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En nuestro país, los escándalos de corrupción, peculado, entre otros, no han faltado, y al igual que sucede con gobiernos anteriores, han empezado a salir a la luz irregularidades, y con ello numerosas denuncias, como es el caso de la reciente desaparición de las 600 vigas de acero.
Por ello, es necesario hablar sobre el delito de peculado, delito contra la Administración Pública que es castigado cuando quienes, ejerciendo una actividad funcional (servidores públicos) y teniendo confiados la administración, custodia o percepción de dinero, bienes o valores del Estado, faltan a sus deberes de probidad con el Estado respecto al cumplimiento de esos fines.
El peculado, en principio, solo hace responsables a los servidores públicos como autores del delito, sin embargo, se extiende a otros sujetos, encargados, administradores, depositarios u otros que por razón de su cargo se encuentran encargados de administrar dinero, bienes o valores nacionales, municipales etc., en el peculado por extensión (art. 343), sin dejar de señalar la posible intervención de otras personas como partícipes del delito del servidor público, los encubridores, los que se aprovechan de bienes provenientes del delito, y de la delincuencia organizada.
Y respecto a los tipos de peculado, en primer término, pasamos a referirnos al peculado por sustracción o malversación doloso (art.338), que consiste en apropiarse, malversar o consentir por cualquier medio, de bienes, dinero o efectos que tiene bajo su custodia por razón de su cargo, que es uno de los más frecuentemente denunciados en el país.
Pero, igualmente, puede suceder que por falta de cuidado y del deber de diligencia de parte del servidor público, se extravíen o pierdan los bienes confiados, o por el contrario, dé ocasión a que otros los sustraigan, los utilicen o se apropien de ellos, concretándose el peculado culposo (art. 340).
Por otra parte, puede ocurrir que el servidor público se aprovecha del error ajeno (peculado por error) para apropiarse, sustraer o utilizar en beneficio propio, de un tercero, dinero, valores o bienes nacionales o municipales (art. 339), así por ejemplo, “la persona incurre en error pagando indebidamente o en exceso, y el funcionario de manejo aprovecha ese error para apropiarse de los pagos indebidos o en exceso, circunstancias que no están probadas en el cuaderno penal que contiene la investigación seguida al señor D.A.” (SCSJ 29/6/2006).
Aún más, es un hecho conocido por parte de algunos servidores públicos, el hacer uso arbitrario e indebido de los bienes confiados, dinero u otros, para fines distintos, o utilizar trabajos o servicios oficiales en su beneficio o en otro caso permite que otro lo haga. Así se usan impresora, útiles de oficina para asuntos personales, o lo usual, emplea el vehículo oficial para irse de paseo o para que los hijos y las esposas hagan diligencias, constituyendo el peculado de uso (art.341).
No faltan tampoco los supuestos en que los caudales o efectos que se han confiado al servidor público tienen una destinación o finalidad específica, sin embargo, este le da un propósito distinto, como ocurre en el peculado por aplicación pública diferente a la prevista (art.342).
Ahora bien, lo antes explicado es necesario porque con ello sabemos que existen varios tipos de peculado, y no solo el peculado doloso o culposo, sino otros más, y evidentemente, en algunas ocasiones aparecen reflejados de manera individualizada, como sucede en las estadísticas del Ministerio de Seguridad ( CIEC,2019), que nos informan que en los años 2017, 2018 y 2019 se presentaron 717 denuncias de peculado doloso simple, 95 del peculado por destinación pública diferente a la prevista, 49 del peculado de uso y 19 del peculado por error.
Pero, a la vez, esto refuerza la idea de que la Administración de Justicia, tiene que prestar atención a otros tipos de peculado, pues pareciera que algunos de ellos han sido menospreciados y, lamentablemente, al no enfocarse en algunos de ellos, estos quedan impunes, y deberíamos preguntarnos. ¿Acaso no hay que ser más enérgicos respecto de los servidores públicos que por falta de cuidado o atención debida, dan ocasión a que los bienes sean perdidos, extraviados o a que otros los sustraigan? En este caso concurre un peculado culposo, por el manejo no diligente y prudente de los bienes del Estado que se le han confiado al servidor público.
Igualmente, ¿acaso también no hay que enfocarse con esmero en el peculado por aplicación pública diferente a la prevista? Aquí el servidor público incurre en delito por la distracción del dinero, bienes o valores, y no cumple con las finalidades específicas; y, por último, ¿por qué no ponemos el foco de atención al uso desmedido de los bienes del Estado, en el peculado de uso?