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- 08/06/2010 02:00
Contrato Social y Ley Penal
La Ley es la representación textual de aquella idea abstracta concebida por Rousseau, Hobbes, Fitche (entre otros Filósofos de la Ilustración) conocida como el Contrato Social. Según esta teoría todos los ciudadanos otorgan el poder a un número reducido de personas, conocidas como autoridades, para la protección de toda la población y para que administren la estructura estatal. En los Estados modernos esta administración se da por medio de la división de poderes, manifestado en diferentes Órganos, los cuales tienen funciones diferenciadas.
Sin embargo, todos los Órganos, de una u otra manera, tienen la capacidad de emitir mandatos por medio de normas. Es así que el Órgano Legislativo puede hacer Leyes, el Órgano Ejecutivo puede reglamentar estas Leyes o sea, darles un marco más específico y en ciertos momentos —p. ej., cuando la Asamblea no está seccionando— el Ejecutivo tiene capacidad de hacer Decretos Leyes que guardan en esencia, el mismo poder normativo de una Ley aprobada por el parlamento, aunque hay materias sobre las cuales no se puede legislar mediante Decreto-ley. Por su parte el Órgano Judicial crea Ley mediante sus fallos de inconstitucionalidad e ilegalidad.
La Ley es, pues, una forma de establecer las reglas de ese contrato social. Cabe destacar, que las leyes deben responder a una realidad social, en otras palabras, deben representar alguna utilidad para la población. Asimismo, la Ley debe tener una relación concreta con la capacidad Institucional del Estado para ejecutar eficientemente esas normas.
En el caso específico de la Ley penal, debe decirse que esta es un mecanismo ideal de protección social que debería salvaguardar tanto a particulares como al Estado, de actividades denominadas como delito. Cuando decimos que es un mecanismo ideal, nos referimos a que la ley por sí sola es únicamente una idea, si se quiere utópica, para frenar el delito.
Lo que se considera como delito debe tutelar (proteger) los bienes jurídicos de la sociedad, esto es todo aquello que sea susceptible de representar un valor en las sociedades; por ejemplo la vida es protegida con la prohibición de matar o con la prohibición de causar lesiones personales, la salud pública es protegida mediante la prohibición de traficar drogas o de adulterar medicamentos, etc.
Por otro lado, la elaboración de las Legislaciones penales debe surgir de un ejercicio intelectual científico multidisciplinario, tomando como punto de partida la política criminal del Estado que se define como: ’El poder de definir los procesos criminales dentro de la sociedad, y por tanto, de dirigir y organizar el sistema social en relación a la cuestión criminal’.
Cuando se elabora o se reforma una ley penal, debe tenerse en cuenta que el crimen es una realidad social determinada más por problemas estructurales como la deficiencia educativa, la pobreza, el desempleo que por el mero placer que tenga una persona de cometer crímenes.
El crimen responde a toda una complejidad social y no se detendrá con el aumento de penas, con el abuso de la utilización de la prisión preventiva, ni siquiera con la pena de muerte, como han demostrado estadísticas de jurisdicciones donde la pena capital está vigente, verbigracia el Sur de los EE.UU.
Lo mismo sucede con la penalización de actividades cuyo fin no es proteger bienes jurídicos de importancia social, sino que dicha penalización responde a intereses creados de ciertos grupos con poder económico y político. Un ejemplo claro: La penalización de los cierres de calle. No se puede pretender que estos dejarán de ser un mecanismo de protesta y hasta podría decirse que de participación política popular utilizado a través de la historia, con el sólo hecho de penalizarlo.
Si bien los Órganos del Estado tienen el poder para legislar y de esa forma lograr algún control social, también deben tenerse bien claro que la realidad social —mucho más algo tan complejo como la criminalidad— no se resuelve creando y reformando leyes sin bases científicas y sin estructuras institucionales eficientes que pudieran darles la ejecución merecida.
Si bien los filósofos del siglo XVIII veían el delito como un simple quebrantamiento del contrato social que debía ser reprimido, en los tiempos actuales la criminalidad se vislumbra como un fenómeno que además de tener sus consecuencias sociales, también tiene sus causas.
Sería interesante que la política criminal del Estado —si es que hay alguna— tenga en cuenta la prevención del delito, tanto en la creación de leyes como en el bregar de las instituciones gubernamentales.
*Estudiante de Derecho.quirozjoao@gmail.com