• 31/07/2021 00:00

Modificación de la Ley 47 de 8 de agosto de 2002

“[…] la modernización de la ciudad, […], debe, a través de la modificación de la Ley No. 47, permitir la participación de la inversión, siempre y cuando no afecte las características físicas de la ciudad”

Se ha dicho que Colón tiene una rica historia, aún por descubrir. Construida a mediados del siglo XIX, ha asistido a momentos de miserias y a etapas de esplendor.

Es claro que, en la ciudad creada por EUA, cuyos terrenos mayormente pertenecieron a la Compañía del Ferrocarril de Panamá, hubo, por decirlo así, también presencia francesa, lo cual organizó una estructura física-urbana que hubo de señalarle especiales característicos.

La imperativa mantención de estas se planteó como una necesidad, pues barrenarlas significaba llevarse de tajo la historia de Colón.

No obstante, con el transcurrir del tiempo, tal vez por intereses políticos y hasta económicos, la ciudad de Colón fue objeto de una acción concebida y muy bien pensada de afectación a las estructuras físicas, muchas de las cuales fueron abandonadas por sus propietarios y otras derrumbadas. Fue esto lo que llevó, en 1994, a que en el VI Simposio, promovido por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos (Icomos), realizado en Colón, se propusiera que se declarara el casco de la ciudad sitio de interés histórico y que se detuviera la demolición indiscriminada de edificios.

Frente a ello, responsablemente el Consejo Municipal del distrito de Colón, aprobó el 14 de marzo de 1996, el Acuerdo No. 101-40-38 que declara a Colón “Sitio de Interés Histórico”.

Consecuente con lo anterior, por iniciativa del entonces legislador, Miguel Bush, se propone y se aprueba la Ley No. 47 de 8 de agosto de 2002, que declara Conjunto Monumental Histórico el Casco Antiguo de la Ciudad de Colón. Este Ley buscaba proteger las edificaciones de la urbe y con ello, también conservar la historia contenida en las mismas. No obstante -a juicio nuestro- los criterios que le dieron soporte a este precepto legal, que incluyó manzanas enteras con sus residencias, como también una serie de edificios, pareciera no haber contado con opiniones autorizadas, como la del Departamento del Geografía e Historia de la Universidad de Panamá, CRU de Colón. Los artículos de esta Ley contemplan 188 edificaciones, incluyendo espacios abiertos, que no quedan claramente definidos.

Desde luego, tal asunto obliga a que se revise la condición de histórico de lo planteado en la Ley No. 47 de 2002. Si bien se observa, el Acuerdo Municipal de 1996 fue muy preciso y atendió criterios históricos-culturales, que llevaron a considerar las edificaciones que debían ser de interés histórico.

Por supuesto que la modernización de la ciudad, que debe preservar hasta donde sea posible su historia, debe, a través de la modificación de la Ley No. 47, permitir la participación de la inversión, siempre y cuando no afecte las características físicas de la ciudad. Es menester, aprovechar la réplica en muchos casos y no la desaparición de lo que le dio contenido a la ciudad de Colón. Hay edificios que pueden ser restaurados, los cuales no han podido ser intervenidos por la Ley de Patrimonio Histórico, que hoy pareciera convertirse en un obstáculo.

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