• 29/10/2022 00:00

Indemnización del servidor público: derecho en suspenso

“La Ley cumplió un cometido todavía más sobresaliente, que fue, democratizar el derecho al debido proceso para los funcionarios en materia de interrupción de la función pública, [...]”

La Ley N. º 39 de 2013, presumiendo en mi opinión que, como debe ser por disposición constitucional (artículo 300), los servidores públicos acceden a sus cargos por mérito y su estabilidad en ellos está condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio, pretendió colocarles en un plano de igualdad con sus pares del sector privado en cuanto al derecho a una indemnización cuando se les destituye injustificadamente.

Al respecto determinó que, con excepción del Órgano Judicial, toda persona nombrada permanente o eventualmente en los otros Órganos del Gobierno que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo injustificadamente tenía derecho a una indemnización calculada con base en el último salario devengado y conforme a la escala prevista en el artículo 225 del Código de Trabajo, por cada año laborado al servicio del Estado en forma continua.

Señaló así mismo que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia era competente para conocer de las demandas que pretendiesen el reconocimiento del derecho y estableció los mecanismos para que la sentencia favorable fuese cumplida de modo expedito al definir plazos de observancia y mecanismos de eficaces de ejecución.

La Ley cumplió un cometido todavía más sobresaliente, que fue, democratizar el derecho al debido proceso para los funcionarios en materia de interrupción de la función pública, puesto que, para ofrecer la mayor cobertura posible, echó mano de la categoría constitucional más general que existe (artículo 299), que es la que toma como base el nombramiento “temporal o permanente”, a partir de lo cual, la causa justa de destitución, normalmente a beneficio exclusivo de esa rara especie de funcionarios de carrera pública, operaría de forma general, pues donde la ley no precisa, no le es dable al juzgador hacerlo y menos, en perjuicio del ser humano.

Hasta el año 2017, las disposiciones de esta ley estaban enlazadas con las leyes de Presupuesto General del Estado, que contenían un artículo (267 en 2014, 270 en 2015, 268 en 2016, 276 en 2017), que reiteraba la obligación del Estado de honrar este derecho con mención expresa de la N. º 39 de 2013.

Tras de la derogatoria de la Ley N. º 39 de 2013, mediante la Ley N. º 23 de 2017, no desapareció el derecho a indemnización, puesto que continuó presente en cada ley de presupuesto hasta la actualidad. Lo que desapareció fue el método de cálculo de la indemnización, qué tribunal decidiría sobre esta, mediante qué proceso y en qué plazo debía ser pagada, que era de lo que se ocupaba de forma precisa la norma que perdió vigencia.

En concreto, en el artículo pertinente de las leyes de Presupuesto General del Estado se reemplazó la fórmula “… de acuerdo con la Ley N. º 39 de 2013” vigente entre los años 2013 y 2017, por la fórmula “… de acuerdo con la Ley”, que ha estado en vigor desde el año 2018.

La más reciente reforma a la Ley N. º 9 de 1994 de Carrera Administrativa (artículo 141) determina que el Tribunal Administrativo de la Función Pública es la autoridad encargada de establecer cuándo hay lugar a indemnización por destitución injustificada y el método de cálculo, pero, como se trata de un organismo que transita sobre puntos suspensivos su puesta en marcha, el derecho existe, pero está materialmente suspendido.

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.
Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones