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- 11/05/2022 00:00
Las legislaciones para los pueblos originarios, regulaciones y vigencias (I)
Los seres humanos, en el trascurso de la historia, han creado normas para convivir en paz, no solamente entre ellos (as) sino también con el medio que los rodea, independientemente si están escritas o no. La mayoría de las culturas existentes han plasmado sus derechos en las leyes pero, a diferencia, los pueblos indígenas los acumulan en la memoria colectiva de sus ancianos, a través de los cantos tradicionales, cuentos, danzas, arte y lo trasmiten de generación en generación, en forma oral. El Estado panameño reconoce la existencia de los siete pueblos indígenas en su territorio, con pleno derecho, con características o culturas distintas; poseen mentalidad y cosmovisión diferenciadas.
Los pueblos indígenas han tenido que enfrentar un largo camino para el reconocimiento y respeto efectivo de sus derechos y libertades fundamentales. Durante la década de los 80 se logró abandonar la visión integracionista y de asimilación que imperaba y dar un giro hacia una nueva forma de comprender a los pueblos indígenas, su cultura y cosmovisión. Esto se tradujo en la adopción de varios instrumentos internacionales entre los que podemos mencionar: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre del 2007, después de 20 años de negociación con los pueblos originarios del mundo. Esta declaración constituye un paso histórico hacia el nacimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ya que fijan normas mínimas para garantizar la supervivencia, la dignidad, el bienestar y el respeto de los derechos de estos pueblos.
Por otro lado, el 15 de junio de 2016, la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) después de casi 30 años de debate, adoptó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Continente Americano. Esta declaración es fuerte, útil y de gran relevancia para la protección de vida y los recursos de millones de vida, pero lamentablemente algunos países han decidido guardar silencio u objetar algunas de las disposiciones porque no las aplican, divulgan ni la implementan. Además, adoptó la Declaración AP/CCCX- 2019 DEL PARLACEN: Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Centroamérica, ístmica e insular. A pesar de los importantes avances que se han registrado en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas en el escenario internacional, muchas organizaciones, pueblos y persona indígenas desconocen estos instrumentos internacionales que protegen sus derechos, así como los mecanismos existentes para hacerlos cumplir. Estas declaraciones constituyen un paso histórico hacia el nacimiento de los derechos de los pueblos indígenas. El mandato tanto nacional como internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas en la protección especial se debe a las siguientes razones: presencia indígena anterior al Estado, relación especial con sus tierras tradicionales, derechos colectivos. Sumando a esto, también la existencia de siete pueblos indígenas diferenciados uno del otro, la existencias de seis comarcas indígenas creadas por ley, territorio definido.