• 14/06/2023 00:00

Querella campesina de Donoso y Omar Torrijos no halló legitimación en la Corte

“[...] consideramos un acto de denegación de justicia a los campesinos querellantes, al generar una interpretación restrictiva y no convencional, tal como lo exigen los artículos 14, 19 y 20 del CPP y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos”

Recientemente, se realizó la audiencia de control, dado que la querella penal presentada por 16 campesinos de Donoso y Omar Torrijos no fue aceptada por razones de legitimidad; es decir, el carácter de víctima de conformidad con el artículo 79 del CPP “no fue demostrado”.

La querella penal fue interpuesta contra el director de la Anati, Lic. José Montenegro, vinculado al hecho punible de haber otorgado un título de propiedad en un área protegida, infringiendo el tipo penal del artículo 416 del CP, que señala que no se podrá adjudicar título alguno en un área protegida. En ese momento, los distritos de Donoso y Omar Torrijos constituían un área protegida de acuerdo a la Resolución AG-0139-2009. Es decir, estábamos frente a un delito contra el ambiente y el ordenamiento territorial.

En la narrativa de la audiencia se incluyó el tema de la lucha por la seguridad jurídica de los campesinos de Donoso y Omar Torrijos, en especial por las amenazas de la minería metálica de cielo abierto, pero principalmente por el reconocimiento de los derechos de los poseedores originarios, quienes habitaban antes de la creación del área protegida, de conformidad con la Ley 80 de 2009.

Luego de las consideraciones del querellante y los abogados, tanto de la Procuraduría General como de Anati, la juez de Garantías designada por la Sala Tercera declaró justificada la falta de legitimación de los querellantes.

A manera de inventario destacamos lo siguiente:

a. El delito de ambiente y contra el ordenamiento territorial es un delito proseguible de oficio, de acción pública, tal como lo preceptúa el artículo 111 del CPP.

b. Si bien en la carpetilla de la querella se introduce la lucha del Movimiento Despierta Donoso y Omar Torrijos como afectados del proceso de titulación (proceso fallido), engañados por la falta de titulación masiva de sus fincas productivas, luego de una injusta desafectación de tierras en el área protegida aprobada por el Ministerio de Ambiente, el argumento de la no legitimación fue justamente que este grupo es una organización de hecho que no se encuentra en el artículo 79, numeral 4, del CPP, de allí la falta de legitimación.

c. Los querellantes son 16 campesinos afectados por el hecho de la titulación en un área protegida (distritos de Donoso y Omar Torrijos), que es un bien de dominio público. Así se expresa en el poder de los querellantes.

d. Que su legitimación se encuentra en el artículo 79 numeral 1, ya que, como ciudadanos, los 16 campesinos tienen la legitimación “ad causan” de defender el ambiente, aunque la afectación directa no se exprese, pues ella está implícita en la naturaleza del derecho al ambiente.

e. Así como en los actos administrativos de carácter general existe la acción popular de nulidad, sin que exista un supuesto daño directo, igualmente se materializa esta querella penal en defensa del área protegida, que es un derecho sustentado por el principio de no regresión y de prevención constitucional y esa debe ser la observancia de nuestro sistema judicial.

f. En nuestra humilde opinión, la Sala Tercera en la audiencia de control, tenía todos los presupuestos jurídicos, constitucionales y convencionales para exigir la aceptación de la querella y validar la legitimidad de la querella de los 16 campesinos, moradores de los distritos de Donoso y Omar Torrijos, respectivamente, tal como obra en la carpetilla.

g. Entendemos la difícil situación del procurador ante la solicitud de una investigación penal contra un funcionario de mando y jurisdicción; sin embargo, consideramos un acto de denegación de justicia a los campesinos querellantes, al generar una interpretación restrictiva y no convencional, tal como lo exigen los artículos 14, 19 y 20 del CPP y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las consideraciones constitucionales aportadas en el acto de audiencia y la explicación respectiva del interviniente del sujeto activo, los campesinos, no rompen con el criterio de un derecho penal subjetivo, pues justamente para el tipo penal que se discute (derecho al ambiente y al ordenamiento territorial, en especial en un área protegida), es un derecho que debe ser tutelado de manera creciente e insoslayable por el Sistema Judicial frente a las amenazas del cambio climático y las consecuencias de la minería metálica de cielo abierto en el área de Donoso y Omar Torrijos.

Miembro del equipo legal de los 16 campesinos querellantes, asesor del Movimiento Despierta Donoso y Omar Torrijos.
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