• 28/03/2025 16:33

PPC y la desprotección del accionista minoritario

El Estado panameño es accionista minoritario, titular del 10% de las acciones de la Sociedad Panama Ports Company (PPC) que es beneficiaria de la concesión de puertos aprobada por la Ley 5 de 16 de enero de 1997 sobre los puertos de Balboa y Cristóbal, la cual fue prorrogada administrativamente en el año 2021.

Una sociedad, en el ámbito jurídico y empresarial, se refiere a una entidad (persona jurídica) formada por dos o más personas (físicas o jurídicas) que se unen para realizar actividades comerciales, económicas o de otro tipo, compartiendo beneficios y responsabilidades, es decir, para la explotación de una empresa, conformada por un conjunto de medios materiales y humanos organizados y reagrupados coherentemente, dirigidos a la generación y distribución de los beneficios que resulten de la actividad económica.

Así, los socios tienen derechos políticos y económicos. Un accionista tiene normalmente derecho a recibir información, a participar en las Asambleas, a ejercer el derecho de voto y a recibir beneficios (dividendos) de su participación accionaria, en la proporción que le corresponda.

Durante casi 25 años de explotación de la empresa, la Sociedad PPC parece no haber pagado dividendos al Estado por su participación accionaria, lo que genera una serie de interrogantes: ¿Es correcto que una empresa decida no pagar dividendos durante casi 25 años? ¿Es un buen negocio para el Estado no percibir utilidades por su participación accionaria? ¿Está bien defendido el interés nacional en su relación societaria con la empresa? ¿Constituye un Abuso de Mayoría la decisión de la directiva y de los accionistas mayoritarios de no pagar dividendos?

A pesar de estos hechos y de las acciones judiciales (contencioso-administrativa y de inconstitucionalidad) que pesan contra la concesión de puertos de la que es actualmente titular la sociedad PPC, el 90 % de las acciones de la sociedad han sido cedidas a la empresa norteamericana BlackRock, según ha trascendido en los medios.

El Estado panameño es un accionista minoritario en PPC, por lo que se impone realizar el Estudio del Pacto Social de PPC del 19 de agosto de 1996 y sus reformas. Esto muestra una ausencia de cláusulas que protejan al Estado.

La protección de los accionistas minoritarios es un tema crucial en el derecho corporativo y la gobernanza empresarial. Los accionistas minoritarios son aquellos que poseen una pequeña parte de las acciones de una empresa y, por lo tanto, tienen menos influencia en la toma de decisiones en comparación con los accionistas mayoritarios.

Así, podemos apreciar que el Estado panameño tiene derechos minoritarios de voto; representación minoritaria en la junta directiva; no tiene un derecho a la información financiera y operativa robusta; no existe protección contra los abusos de los accionistas mayoritarios o de la administración; no se reconoce el derecho del Estado a impugnar los acuerdos de la mayoría, ni de la administración; no hay cláusulas de Mayoría Calificada para ciertas decisiones importantes; no se establece un mecanismo de gobernanza corporativa ni mecanismos de resolución de disputas ni cláusulas de prelación u opción de compra accionaria.

Como vemos, en la transacción anunciada por la tenedora mayoritaria de las acciones, lo cual implica una Toma de Control Concertada (Contrato de Cesión de Control) por vía de la compra directa de las acciones, la desprotección del Estado panameño es evidente.

Cuando se estudia el Pacto Social de la Sociedad PPC y sus Reformas, resulta que el Estado no tiene derechos de prelación, ni se requiere de una notificación ni consulta previa para la transmisión de las acciones, por lo que el Estado tendrá que tratar con un nuevo accionista, esperando que esta historia no resulte ser como la de la Compañía Británica de las Indias Orientales.

Frente a esta situación, el Estado deberá buscar los mecanismos necesarios para mejorar su situación en una sociedad que, hasta el momento, le ha resultado perjudicial.

*El autor es abogado, magíster en derecho civil y de negocios
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