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- 26/06/2022 00:00
La incertidumbre del número dos en la política y el derecho
Cuando se avecinan los períodos electorales, la euforia popular en su inducida ignorancia, sólo presta atención a la figura del candidato principal. Es decir, a la de aquel que aspira ser presidente. Sólo en los conciliábulos estratégicos que, a trastienda realizan los poderes políticos y económicos, se analiza y debate la figura vicepresidencial. Claro está, hay que “arroparse” en función de proteger inconfesables acuerdos.
Según la Constitución, el vicepresidente de la República es un funcionario sin mando, ni jurisdicción. Sus únicas atribuciones se limitan a ser sucesor, consejero y asistente del presidente. En estricto derecho no forma parte del Órgano Ejecutivo. La interrelación con este último se limita a participar en el Consejo de Gabinete solo con derecho a voz. La racionalidad y lógica de esto, atiende a que el vicepresidente no debe distraerse en nada, ni puede ocupar otro cargo público. Debe estar pendiente del quehacer presidencial y la cosa pública. Todo ello en caso de ausencia del titular. Esta preparación le permitirá asumir las funciones de este último, sin mayores traumas o trastornos sucesorios en la administración.
He aquí que la política criolla ha prostituido la figura del “Número dos”, al punto de convertirlo en una especie de gestor político y cuando no y en algunos casos, empresarial. Resulta que, salvo algún caso anterior que ahora no recordemos, después de la invasión los sucesivos presidentes se han dado a la tarea de asignar cartera ministerial a sus vicepresidentes. Esto es una violación constitucional y una distorsión de Derecho Administrativo. Por las razones ontológicas de la figura vicepresidencial que ya hemos explicado, si el vicepresidente quiere ser ministro de Estado, tiene que abandonar el cargo para el que fue elegido. Siendo un cargo de elección popular con atribuciones constitucionales específicas, de aplicación instantánea y permanente, en estricta legalidad se da la imposibilidad de conciliar las actividades inherentes a un cargo respecto a otro, tanto en tiempo como en espacio. Algunos reñirán esta tesis. Sostendrán que no existe nada que prohíba a un vicepresidente ser ministro. Pero resulta que sí. Tratándose de Derecho Público, los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley les indica. ¡Y nada más! Ni qué decir del tema de los sueldos.
El constitucionalismo moderno entiende que un vicepresidente debe tener los mismos atributos de su principal, más allá de la diferencia de caracteres y estilos. Se trata de tener la certeza que la nave del Estado posee un segundo a bordo que dará confianza y seguridad para atravesar cualesquiera tempestades, si aquel tuviese que dirigirlo. En otras latitudes, el escrutinio público al que se ve sometido un candidato vicepresidencial es igual y en algunos casos hasta mas riguroso que el de presidente. La experiencia así lo aconseja pues, las circunstancias y/o razones en que el principal abandona el puesto, nunca son las mejores y lo que es peor, casi siempre lo son en medio de crisis severas.
En Panamá, el compañero de fórmula se escoge más por lo que puede aportar en dinero a la campaña. También por la lealtad más o menos garantizada hacia el principal y que si no suma votos, al menos no reste. No existe una ponderación responsable de la gravedad de la designación ni de los peligros que acarrea una postulación inconsciente. Ni hablar de las reglas generales de sucesión presidencial en nuestro Derecho Constitucional, que en mi opinión son un chiste y a la vez una perversión.
El anuncio hecho por el presidente de la República respecto a su estado de salud (https://www.laestrella.com.pa/nacional/220620/cortizo-anuncia-diagnosticado-cancer-viajara-eeuu-segunda-opinion), espero abra los ojos acerca de lo expuesto. La población debe ser rigurosa cuando analiza la figura de este suplente, no vaya ser que en algún momento quedemos siendo gobernados por aquel personaje oscuro de ficción, creado por Robert Louis Stevenson.