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- 18/11/2022 00:00
El romanticismo de la huelga y dónde nos equivocamos
Empiezo por aclarar que una huelga en el contexto laboral no es lo mismo que una manifestación, paro o cierre de carácter social o político, independientemente de que en ciertos casos los actores tienden a ser los mismos. La clausura de la mayoría de las actividades económicas producto de la pandemia y las manifestaciones sociales a mediados del 2022 que generaron la interrupción de la cadena de suministro de alimentos y suministros son muestras claras de que la paralización de la relación de trabajo y/o la actividad productiva, por la razón que sea inclusive una huelga, son la opción nuclear donde se da la mayor perdida de fuentes de empleo formal e inversión extranjera directa.
La huelga no es algo nuevo en Panamá por lo que está debidamente establecida como un derecho constitucional (1971), reglamentada en la norma laboral y que internacionalmente esta reconocido en artículo 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por Panamá, donde se dispone que los Estados parte en el Pacto se comprometen a garantizar, entre otros, “el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las Leyes de cada país” (Hepple, 2009-2010).
Debemos tener presente que la huelga laboral es un mecanismo de presión creado en el siglo XIX, que generó resultados efectivos en un contexto en el cual reinaba la producción (logros fundamentales como seguridad ocupacional, ocho horas diarias, sobretiempo y libertad de asociación sindical). Hoy en día el ciudadano común no conoce la norma y suele pensar que la huelga es el llamamiento de las organizaciones sociales(sindicatos) a las masas a paro de actividades, cierres de calles y piqueteos bajo la ilusión de que a través de la lucha popular se doblegara y/o conquistara al supuesto opresor de turno sea el dueño/jefe, la empresa, el capital, poder económico y/o el gobierno (todo lo anterior es la retórica del populismo).
Es fácil que se romantice el concepto de la huelga si tomamos en cuenta la situación política y económica en la que se encuentra el país después de una pandemia (alto desempleo, informalidad y alto costo de la vida). La falta de confianza en las autoridades, la proliferación de las redes sociales como armas de desinformación masiva, la falta de legislación actualizada y el déficit de tecnología en favor de la administración publica son razones suficientes para que la ciudadanía, especialmente la clase trabajadora y/o grupos más vulnerables piensen que la única forma de hacerse escuchar es a la fuerza sin mediar las consecuencias ni el daño colateral. Seguir pensando que la mejor manera de presionar para conseguir mejoras laborales es a través de la huelga demuestra que los argumentos de negociación son ineficientes
Aún si consideramos todas las bondades y logros de las huelgas en el pasado, en conjunto con el gran número de convenios internacionales que las justifican y/o respaldan lo cierto es que la reactivación y posterior fortalecimiento de la economía panameña, dirigida a mejorar la calidad de vida de los panameños, requiere que nos enfoquemos en tres aspectos que se pueden ver afectados por mal uso del derecho a huelga:
Estos tres aspectos son imposibles conseguirlos si la figura de la huelga continúa siendo conversada, normada y ejecutada de forma poco ordenada y/o poco eficiente, incluso en algunos casos de forma irresponsable (recordemos que todo derecho este sujeto a ser abusado). En detalle:
Cualquier sindicato aun si no tiene el apoyo de la mayoría de los trabajadores de la empresa pueden someter a la empresa a una huelga. Esto es en parte por desgreño administrativo y desidia de las autoridades
Los trabajadores afectados por una huelga solo llegan a tener la oportunidad de votar a favor o en contra de la huelga después que la misma a iniciado. El daño ya está hecho e incita a una mentalidad de todo o nada.
Cualquier tema sea una interpretación de una norma y/o supuestas violaciones puede desencadenar una huelga sin importar precedentes, la magnitud o veracidad de la supuesta violación.
No se han actualizado los mecanismos de resolución de conflictos para que sean eficientes y el cuerpo de conciliadores actuales hace falta que se profesionalice. Lo anterior es una triste y cierta realidad para todo el que ha participado de una conciliación colectiva, independientemente de lo que se publicite en las redes sociales del Ministerio de Trabajo.
En muchos casos (no todos) los representantes de los sindicatos que negocian los convenios colectivos no tienen plenamente en cuenta los costos sociales y macroeconómicos de las huelgas en su toma de decisiones.
Es controversial cuando hablamos de la restricción del derecho a huelga, si es constitucionalmente aceptable, y/o cuando el derecho a la negociación colectiva justifica una huelga, pero no sólo debemos considerar los costos y/o perdidas en que debe incurrir la empresa cuyos empleados están en huelga, sino también los efectos negativos de una huelga en la población y la economía en general. En Panamá ya tenemos precedentes legales donde se restringe el derecho a huelga a cambio de un arbitraje u otro procedimiento de resolución alternativa de conflicto para evitar quebrantos innecesarios a la comunidad:
La Constitución Nacional establece que las operaciones del Canal de Panamá deben garantizar el constante y libre tránsito por lo que no se permite la huelga laboral. Los trabajadores cuentan con una Junta de Relaciones Laborales para resolver las diferencias con la Administracion. El Canal de Panamá es nuestro activo más rentable, con una de las fuerzas de trabajo más grande del país y no a necesitado de la figura de la huelga para mejorar las condiciones de trabajo ni para ser más eficientes como organización.
Ley No. 109 que regula el Metro de Panamá establece que, en caso de conflicto colectivo laboral, una vez agotados los términos y procedimientos de conciliación correspondientes, sin que las partes lleguen a un acuerdo, la autoridad competente deberá decretar el arbitraje para asegurar que no se afecte el servicio público de transporte del Metro en perjuicio de los usuarios, conforme lo establece la Constitución Política y el Código de Trabajo.
La ley No.15 de 1998 que aprueba el contrato entre el estado y la sociedad de Panamá Canal Railway Company, para desarrollar, construir, operar, administrar renovar, reconstruir, modificar y dirigir el ferrocarril de Panamá y sus terminales intermodales, establece que en cuanto al derecho a huelga de estos trabajadores, en atención a la naturaleza estratégica y de servicio público del trabajo ferroviario, dichas empresas podrán en cualquier momento solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que el conflicto se resuelva mediante arbitraje.
La ley No.5 de 1997 que aprueba el contrato con la sociedad PANAMA PORTS COMPANY,S.A, para el desarrollo, construcción, operación, administracion y dirección de las terminales portuarias de contenedores, de pasajeros, carga a granel y carga general en los puertos de Balboa y Cristobal, establece que en cuanto al derecho a huelga de estos trabajadores, en atención a la naturaleza estratégica y de servicio público del trabajo portuario, dichas empresas podrán en cualquier momento solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que el conflicto se resuelva mediante arbitraje.
Debido a nuestra posición geográfica aventajada el estado está apostando fuertemente al desarrollo de un Hub logístico panameño de talla mundial que sería un valor agregado a nuestro mayor activo que es el Canal de Panamá. Para cumplir con este propósito se creó un Gabinete Logístico Nacional que impulsa la Estrategia Logística Nacional 2030, respaldada por el Banco Interamericano de Desarrollo, que incluye la creación de un Plan Maestro del Área Interoceánica y la articulación de la Oferta Panamá (marítima, aeroportuaria, infraestructura, zonas francas y especiales). Esta oferta Panamá se ve poco atractiva y en riesgo si permitimos que la misma este bajo la constante amenaza de huelga sin medir las consecuencias. Para solucionar los conflictos laborales de toda la industria logística deberíamos procurar un mecanismo único, destino a la huelga, que garantice que Panamá sea competitiva en a la región; tenemos la tecnología y la data, falta la voluntad.
Este tema es tanta importancia nacional que los países vecinos Colombia y Costa Rica, con los cuales competimos comercialmente, han restringido la figura de la huelga en beneficio de la población general y previniendo el abuso del derecho:
En Colombia, la huelga no es un derecho absoluto, sino relativo, pues puede ser restringido por el interés general, los derechos de los demás y cuando de su ejercicio se derive alteración del orden público. La huelga está restringida para empresa o entidades que garantizan servicios públicos de carácter esencial como los de transportes por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otros.
En Costa Rica existe la prohibición del derecho de huelga en el sector del transporte ferroviario, marítimo y aéreo. Se prohíbe la huela en actividades que constituyen “servicios públicos” y que por su naturaleza o por el impacto social que tienen, no sea posible suspenderlos, descontinuarlos o paralizarlos sin causar daño significativo, grave e inmediato a ciertos bienes.
La oferta Panamá en lo que respecta a puertos, aeropuertos y servicios de transporte de pasajeros también tiene un impacto enorme en el Turismo donde se estimo que en el 2022 llegarían a Panamá 1.8 millones de viajeros. Cualquier paralización por huelga de los servicios de transporte, aerolíneas, aeropuertos o puertos de crucero generarían pérdidas económicas y daños reputacionales al país que superarían con creces cualquier ajuste salarial real que se pueda otorgar o conseguir producto de una huelga laboral.
Permitir la sola amenaza de una huelga en empresas dedicadas a la fabricación de alimentos de primera necesidad también entorpece el cumplimiento de una de las metas de Panamá para avanzar con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es adoptar medidas (como la restricción/regulación de la huelga) para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados. Para poder restringir el uso indebido de la huelga en este sector se debe facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar los efectos de una huelga en la extrema volatilidad de los precios de los alimentos.
En el ámbito de la educación también vemos múltiples llamamientos a huelgas o paros nacionales, pero como la huelga es impuesta por un gremio mayormente compuesto de funcionarios del estado podemos concluir que la mayoría de los paros de labores no constituyen una huelga legal. Aun así, el daño que ocasiona una huelga es exponencial y catastrófico para el desarrollo del país.
En las actividades comerciales no esenciales donde la huelga debe ser permitida también hay espacio de mejora en la regulación, por ejemplo:
Las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y el gobierno deben nombrar un ente mediador/moderador nacional permanente que goce de la confianza de todas las partes.
El Ministerio de Trabajo debe de asignar los recursos humanos y financieros necesarios para coordinar la labor de los mecanismos de conciliación; debe ser posible coordinar e invitar a otros ministerios e instituciones del Estado a participar en las reuniones organizadas para tratar los casos que sean objeto de examen;
Se debe prevenir la corrupción de los sindicatos en todas sus formas.
El propósito de este escrito no es menospreciar el ejercicio de la asociación sindical, que es una forma democrática eficiente de hacer valer los derechos de los trabajadores, sino dejar claro que el excesivo proteccionismo del derecho a huelga tiene efectos negativos en la sociedad y se convierte en un desincentivo a la inversión local y/o extranjera que genera contratación formal y, por lo tanto, deriva en una pérdida de oportunidades de empleo para los trabajadores y perdida de desarrollo para el país.