• 09/02/2021 00:00

Título XIV, Constitución Nacional: el Canal de Panamá

“[…] los excedentes del Canal ya no deben seguir siendo para garantizar endeudamiento de la nación panameña y esto se puede lograr sacando la injerencia política […]”

El mensaje que voy a plasmar en este artículo va dirigido a todos los panameños, con la finalidad de que puedan comprender, desde mi punto de vista, dónde hubo un fallo al redactar el título constitucional producto de varias rondas en la conversa Bambito-Coronado en la década de los noventa.

En este título XIV, desde el artículo 315 al 323, no se incluyó por ningún lado, como debían ser custodiados, depositados e invertidos los excedentes que otorgaría el Canal de Panamá al Gobierno panameño.

Para que tengan conocimiento los panameños, los Gobiernos de turno, desde que se iniciaron los desembolsos de los excedentes del Canal, han recibido diecisiete mil millones de dólares (17 000 000 000), cifra referenciada del Entre líneas de La Estrella de Panamá del periodista Gerardo Berroa.

Quisiera dejar esta inquietud, principalmente, en la mente de los diputados panameños, y en especial de los de la bancada del PRD, para que, en la medida de lo posible y como representantes del partido de Omar, se pase una ley que, sin tocar el título constitucional del Canal de Panamá, se plasme en la misma que todos los dineros que se destinen al Gobierno nacional de los excedentes que genera nuestro canal, a partir del año 2022, no vayan a la caja común del Estado, y, al momento de reglamentar la misma, se garantice que ese dinero se depositará en una cuenta especial del tesoro y que solo se podrá invertir en proyectos de educación, agua, salud, infraestructura, etc.; y, donde se demuestre a la faz del país la utilización de los mismos, tal como decía Torrijos, para el mayor bienestar de los panameños.

Es importante dejar bien claro aquí que los excedentes del Canal ya no deben seguir siendo para garantizar endeudamiento de la nación panameña y esto se puede lograr sacando la injerencia política del manejo de los fondos devengados.

Esperemos que se inicie lo antes posible la redacción de la ley sugerida en párrafo anterior, y que, de ser aprobada y reglamentada correctamente, este pueblo y el país en general tendrán mejores días en el futuro inmediato.

Ingeniero
Lo Nuevo
comments powered by Disqus