• 02/05/2018 02:00

De camarones, micos y otros procederes tramposos

Puedo admitir que los diputados, sobre todo los que no son abogados, no conozcan la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema. 

¿Puede la Asamblea Nacional —como acaba de hacerlo— introducirle a un proyecto de ley, en segundo debate, artículos o disposiciones totalmente ajenas a la materia objeto del proyecto de ley de que se trate?

La respuesta es un no categórico. La Asamblea Nacional no puede hacer semejante cosa. Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 30 de diciembre de 2015, de la cual fue ponente el exmagistrado doctor Harley Mitchell.

A tal proceder se oponen, afirmó la Corte, el artículo 166 de la Constitución y el artículo 148 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, el cual forma parte del Bloque de Constitucionalidad.

Para ilustración del lector me parece pertinente transcribir el citado artículo del referido reglamento, el cual reza así:

‘Derecho a proponer modificaciones y prohibición de materia extraña. Cualquier Diputado o Diputada podrá proponer la incorporación de artículos nuevos, la eliminación de artículos existentes o modificaciones a cada uno de los artículos que el proyecto de ley contenga, a cada parte del artículo que haya sido puesto en discusión y a los artículos nuevos propuestos por la Comisión que le dio primer debate al proyecto.

Tales modificaciones se podrán proponer siempre que no versen sobre materia extraña a la del proyecto, ni a la del artículo o parte del artículo puesto en discusión, ni tenga el mismo sentido de otras rechazadas previamente por el Pleno, pues, en esos casos, el Presidente o Presidenta las rechazará de plano'.

Puedo admitir que los diputados, sobre todo los que no son abogados, no conozcan la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema. Pero me parece absolutamente inadmisible que no conozcan las disposiciones de su propio reglamento.

Por otra parte, el ‘camarón' del que me vengo ocupando es, en mi concepto, doblemente inconstitucional. Ello es así porque, gracias al mismo, la Asamblea Nacional se arrogó la potestad, de la cual carece en absoluto, de derogar o anular el contrato que el Estado celebró (con el beneplácito unánime de la Asamblea Nacional) con una sociedad a la que se le otorgó el derecho de construir, como en efecto construyó, un puerto en las riberas del Canal.

No conozco el texto del contrato. Pero si fuese cierto, como se afirma, que el mismo es inconstitucional porque la sociedad dueña del puerto pertenece a un Estado extranjero y porque el contrato le transfirió a dicha sociedad el dominio sobre una parcela del territorio nacional, dicha inconstitucionalidad solo puede ser declarada por la Corte Suprema de Justicia.

La práctica de meter ‘camarones' en un proyecto de ley no es exclusiva de Panamá. Ocurre en muchos otros países. Así, lo que en Panamá hemos dado en llamar ‘camarones' se denominan ‘micos' en Colombia y los tales ‘micos' han sido invariablemente declarados inconstitucionales por los tribunales del vecino país.

ABOGADO

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