• 15/02/2024 00:00

Por favor, por ahora, dejen tranquila la Constitución (II)

Por mantener la línea de mis escritos y, aparte de relevar los temas, tratar de proponer alternativas para encauzarlos; agregaré otras consideraciones, relacionadas con las demandas de modificar o sustituir la Constitución vigente, ya sea mediante una “constituyente paralela”, prevista en el propio estatuto constitucional o por una, mal llamada “constituyente originaria”.

Nuestra Constitución, al igual que todas las que existen, y las leyes que se fundamentan en ellas o las desarrollan, pueden ser mejoradas, pero por no ser ese un punto para desacuerdos, obviaré comentarlo. El debate constitucional debe superar las generalidades y las afirmaciones retóricas y centrarse en aspectos medulares, como los siguientes: 1) Qué es necesario cambiar y porqué. 2) Cuáles son los cambios o las reformas que sería conveniente introducir. 3) Cuál debe ser el método o la vía para adoptar las reformas. 4) Cuál debe ser el momento y las circunstancias oportunas para realizar “un proceso constitucional”.

Pero, además, para crear las condiciones en las que el debate pueda avanzar constructivamente, antes y con la finalidad de prevenir la contaminación de las etapas sustantivas, como un prólogo necesario, se debe despejar la mesa de espejismos y falacias. En primer lugar, del espejismo más frecuente: el de que las constituciones por sí solas, o gracias a las reformas que pudieran hacérseles, por una especie de conjuro mágico, producirán una sociedad virtuosa, buenos gobernantes o se resolverán las necesidades más básicas y apremiantes de la población. Y, en segundo lugar, de la falacia que, algunos siguen repitiendo, de que estamos regidos por la “constitución militarista” de 1972.

La llamada Constitución de 1972 no existe; desapareció; fue eliminada por el Acto Constitucional de 1983, consensuado y propuesto por la Comisión Revisora, constituida con representantes de todos los partidos políticos vigentes, tanto de gobierno como de la oposición y juristas independientes, que fue ampliamente ratificado en un referendo nacional, que registró 476,716, votos a favor y 66,447, en contra.

Como un testimonio irrefutable, nuestro más destacado constitucionalista, el profesor César A. Quintero, en su ensayo “Antecedentes y significado del Acto Constitucional de 1983”, publicado en junio de 1986, que puede consultarse en el compendio “Estudios de Derecho Constitucional Panameño, compilado por el destacado jurista Jorge Fábrega Ponce (Q.E.P.D.), dejó escrito lo siguiente:

“. . . . . la Comisión suprimió un Título e insertó otro, agregó tres nuevos Capítulos y varios nuevos artículos, a la vez que modificó -en su mayoría sustancialmente- no menos de 135 artículos de la Constitución que le servía de material de trabajo. Pero no es este impresionante aspecto cuantitativo lo esencial en cuanto a la tesis que nos proponemos sostener. Lo primordial con respecto a dicha tesis es que la Comisión, como resultado de su ingente labor, varió radicalmente las partes fundamentales y los principios cardinales de la Constitución que pensó enmendar.”

“Por tanto, el Acto Constitucional de 1983 no significó una reforma de la Constitución de 1972, sino una constitución que técnicamente sustituyó por entero a la que decía reformar”.

Un examen comparativo, objetivo y neutral, del texto original de 1972, con el texto constitucional vigente, comprueba que de la primera solo subsiste la denominación, debida a la insistencia de quienes, todavía, en 1983, ejercían, de hecho, el poder político. Oficialmente fue promulgada bajo la siguiente denominación: “Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983.”

La Constitución Política fue posteriormente reformada en 1994, en el gobierno de Guillermo Endara y en el 2004, durante la transición de los gobiernos de Mireya Moscoso y Martín Torrijos y, desde entonces, su nombre oficial es “Constitución Política de la República de Panamá, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos Números 1 y 2 de 1994 y el Acto Legislativo Número 1 de 2004.”

Por el Acto Constitucional de 1983, nos dimos una nueva Constitución y después de las reformas sustanciales de 1994, que introdujeron el Título sobre el Canal de Panamá y abolieron las Fuerzas de Defensa y las de 2004, a las que se deben las normas del Título XIII, que modificaron los métodos o las vías para reformar la Constitución y específicamente agregaron la de la “Constituyente Paralela”, todavía se reafirmó, aún más, la defunción de la denominada “Constitución de 1972”.

Importante es destacar que, como ocurrió en 1945, cuando las diferentes fuerzas políticas vigentes convinieron en darle al país la Constitución de 1946, en 1983 y en el 2004, los cambios constitucionales también fueron posibles, gracias al entendimiento entre las fuerzas políticas de ambas épocas.

Esos antecedentes, debieran ser debidamente valorados y tomados en cuenta por nuestras actuales dirigencias políticas, sociales y económicas. En primer lugar, para excluir del debate electoral, por no ser oportuno y de ninguna utilidad, la discusión del tema constitucional. En segundo lugar, para fijarse como objetivo, tanto por quienes asumirían la responsabilidad de gobernar como por quienes serán la oposición, promover un debate constructivo para concertar un pliego de reformas constitucionales específicas, que todos se comprometan a viabilizar durante la segunda parte del próximo quinquenio.

Que eso sea posible dependerá de que los actuales aspirantes a gobernar sepan escalar para proyectarse como estadistas, a los que importe más el futuro de la nación que sus ambiciones políticas transitorias.

El autor es abogado

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