• 16/01/2023 00:00

La versión de la víctima en los procesos por delitos sexuales

La versión de la víctima como principal prueba en delitos sexuales debe ser evaluada por el juzgador a la luz de la sana crítica y frente a las pruebas en el juicio

Las conductas que atentan en contra de la integridad sexual de una persona acaecen normalmente de forma furtiva, el agresor aprovecha momentos y lugares en los cuales tenga la oportunidad de estar a solas con la víctima para lograr su cometido, aprovechando la ventaja de la fuerza, amenaza o bien del vínculo de confianza existente, con el cual logra cumplir su cometido y accede sexualmente al sujeto pasivo del delito; de allí el por qué cobre importancia la versión dada por esta a las autoridades de investigación.

Existe una norma en el Libro Tercero del Código Judicial, la cual rige el proceso mixto de investigación penal, que indica que es suficiente la declaración de la persona ofendida para llamar a juicio a una persona, agrego yo, conforme a mis años de litigio, suficiente para que se dé la condena de la persona. A pesar de que esta norma no existe en el actual Código Procesal Penal, dicho resabio inquisitorial se mantiene incólume en la mente de muchos juzgadores, con la consecuencia que tal concepción produce en la psiquis.

Con esto, no pretendo desvirtuar o realizar un acre juicio sobre la prueba fundamental en los delitos de connotación sexual; sin embargo, es menester acotar algunas consideraciones de importancia para que la versión de la víctima se vea reforzada en un juicio oral y que en ese momento logre acreditar el hecho objeto de juicio, con la consecuente punibilidad de la conducta del agresor.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la narración de la víctima debe estar librada de incoherencias, inconsistencias o contradicciones; que además existan otros elementos de prueba periféricos que corroboren la versión y que no se den móviles de resentimiento o enemistad entre la víctima y el agresor (Fallo de 1 de abril de 2019).

Conforme a lo anterior, la versión de la víctima, dada por ella directamente a los funcionarios de investigación, no puede ser diferente a la brindada a otras personas (testigos) y/o los médicos forenses y/o psicólogos y/o trabajadores sociales que intervienen como auxiliares durante el curso del proceso; y cuando nos referimos a que no puede ser diferente, hacemos hincapié a que la versión debe ser coincidente en modo, tiempo y lugar. Sucede en muchas ocasiones que esta versión, dada originalmente, en la primera entrevista, va mutando, ya sea producto de omisiones o bien que se vayan recordando más detalles del hecho acaecido; sin embargo, estas variaciones no puede ser de tal nivel que desdibujen situaciones fundamentales de la versión. (Lugar o lugares donde ocurrió, fechas o bien el modo en que aconteció el hecho)

Igualmente, la versión debe ser corroborada por otras pruebas que se tengan que hacer valer en juicio; esto es, por ejemplo, la experticia médica, legal o de psiquiatría forense, documentos, testigos. Por otro lado, no puede existir móviles en la actuación de la persona ofendida, por ejemplo vengarse del supuesto agresor porque este decidió separarse o divorciarse de ella, y algunas otras situaciones que evidencian una mala intención en la actuación de la víctima al interponer la querella.

La versión de la víctima como principal prueba en delitos sexuales, si bien tiene importancia y peso para producir la culpabilidad del agresor, es necesario que el juzgador, a la luz de la sana crítica, la pondere frente a los restantes elementos de prueba existentes en el juicio, que permitan corroborar su persistencia en modo, tiempo y lugar; y que no existan intenciones encubiertas en los hechos denunciados.

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