• 30/05/2024 00:00

¿Necesitamos tantos ministerios, entidades autónomas, autoridades y corregimientos?

Comparando con el año 1903, las reparticiones de la administración pública, llámense ministerios, entidades autónomas, descentralizadas o autoridades, han crecido exponencialmente

En 1903, cuando se organizó el primer gobierno, los que luego pasaron a ser ministerios y entonces se denominaban “Secretarías del Despacho”, copiando el modelo estadounidense, se contaban con una sola mano y todavía, para 1941, eran solo 6. Actualmente, después de la creación de los de Cultura y de la Mujer, sumamos 17, a los que hay que agregar 3 “ministros consejeros”, con iguales rangos y prerrogativas salariales, para hacer un total de 20; pero, además, eventualmente, podrían ser más si prosperaran las aspiraciones, ya anunciadas, de crear otros.

En el siglo pasado, a partir de la creación de la Universidad de Panamá, en 1935, que, por esencia, debía ser autónoma, estuvo en boga crear entidades autónomas y semiautónomas. Entre ellas, la Caja de Seguro Social, el Instituto de Fomento Económico, el Instituto de Vivienda y Urbanismo o el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu). Invariablemente, las leyes que las crearon declaraban que tendrían patrimonio propio y derecho de administrarlo.

De la creación de las entidades autónomas y semiautónomas, pasamos a la creación de las “autoridades”, siguiendo el modelo de la “Autoridad del Canal”. A la cabeza de todas ellas hay “directores y directoras generales”, con salarios y prerrogativas similares, pero también superiores, a las de los ministros, como es el caso del administrador del Canal, que triplica el salario de aquellos y, además, cuenta con residencia oficial. Todas las autoridades tienen “juntas directivas”, de 5 a 9, miembros, que reciben dietas por cada reunión, por montos de hasta 2,000 balboas.

Comparando con el año 1903, las reparticiones de la administración pública, llámense ministerios, entidades autónomas, descentralizadas o autoridades, han crecido exponencialmente. Hoy suman a 100 y en las mismas proporciones ha crecido el gasto presupuestario que consumen. Ante esa realidad, caben preguntas como las siguientes: ¿Necesitamos tantos ministerios, entidades autónomas y autoridades? ¿Sería posible, además de saludable presupuestariamente, reducirlas y concentrarlas?

La administración pública tiene su razón de ser en función de los servicios públicos que debe prestar a la comunidad gobernada. Si se asume que ese debe ser el parámetro rector de las acciones que debe desarrollar, que son pagadas con los fondos que aquella suministra, entonces, se la debe estructurar para que, la inversión de esos recursos, produzca el mayor beneficio posible, al menor costo posible.

Y así como la creación de la abundante y frondosa burocracia, de nivel nacional, que actualmente tenemos se traduce en costos desorbitados, similar es lo que ocurre en los niveles secundarios distritales y de corregimientos. Es claro que lo que entraba el funcionamiento armónico de la administración pública no es la división político administrativa en provincias y comarcas, sino cuando estas se subdividen hasta la atomización, en las casi 800 reparticiones que suman los 70 distritos y los más de 700 corregimientos que, además, se los pretende seguir aumentando. Cada una de estas reparticiones se han convertido en “pequeñas republiquitas” que, aparte de crear “espacios políticos” para el clientelismo y los caciquismos locales, nada aportan para el buen gobierno.

En escritos anteriores he avanzado la idea de estudiar seriamente la conveniencia de concentrar las acciones de gobierno en el nivel provincial y comarcal, como la vía para superar la inoperante atomización. Y también he señalado que para avanzar institucionalmente en esa dirección no es necesaria una reforma constitucional, pues solo hay que aplicar con rigurosidad lo ordenado por el Artículo 254 de la Constitución, en el que se instituyen y se describen las competencias y las funciones de los Consejos Provinciales, especialmente, “la de preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas de la provincia (o comarca) y fiscalizar su ejecución.”

Los Consejos Provinciales los integran con derecho a voz y voto todos los representantes de los corregimientos de la provincia y, además, en ellos participan, con derecho a voz, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y la junta técnica provincial, conformada por los representantes de los ministerios. Y si cumplieran con su función constitucional, podrían actuar como “parlamentos provinciales” que definieran las prioridades a ese nivel. El resultado sería positivo para superar el “centralismo presidencial” y, también, los cacicazgos localistas.

En conclusión, recomendable es que el próximo gobierno, aparte de estudiar seriamente cómo concentrar, a nivel nacional, en menos ministerios, entidades autónomas y autoridades la función pública, también estudie cómo acabar con la atomización improductiva de los recursos en tantas “republiquitas” que son paradigma de ineficiencia. La racional y eficiente repartición de los recursos públicos, en las difíciles condiciones financieras que enfrentará la nueva administración, más que una necesidad, es imperativa e impostergable.

El autor es abogado
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