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- 12/04/2024 23:00
La Constitución, la ley suprema de la nación
No todos somos abogados, hay quienes hablan mucho sin fundamento.
En Panamá hay muchos letrados sin ser abogadil. Percibo que en el entorno hay personas mediocres, en cuanto a que, desean desarticular la ley suprema, evocando la democracia.
La democracia se construye con la administración de justicia. La justicia es la aplicación de las disposiciones legales, las normas, las leyes. La columna vertebral de la democracia es la Justicia. Hay que cumplir con los preceptos, del Tribunal Electoral, obvio. ¿Por qué? Los preceptos están visibles sobre todo en los cargos electorales de presidente y vicepresidente.
En la gaceta oficial 25,176 de 15 de noviembre de 2004, se publicó la actualizada Constitución Política de la República de Panamá, la ley suprema de la nación, que en su página 86 en su parte inferior, aparece los artículos 175, 176 y 177. Del Título VI – El Órgano Ejecutivo, capítulo 1º.- presidente y vicepresidente.
Artículo 177, cito: El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta constitución”.
La actual Carta Magna, la ley suprema, es la esencia y la garantía en el proceso de evolución y desarrollo de la vida panameña. Sin embargo, hay que actualizarla, como también, respetarla porque fija un mandato para producir buenos ciudadanos, para las acciones de ejercer buenas prácticas gubernamentales.
De modo que el buen gobierno comienza por el acatamiento de la ley suprema, la Constitución Política de la República de Panamá, luego, las leyes orgánicas y ordinarias. Después, otras normas que la pirámide de Kelsen manifiesta.
También, la Constitución Nacional el artículo 206 en el numeral 1; da a conocer atribuciones a la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, tenemos el artículo 18 que establece responsabilidades a los particulares y a los servidores públicos.
Para concluir, la pregunta audaz. ¿Qué hacemos con los servidores públicos que incumple con la inobservancia de la Constitución Nacional? Ya que, según el código administrativo, título Administración Pública, Capítulo II, Nombramiento, aceptación, juramento y posesión, los servidores públicos están obligados a cumplir con la Constitución y las leyes