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- 26/09/2019 07:00
Deshuesando las reformas (III): el Órgano Judicial
Como el hombre de la canción “Casi perfecto” de Ana Cirré, en el que su defecto distintivo fue que no era soltero, el dilema con el sistema de justicia no son, necesariamente, sus competencias, sus ejecutorias o sus yerros, porque, al final del camino, con esa manera de dirimir, hemos recorrido bastantes años entre luces y sombras.
El desencanto con el Judicial parte de su relación tóxica con el resto de los órganos del Estado, con la desgracia añadida de que por esos vínculos insanos los despachos han terminado poblados con personajes débiles de molleja, pusilánimes para aplicar la Ley, adictos a la lisonja y flácidos frente al poder. Nada de todo esto implica el que se deje de reconocer que existieron y hay administradores de justicia con estatura moral y voces valiosas. En el fondo el problema no es exclusivo del Sistema Judicial; son las falencias de una estructura constitucional que viene distorsionando el funcionamiento del Estado y que está facilitando el avance de un estado de desorganización nacional que puede llevarnos a insospechadas o inéditas consecuencias.
¿Qué dicen las reformas Concertación—PRD en lo que al ÓRGANO JUDICIAL se refiere?
En lo general, tienen la textura del guarumo, con poco peso, bofo, que genera mucho humo y escasa candela viva y duradera.
Primero: ¿Qué aspectos se mantendría vigente como la Constitución actual?
Casi todo, a excepción de subir la edad de 25 a 35 para ser magistrado de la Corte y de elevar a 15 años, en lugar de 10, como período para ejercer el cargo.
Segundo: ¿Qué se propone para mejorar el Sistema Judicial?
Lo trascendente o casi único es la creación de un Tribunal Constitucional en calidad de “estrella” fulgurante.
En realidad esa idea no es original de la Concertación—PRD, porque consta en el informe de la Comisión Especial de Consultas que sugirió, en el 2012, una obesa Constitución de 590 artículos y 23 disposiciones transitorias.
Para aquella propuesta, la Corte Constitucional iba a constituir la jurisdicción constitucional para la guarda de la Carta Magna y la protección de los derechos humanos en condición de una institución de garantía sin ser apéndice del Órgano Judicial.
En la reforma de la Concertación—PRD se le llama Tribunal Constitucional, formaría parte del Órgano Judicial y la integrarían cinco magistrados escogidos por el Consejo de Gabinete de terna que le proponga únicamente la Concertación Nacional para el Desarrollo, como igual se sugiere para escoger a los magistrados de la Corte Suprema, todos los cuales tendrían los mismos requisitos y duración en el cargo.
Este Tribunal asumiría competencia para establecer la interpretación oficial de la Constitución, su guarda y el garante de su supremacía.
Tendrán atribuciones exclusivas en temas tan vitales y delicados como siguen:
a) decidirían la procedencia constitucional o no de un acto reformatorio de la Constitución,
b) resolverían la viabilidad constitucional o no de una convocatoria a consulta popular a través de referéndum, plebiscito o para una asamblea constituyente, sea paralela o cualquiera otra,
b) juzgarían a los magistrados de la Corte por las denuncias o querellas que presenten contra estos, y
c) asumirán capacidad para revisar todas las decisiones judiciales sobre las acciones de amparo de garantías constitucionales, excepto los fallos de la Corte Suprema en esas materias.
Y sus decisiones tendrían el mismo carácter que hoy tienen los pronunciamiento de la Corte Suprema.
Cuando deshuesamos la propuesta de reforma sobre el Órgano Ejecutivo (“Deshuesando las reformas (I): el Órgano Ejecutivo”, La Estrella de Panamá, lunes 26 de agosto de 2019), dijimos (y ahora lo subrayó con rojo de espanto y peligro) que la Concertación Nacional para el Desarrollo se atribuye un papel constitucional desproporcionado, extravagante e inaceptable que la llevaría a controlar y/o manipular las dos cabezas máximas de expresión Judicial: la Corte Suprema y el propuesto Tribunal Constitucional, colocado este último con más jerarquía que el mismo Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En las dos décadas que llevamos del Siglo XXI viene echando raíces una preocupación sincera por la efectiva tutela judicial de los derechos fundamentales de los ciudadanos impulsada por la indolencia, burocracia, politización y selectividad con la que reacciona el sistema Judicial frente a las violaciones, medidas de protección o corrección de esos derechos elementales.
Un paso en la dirección correcta para remediar la desidia y la mora acumulada se dio con la Ley 32 de 1999, aprobada en el Gobierno de EPB, que creó la Sala Quinta, para atender las acciones de habeas corpus, amparos de garantías y solicitudes para grabar conversaciones y comunicaciones telefónicas. La Ley fue víctima de la politiquera y tuvo fugaz existencia, porque fue derogada durante la gestión de RM, en agosto de 2012, a lo que siguió una historia de público y notorio conocimiento hasta reciente data.
Atendiendo todo lo dicho, el Tribunal Constitucional en la propuesta Concertación—PRD, resulta inconveniente por la forma en que se integraría, improcedente por lo desbordado de sus atribuciones y peligroso por el desbalance y la olla de grillos que introduce en el Órgano Judicial. Podría ser materia de análisis en el escenario abierto y democrático de un proceso constituyente con miras a la creación de una nueva Constitución, pero inoportuno e inadecuado en el foro estrecho y sectario de un plan de reformas parciales a la Carta Política del país.
Qué modificaciones esenciales le vendrían bien al Órgano Judicial?
1. Separar de la Sala Tercera de lo Contencioso—Administrativo, las acciones o recursos laborales para que esa materia especializada sea decidida por una Sala o Corte Laboral, la misma que existe en el artículo 1064 del Código de Trabajo desde hace 45 años ininterrumpidos.
2. Hacemos eco de la propuesta de la Comisión Especial de Consultas de 2012 para que la escogencia de los magistrados y la de los dos procuradores la haga el Consejo de Gabinete de una lista que le presente una Comisión Nacional que podría estar integrada por el presidente de la Corte, un magistrado o juez designado por las asociaciones de jueces y magistrados, un funcionario judicial con más de 30 años de servicios continuos, un abogado designado por el CNA, el decano de Derecho de la universidad que tenga más de 20 años de establecida en el país, un representante de la denominada “sociedad civil” y un obrero designado por Conato.
Como parece estar dibujándose, el tema constitucional podría terminar siendo la “estrella” o el “estrellazo” del Gobierno PRD-Molirena.
La educación, en cambio, por la complejidad de su naturaleza, es un tema de largo plazo y alcance y sin deducirle un milímetro de la importancia capital que se le reconoce, lo que se disponga sobre el rumbo y contenido de la educación nacional tiene y tendrá íntima relación con lo que las fuerzas políticas y la comunidad nacional deban decidir en una reforma o nueva Carta Política, tan pronto como sea posible, sin apuros ni improvisaciones, pero nunca con demora.