• 10/07/2024 23:00

La Corte Suprema viola la Constitución

El aumento de la cantidad del agua necesaria para satisfacer la demanda del Canal ampliado, era conocida y previsible desde que se agregaron las nuevas esclusas y por ellas comenzaron a cruzar los barcos post-Panamax

La Corte Suprema, tergiversando su suprema y sagrada responsabilidad de salvaguardar la integridad de la Constitución Política, con el reciente fallo que declaró inconstitucional la Ley 20 de 2006, que derogó la 44 de 1999, por la cual se aprobaron los límites de la denominada “Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá”, aparte de premiar dieciocho (18) años de negligencia inexcusable de la Autoridad del Canal, con argumentaciones insostenibles ha desmontado, de un plumazo, los más elementales principios de la seguridad jurídica, que es la base del Estado de derecho, fundamento de los regímenes democráticos.

Por el fallo de marras, se decide, por una parte, declarar inconstitucional la Ley 20 de 2006 y, por la otra, restablecer la vigencia de la Ley 44 de 1999. La primera decisión, de dudosa consistencia constitucional, y que en su momento procesal fue objetada, con sólidos argumentos, por la Procuraduría General de la Nación, fue respaldada, unánimemente, por los nueve magistrados de la Corte. La segunda recibió dos “votos razonados” de los magistrados Cecilio Cedalice y María Cristina Chen Stanziola que, optaron por esa vía; aunque, objetivamente, por todas las razones que expusieron, con mayor propiedad, tipifican “un salvamento de voto parcial”.

El fallo, contra el cual, de acuerdo con el artículo 2568, del Código Judicial, cabe la solicitud de aclaración, que solo pueden presentar el demandante que, por razones obvias no la pedirá, y el procurador general, si este no la pide (ojalá lo haya hecho), quedará ejecutoriado el viernes 12 de julio, o sea, mañana. Sería una sorpresa mayúscula que la Corte, al resolver la solicitud de aclaración corrigiera su desafuero, pero su interposición podría abrir la posibilidad de rehacer y enmendar, por la vía jurídicamente correcta, el garrafal error y las nefastas consecuencias del fallo de la Corte Suprema.

¿Por qué la ACP dejó que transcurrieran 18 años, cuando era absolutamente previsible que la crisis del agua podría llegar a niveles de calamidad nacional? La respuesta es sencilla: por negligencia inexcusable. El aumento de la cantidad del agua necesaria para satisfacer la demanda del Canal ampliado, era conocida y previsible desde que se agregaron las nuevas esclusas y por ellas comenzaron a cruzar los barcos post-Panamax. Y también era previsible que aumentaría la demanda de agua para el consumo humano, debida al crecimiento poblacional, tanto de la ciudad de Panamá, como de las poblaciones, cuyo suministro de agua, ha provenido de las mismas fuentes que la producen para el tránsito de los barcos.

El fallo justifica su declaración de inconstitucionalidad de la Ley 20, en que esta no fue propuesta por la Junta Directiva de la autoridad del Canal, sino que nació del Órgano Ejecutivo. Ese argumento, aunque hay fundadas razones para no compartirlo, por no ser el objeto de este escrito, pospondré comentarlo en un futuro artículo, ya que lo que justifica el título del presente es la flagrante inconstitucionalidad de la decisión de restablecer la vigencia de la Ley 44 de 1999, que se lleva de calle lo que dispone el artículo 206 de la Constitución. Esta norma estatuye que los fallos que deciden las demandas de inconstitucionalidad son finales. No autoriza a esa corporación a restablecer leyes derogadas. Y afirmar que la Asamblea ha violado la Constitución al derogar una ley dictada por ella, so pretexto de discutir la validez de su origen, equivale a decir que ese Órgano del Estado tiene prohibido derogar las leyes que anteriormente hubiera aprobado. El contrasentido es más que evidente.

La solución práctica y sensata, por las trascendentales y negativas consecuencias que tendría reconocer a la Corte Suprema la facultad de “resucitar leyes derogadas”, es que la ACP vuelva a proponer, como lo hizo en 1999, pero ahora con base en las circunstancias presentes, que son completamente diferentes y que, de no atenderse, sacudirían la vida de muchos miles de personas y el medio en que viven, un nuevo proyecto de ley para fijar los límites de la denominada Cuenca del Canal.

Ese proyecto, como merece el país, debe ser conocido y analizado en un debate nacional, para que responda, no solo a las necesidades acuíferas del Canal, sino que, a la par, y por ser más importante, a las necesidades del consumo humano, al respeto a sus asentamientos vitales y a la preservación del principio de seguridad jurídica, sin el cual no hay Estado de derecho y tampoco democracia.

El autor es abogado
Lo Nuevo
comments powered by Disqus