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- 24/05/2022 00:00
Panamá, la crisis de un Estado de Derecho y la confianza ciudadana
Un debate delicado e importante de nuestros días lo constituye el tema de los Estados fallidos. Es cuando el Estado, en su dimensión constitucional, convencional y legal es incapaz de sostener, aplicar y hacer respetar el pacto social de los ciudadanos y donde la razón de la fuerza impera.
Algunos países en América Latina y en otras tierras, enfrentan este síndrome de la inseguridad ciudadana generando graves consecuencias para el desarrollo social, económico y ambiental del país. El crimen organizado, el terrorismo (en todas sus formas) la corrupción, economías de enclave y la cultura de la impunidad son caldo de cultivo para alimentar la naturaleza de esos Estados fallidos.
Panamá no escapa a esa amenaza, aunque considero que no somos un Estado fallido, sin embargo, avanzamos inexorablemente hacia esa realidad, donde una vez que lleguemos, costaría el sacrificio de varias generaciones, las cuales vivirían en permanente peligro y vulneración de sus derechos humanos.
Un instrumento básico para frenar ese avance es justamente la fortaleza de un Estado de Derecho, Constitucional, Convencional y Legal, de manera que tanto la Constitución y los Convenios de derechos humanos (base del derecho internacional de los derechos humanos) se engarcen para hacer respetar el pacto de los ciudadanos, pacto que se robustece cuando nace de una Asamblea Constituyente Originaria y la unidad de todas las fuerzas políticas y sociales.
El ciudadano viene alimentando una creciente desconfianza en materia de justicia, fenómeno que genera condiciones para ese Estado fallido. Los mensajes son constantes y contundentes, a pesar de que existen avenidas procesales, caminos para enfrentar el desafuero, la violencia, la impunidad, éstas no se practican cuando el poder arbitrario se superpone al Estado de Derecho.
El contrato de Minera Panamá fue declarado inconstitucional en 2017 y rechazado por improcedente, así como todas las acciones presentadas por Morgan y Morgan, sin embargo, el proyecto continúa, deforesta, comercializa, despide trabajadores e impone acuerdos de negociación. ¿Quién impone el desacato a esta conducta ilegal e inconstitucional? Pudo la empresa haber acudido contra el Estado panameño ante el Sistema Interamericano por violación a sus derechos como lo hizo el empresario Iver Bronstein vs. Perú Corte IDH sentencia 6 de febrero de 2001. Sin embargo, no lo hizo por el poder que ostenta y la opacidad judicial.
Por otra parte, en 2018 se presentó un recurso de Amparo de Garantías Constitucionales para evitar el desalojo y la destrucción de viviendas y cultivos en Barú, en un conflicto donde se tuvo que llegar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para encontrar justicia. El recurso de Amparo fue concedido por el Juzgado del Circuito Civil respectivo y se ordenó la suspensión del acto. Como ya se había tomado la decisión por parte del Gobierno de Varela, de favorecer a la empresa Banapiña, 200 policías, Senafront y otras unidades del “orden” no aceptaron detener la acción de garantía, destruyendo las viviendas y los cultivos. ¿Para qué existe un orden constitucional de garantías individuales si este no funciona?
Ahora estamos ante otro escenario: un juzgado décimo octavo civil ordena el 17 de mayo de 2022, la suspensión “de forma inmediata” de la licitación del Mercado de Mariscos. Sin embargo, continúan las diligencias del proceso de contratación pública a pesar de una orden judicial. Es decir, el Estado de Derecho no está siendo respetado y por ende puede asentarse la idea que no funciona. ¿Quién le pone el cascabel al gato?
Este tema es más profundo de lo descrito, pues los hechos se repiten cotidianamente, en especial contra los sectores más empobrecidos del país. Por ello, cuando un pueblo no encuentra las respuestas en su Estado de Derecho, entonces, sale a las calles a construir una institucionalidad que respete el derecho constitucional y convencional de la justicia. No nos equivoquemos, sino hay voluntad política, la única voluntad es la que define el artículo 2 de la Constitución panameña: “El poder público sólo emana del Pueblo”… Los juristas y abogados debemos volver a estudiar el Caso Marbury vs. Madison de 1803, para reafirmar el valor y los principios constitucionales que están en juego, fundamento del Estado de Derecho Moderno y el verdadero compromiso por la justicia.
¿Por qué no tener confianza en la justicia del pueblo? ¿Hay en el mundo esperanza mejor o que pueda igualarla? Abraham Lincoln.