende del contenido del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Considera que incluso, nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 310 lo siguiente: "Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del estado..."

"Por la paz social de nuestro país y siguiendo únicamente un espíritu cívico y de concordia nacional reiteramos que en estricto derecho y en favor de su sana gestión administrativa, de cumplimiento al artículo 212 de nuestro Código Procesal Penal en los casos que usted estime convenientes y la justicia así lo exija", concluyó Moncada Luna.

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