• 08/04/2023 00:00

Suspensión del proceso sujeto a condiciones en el CPP

“El delito acusado debe reunir los requisitos de admisión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal (art. 215, #1, CPP) [...]”

El Procedimiento Penal en Panamá brinda posibilidades para solucionar el conflicto mediante métodos alternos, tales como el Desistimiento de la Pretensión Punitiva, la Conciliación, la Mediación, los Criterios de Oportunidad, la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones y los Acuerdos de Pena.

En esta ocasión analizaremos procedimentalmente la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones, la cual procederá, a solicitud del imputado, a través de su defensor técnico, pudiendo realizarse hasta antes del auto de apertura a juicio, es decir en la fase intermedia, ante el juez de garantías, cuando concurran los siguientes presupuestos:

El delito acusado debe reunir los requisitos de admisión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal (art. 215, #1, CPP), para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 98 y 99 del mismo código, dicha figura procede en las penas impuestas de prisión que no excedan de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días-multa. En caso de que el delito acusado tenga pena mayor a esta, el defensor debe realizar ante el juzgador, un “juicio de probabilidades” (individualización de la pena), señalando que posiblemente, al partir de la pena base, el juzgador podría reconocer diferentes atenuantes (art. 90, C. Penal), ajustando la probable pena al requisito de los tres años. Otra condición indispensable sería que el sentenciado sea delincuente primario, es decir quien no haya sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años (art. 102, C. Penal).

Otro requisito es que el imputado o acusado debe admitir los hechos investigados, aquí debemos traer a colación que los antecedentes de la suspensión del proceso sujeto a condiciones o procedimiento directo (art. 384, CPP), indican que no se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al juicio oral ningún antecedente referente a la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de la tramitación del proceso sujeto a condiciones o al procedimiento directo. Por esto, en el caso del incumplimiento de las condiciones establecidas (las cuales veremos adelante) se revocará la suspensión y el proceso suspendido continuará su trámite, pero bajo ningún motivo la aceptación de hechos realizada en la suspensión, podrá ser invocada como medio prueba, pues la misma no implica una responsabilidad penal.

El imputado o acusado tiene la obligación de haber convenido en la reparación de los daños causados como consecuencia de la conducta delictiva, lo cual permite acuerdos con la víctima para asumir formalmente la obligación de reparar el daño en la medida de sus posibilidades. Usualmente son las disculpas públicas el común denominador, así como también las reparaciones económicas previamente convenidas entre las partes y los tratamientos psicológicos para parejas, entre otras.

El juez queda facultado para disponer la suspensión del proceso sujeto a condiciones, si lo estima adecuado a Derecho, aun cuando el imputado no logre un acuerdo total con la víctima.

Entre las condiciones para la suspensión, el juez de garantías, al decretar la suspensión del proceso, podrá imponer al imputado las siguientes:

1. Residir en un lugar señalado y someterse a la vigilancia ante la autoridad que el juez determine.

2. Prohibirle frecuentar determinados lugares o personas (así sea por medios tecnológicos).

3. Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

4. Cumplir con los estudios completos del nivel de educación básica.

5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución determinado por el juez de garantías.

6. Prestar trabajo voluntario y no retribuido a favor del Estado o de entes particulares de asistencia social, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario.

8. Permanecer en un trabajo, empleo, oficio, arte, profesión o industria o adoptarlo en el plazo que el juez de garantías determine, si no tuviera medios propios de subsistencia.

El juez también podrá, en la resolución que decreta la suspensión del proceso, aplicar la inhabilitación de la actividad que dio lugar al hecho, cuando esta haya sido prevista como sanción para el delito que motiva la suspensión. (art. 216, CPP). Ante las condiciones señaladas toca al juez de la causa escoger entre las que considere más apropiadas y que su cumplimiento en efecto sea posible.

Podemos concluir que la solicitud de suspensión condicional del proceso será elevada a la consideración del juez de garantías, quien la decidirá en una audiencia oral con la participación del imputado, su defensor, el Ministerio Público y la víctima. Cuando fuera admitida, el juez fijará las condiciones a las cuales queda sometido el imputado y establecerá el plazo, no menor de un año ni superior a tres años, para el cumplimiento de esas condiciones (art. 217, CPP). Es de suma importancia dejar en claro que el plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe por la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con el numeral 3 del artículo 118 del Código Procesal Penal.

Cuando la persona favorecida con la suspensión condicional del procedimiento incumple (revocatoria) las condiciones establecidas en forma injustificada o se le formule nueva imputación, se revocará la suspensión y el proceso suspendido continuará su trámite.

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