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- 22/04/2025 00:00
Mayor utilización de tecnología en el Código de Procedimiento Civil
En esta entrega de Hablemos del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), deseo abordarles mi visión de uno de los elementos centrales del CPC, como lo es el mayor uso de tecnología en los procesos civiles.
Comienzo por señalar que el uso de tecnología en la jurisdicción civil no es una impronta del CPC, sino que fue considerada desde el 2008, con la Ley 15 de “informatización de los procesos”, legislación que fue reforzada con la Ley 75 de 2015.
Con las innovaciones tecnológicas tenemos varias provincias del país en las que los expedientes que contienen los procesos no se tramitan en papel, sino en una plataforma electrónica, la cual puede ser consultada por los abogados y las partes, las 24 horas del día, los siete días de la semana, en cualquier lugar del mundo. Sólo se requiere tener acceso a internet, ingresar a la página web del Órgano Judicial y estar “vinculado” al expediente en el caso de los abogados, o tener llave de acceso en el caso de las partes o abogados ajenos al proceso.
Con el libre acceso tecnológico al expediente se aliviana la falta de confianza que tienen los abogados de la información que está en el expediente, así como la que tienen los clientes, quienes también pueden verificar directamente la información que le brindan sus abogados de sus casos.
Por eso, en el CPC se contempla normativas que pretenden, a través del uso de la tecnología, facilitar las notificaciones de las decisiones a las partes y abogados; que se pueda remitir documentación vía electrónica sin la necesidad de presentar documentos en papel, salvo el caso de evidencias o pruebas, por citar un ejemplo. Esta facilidad tecnológica le brinda mejor calidad en la gestión de las partes y sus abogados, quienes no estarán obligados a acudir a los juzgados para sus trámites, evitando así el engorro de falta de estacionamientos, tráfico y largas esperas, pues los expedientes se pueden gestionar en línea, a un clic.
El CPC hace viable aplicar con mayor fuerza las plataformas y tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, incluso, dice el artículo 172 del CPC, que se podrá hacer uso de inteligencia artificial para la elaboración de actos procesales, siempre que no se reemplace el racionamiento humano y que se garantice el contacto directo del juez con la prueba y las partes, se favorezca la transparencia y que su uso cumpla parámetros éticos que serán definidos por el Órgano Judicial.
Lo anterior va a permitir que las distintas diligencias y actos del proceso como, por ejemplo, las audiencias, puedan realizarse virtualmente, facilitando el acceso y desarrollo de la evacuación de declaraciones de cualquier tipo, siempre que se asegure la debida “interacción e inmediación del tribunal y las partes”. (Art. 1, numeral 13 del CPC)
También en el CPC, igual que en la Ley 75 de 2015, se establece que las comunicaciones judiciales sean cursadas preferentemente por medios tecnológicos, lo que permitirá innovar en la manera en que se dan a conocer las decisiones de los tribunales, y que estas sean remitidas por correo electrónico u otras plataformas tecnológicas. Así, por ejemplo, los oficios que comunican órdenes judiciales podrán ser enviadas al Registro Público, bancos o aseguradoras por correo electrónico, teniendo la misma validez de aquellas que se enviaban en papel (artículos 173 y 247 del CPC).
Lo anterior impone que tanto el Órgano Judicial como la Autoridad de Innovación Gubernamental, y los proveedores de servicios tecnológicos, busquen la manera para que todas las entidades o empresas, públicas y privadas, y los particulares, tengamos vías homologadas de interacción digital para que podamos aplicar de manera eficiente y confiable las herramientas tecnológicas que nos brinda el CPC para el desarrollo de los procesos en Panamá.