• 20/11/2024 02:22

Rescatemos el registro de nuestros antepasados hasta por más de tres siglos

Después de dedicarme más de dos décadas al estudio de la población panameña y varias ediciones del libro titulado La Población del Istmo de Panamá del siglo XVI al siglo XX (primera de 1978), en 1992 propuse el proyecto de integración de registros demográficos históricos panameños al Registro Civil de Panamá, Tribunal Electoral, para que el más reciente de Latinoamérica tuviera la información más antigua. Llamaremos Base de Datos Demográficos Históricos (BDDH), del siglo XVIII a principios del siglo XX, a otra base de datos del Registro Civil, paralela a la antigua alfanumérica y las imágenes que surgen de sus libros existentes desde 1914.

El proyecto BDDH consiste en digitalizar e indexar registros demográficos históricos sobre la población del istmo de Panamá, sobre todo parroquiales (pueden añadirse otros), es decir, pasar la imagen de cada acta de hechos vitales antiguos a un soporte informático y acceder a la misma mediante un índice de nombres y apellidos de los participantes en dicha acta. Involucra a quizás más de un millón de personas cuyos registros aún existen. De tal modo, podríamos ver, en una pantalla de computadora, el acta de individuos que estuvieron en el istmo de Panamá desde la segunda mitad del siglo XVII y dejaron un rastro documentado de su existencia.

Presenté dicho proyecto a los magistrados del Tribunal Electoral en 2002, quienes lo adoptaron con entusiasmo, prepararon cuidadosamente su ejecución y me solicitaron actuar como consultor externo durante un año. Después, he colaborado muchas veces ad honorem cuando me lo solicitaron.

Después de un comienzo esperanzador, al cabo de dieciséis años de haberse iniciado este proyecto BDDH de manera concreta en 2008 y de grandes esfuerzos del excelente personal del Registro Civil, no es todavía accesible para la mayoría de los usuarios potenciales, a pesar de que se ha terminado de digitalizar la información de archivos parroquiales de todo el país, salvo los de Colón, Darién y Veraguas. El Tribunal Electoral se siente ahora sometido a la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales (administración Varela), para restringir la consulta de archivos, lo que afecta los estudios sobre población. Institución que también parece ser víctima colateral de esa ley como parte de instrumentos fundamentales de ocultamiento de información para facilitar la corrupción pública.

El Sistema de Verificación de Identidad (SVI) del Registro Civil fue creado mediante la Ley 18 de 2005 para facilitar a agencias estatales obtener información sobre población. Hasta hace pocos años se permitía a historiadores y genealogistas el acceso electrónico al servicio. La información puede despertar sentimientos opuestos: alguien se molesta por revelarse datos de antepasados fallecidos y otro por no mencionarlos.

Las informaciones del Registro Civil son hoy, por la Ley 81 de protección de datos personales, de muy difícil acceso para historiadores y para cualquier persona, al contrario de lo que sucede en Costa Rica y Colombia y en otros países, cuyos registros de población están colgados en internet para consulta libre, universal y gratuita en todo el mundo. Contrasta, además, con la generosa actitud de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días que tiene en internet (portal Family Search) miles de millones de datos sobre población (al menos de nacimientos, defunciones y matrimonios) de muchos países, incluyendo centenares de miles que provienen, desde 1976, de los archivos parroquiales de Panamá, que se pueden consultar en cualquier lugar del planeta.

La Ley 81 sobre protección de datos personales reglamentada desde 2021 dice que no se requiere autorización para recabar dichos datos con fines “históricos, estadísticos o científicos”, pero la interpretación restrictiva permite solo a entidades públicas acceso expedito a esa información sobre población, aunque el “titular” de los datos, el único que puede reclamar, ya no exista.

La Ley 81 sobre protección de datos personales, que pareciera más bien hecha a la medida para cultivar la opacidad por parte de autoridades políticas, norma que ahora es muy cuestionada por los medios y juristas destacados porque impide la transparencia en diversos ámbitos. Ley que invocaba en la última administración presidencial, inconsciente de la ironía, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), para perseguir a los medios que cuestionaban a los políticos en el poder supuestamente corruptos.

El resultado de esas trabas impuestas por legislación nociva a la transparencia de la información, igualmente sobre nuestros habitantes, incluyendo los del pasado remoto que aparece en algún archivo público es, además, el obstáculo puesto a los estudiosos panameños y extranjeros para obtener información sobre la población panameña, aún para personas fallecidas hace mucho tiempo. Dificulta especialmente los estudios genealógicos y demográficos históricos que, al contrario de lo que sucede también en países vecinos, apenas se iniciaban en Panamá desde hace pocas décadas.

Esperamos del Tribunal Electoral informaciones que existen sobre nuestros antepasados hasta por más de quince generaciones. Propongo legislar apropiadamente para tener mayor transparencia y lograr que el Tribunal Electoral, como institución moderna, no solo por la apariencia de sus magníficas edificaciones, pueda colgar en internet la información demográfica de sus dos registros, el alfanumérico y el BDDH. Serviría para saber mejor de dónde venimos millones de panameños y reforzar así el sentido de arraigo e identidad personal y colectiva de una sociedad con gran profundidad histórica.

*El autor es geógrafo, historiador y demógrafo

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