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- 15/07/2022 00:00
La política de la calle y sus resultados: Panamá y Chile en 2022
La política de la calle, que los panameños hemos vivido en los últimos meses y que los chilenos vivieron en 2019 (“El Estallido”), no debe ser determinante en una democracia. Los gobiernos, por otra parte, no pueden ser indiferentes ante las genuinas aspiraciones populares.
Ambos países mostraron hasta 2019 las tasas más elevadas de crecimiento económico de Latinoamérica. Los extraordinarios procesos de crecimiento económico en estos países, salidos de dictaduras en los años 80, han llevado en su seno los gérmenes de las llamadas degeneraciones de la democracia: cuando el pueblo ordinario siente que está privado de oportunidades de una vida de bienestar para ellos y sus familias (Calhoun,Taylor y otro, Degenerations of Democracy, Harvard, 2022).
Las respuestas a las movilizaciones masivas en Chile (2019) y Panamá (2022) han sido diversas al igual que muchas de sus causas, muchas de ellas; sin embargo, comunes como la coexistencia de la exclusión de vastos sectores del progreso, la inflación, el desempleo, la pandemia y sus efectos, decadencia de las instituciones públicas y desencanto con los partidos políticos. Esos males se han agravado por la guerra de conquista emprendida por Rusia contra Ucrania.
A pesar de tener normas constitucionales iguales sobre la convocatoria a una asamblea constituyente paralela, las respuestas en ambos países a las movilizaciones de la política de la calle has sido radicalmente distintas. La de Chile, la convocatoria a una asamblea constituyente y ahora una nueva Constitución que se propone al pueblo para ser votada el 4 de septiembre, ofrece lecciones para Panamá en ese camino no tomado por nosotros. Aquí analizo lo que se ha hecho en Panamá y la nueva constitución propuesta en Chile.
Aquí se ha enfrentado el movimiento de la calle con medidas pragmáticas coyunturales (subsidios, control de precios) mientras que en Chile se han buscado soluciones estructurales (constitución) pero difíciles de adaptar a circunstancias cambiantes por la rigidez de las nuevas normas.
He leído el texto de la propuesta nueva Constitución para Chile que ha publicado hace unos días la Constituyente y me temo que los constituyentes chilenos han dilapidado una oportunidad preciosa para construir un orden constitucional que sea lo suficientemente equilibrado, pluralista sin ser excluyente como para generar consenso y entusiasmo social para la mayoría que deberá aprobarla y luego organizar la vida política, económica y social en torno a ella.
El texto es sectario, indigenista (como ideología política) y anti mayoritario. Una constitución así no podrá generar un orden social estable, que al fin y al cabo ha sido una de las funciones básicas de las normas jurídicas, al menos en los últimos 4 mil años, estudiados minuciosamente por Fernanda Pires, profesora de Antropología del Derecho en la Universidad de Oxford (The Rule of Laws, Nueva York, noviembre de 2021, 570 págs).
Empezaré por destacar algunos aspectos positivos y otros de gran interés para los latinoamericanos. Entre los primeros están la atenuación del hiperpresidencialismo que es uno de los problemas más serios que enfrentan nuestros países; la elevación del estatus constitucional de las mujeres, aunque la paridad impuesta constitucionalmente puede ser muy problemática de ejecutar; un sistema de seguridad social más solidario (artículo 45) pues el promovido desde la era de Pinochet dejó a muchos fuera del Estado de Bienestar; el reconocimiento de la función social de la propiedad, a diferencia de su concepción como un derecho casi absoluto que llevó al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucional la ley de protección a los consumidores; la declaración de que el Estado es laico (artículo 9) pero respeta la libertad religiosa.
Entre los temas de enorme interés para el debate contemporáneo es la consagración del derecho de las mujeres sobre su propio cuerpo, “sexualidad” y “reproducción”, lo que la convertiría como la primera constitución en el mundo que consagra el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo (artículo 81).
Chile no es extraño a la experimentación constitucional fracasada. Efectivamente, puedo señalar dos episodios históricos. La Constitución de 1925 que previó una revisión de constitucionalidad que no sobrevivió por la propia actitud de la Corte Suprema de rehuir conflictos entre órganos políticos (Sergio Verdugo, “How can constitutional review experiments fail? Lessons from the 1925 Chilean Constitution”, International Journal of Constitutional Law, Oxford, Vol. 19, julio de 2021). Otro episodio de constitucionalismo fracasado es el de la Constitución de Pinochet de 1980, mediante la cual se institucionalizó un régimen militar conservador que se agotó en pocos años y en sus lineamientos fundamentales vendría sustituirse por una democracia a partir de 1990. Esa constitución, que ha sufrido múltiples modificaciones, es la que se pretende reemplazar mediante la que ahora se propone (“Cfr. Domingo Lovera Parmo, “Chile”, Oxford Handbook of Constitutional Law in Latin America, Oxford,2022).
Pienso que la propuesta Constitución es sectaria por su predominante sesgo indigenista de carácter ideológico y orientación anti mayoritaria. La población indígena de Chile es el 9% del país; sin embargo, los derechos que se consagran en ella están sesgados a favor de este grupo racial minoritario. El indigenismo como ideología política en Latinoamérica es de vieja data y la vemos en pensadores como Lombardo Toledano, en México y los peruanos José m. Arguedas y José Carlos Mariátegui (Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana, 1928) marxista este último. Es una ideología que pretende explicar la situación de las “naciones indígenas”, término que utiliza el proyecto constitucional, para erradicar la explotación histórica y marginación que padecen, según esa ideología, por el capitalismo: sólo un socialismo, constreñido en la propuesta chilena por un Estado social de derecho, es la respuesta adecuada.
Ninguna constitución que consagre derechos predominantemente para una minoría política, religiosa o étnica, sea blanca, indígena u otra es legítima ni democrática sino excluyente y antidemocrática por no ir orientada al bienestar de la mayoría. En los artículos que consagran derechos fundamentales hay un sesgo especial para las “naciones indígenas” (una sola mención para los “afrodescendientes” en el artículo 93) y ninguna para descendientes de otras etnias, ni siquiera la mayoritaria de ascendencia europea. Hay escaños en el Congreso reservados para indígenas (artículo 252 numeral 3).
En todo proceso judicial las partes tienen iguales derechos. No en la propuesta chilena. En los procesos judiciales los tribunales de justicia “cuando se trate de personas indígenas… deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia (artículo 322 numeral 2).
El enfoque pragmático panameño, enfocado a la solución de los problemas concretos que enfrentan las clases populares y medias, es preferible a la propuesta constitucional de Chile que por ser sectaria y de un pluralismo excluyente no generará un orden sociopolítico más estable. A la luz de este sectarismo el expresidente chileno Ricardo Lagos, socialista, que prevé el rechazo de la constitución propuesta constitucional (“por ser partisana”) en el plebiscito de 4 de septiembre propone que siga el proceso constituyente después del plebiscito “para generar consensos” (diario El País, España, 5 de julio). El expresidente Eduardo Frei, a cuya toma de posesión asistí en 1994 como jefe de la delegación diplomática de Panamá, ha expresado su rechazo a la propuesta constitución.
Creo que es más sensata la solución panameña que, si bien no excluye cambios constitucionales puntuales en el futuro, rechazó las propuestas de grupos que intentaron recoger firmas para una constituyente paralela. La crónica de un rechazo anunciado en el plebiscito chileno de 4 de septiembre es un llamado a enfatizar el consenso y pragmatismo frente a la política de la calle.