• 06/08/2018 02:01

Sobre la enseñanza del idioma español en las universidades

Se faculta a los Consejos Académicos de las universidades estatales a garantizar la inclusión del Idioma Español en todos los planes 

Como es fama, el rector de la Universidad de Panamá, el doctor en física Eduardo Flores Castro, interpuso una serie de demandas de inconstitucionalidad contra varias leyes culturales relacionadas con la educación superior, entre ellas los artículos 1, 2, 3 de la Ley 25 del 27 de junio del año 2000, que establece como obligatoria la enseñanza del idioma Español en la educación superior universitaria pública y privada, se faculta a los Consejos Académicos de las universidades estatales a garantizar la inclusión del Idioma Español en todos los planes y programas de estudios de sus carreras, se faculta además, a la Universidad de Panamá para que reglamente la enseñanza del español en todos los planes y programas de estudios de las universidades particulares.

Los demandantes, en el punto IV. 2, explican a la Corte la disposición constitucional infringida por la Ley 25 del 27 de junio del 2000, aduciendo como fundamento que el artículo 103 de la Constitución le confiere a la Universidad de Panamá ‘la facultad para organizar sus estudios en la forma en que lo establezcan sus correspondientes órganos de Gobierno'. Este es sin duda un error garrafal, ya que Asesoría Jurídica de la Universidad inventa su propia Constitución, pues el texto original de la Carta Magna, al caracterizar la autonomía dice ‘tiene facultad de organizar sus estudios, y designar y separar a su personal en la forma en que lo determine la ley'. Por lo cual la demanda redactada por el asesor legal Vasco Torres de León y otros cita un texto constitucional que no existe. Su explicación confunde la Ley Universitaria con el contenido del artículo 103 de la Constitución. Solo por esta tergiversación este grimorio jurídico puede ser desestimado por la Corte Suprema.

El artículo 7 de la Constitución Nacional señala que el español es el idioma oficial de la República, y paradójicamente las autoridades universitarias demandan por inconstitucional la Ley 25 del 27 de junio del 2000, una de las leyes que desarrolla este principio constitucional en la educación superior. Por tanto, es dable preguntarse ¿qué significa autonomía en el idioma español? Y ¿cómo se establece su sentido en el discurso constitucional determinado por el artículo 103, para hacer una correcta interpretación al margen de la tergiversación que hacen de él, en sus explicaciones a la Corte Suprema, los demandantes?

De acuerdo al Diccionario del Español Jurídico de la Academia Española de la Lengua, ‘autonomía' ‘es la potestad de decidir la propia organización y ejercer funciones públicas y privadas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes'. Por otra parte, según la jurisprudencia citada en un artículo escrito por la doctora Anayansi Turner, ‘La Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia del 11/6/18 señaló: …queda claro que la Autonomía Universitaria debe ejercerse dentro de los límites que le exige el marco normativo superior impuesto por la Constitución Política de la República, por las leyes que en consecuencia se dicten y por los pactos internacionales'. Sucede que el artículo 7 de la Constitución dice que el Español es el idioma oficial de la República de Panamá y Ley del 27 de junio del 2000 es una de ellas, porque desarrolla el precepto constitucional. Eso es lo mismo que establece la norma constitucional, y en virtud de ella la Universidad de Panamá, por ser autónoma, artículo 103, no puede omitir el artículo 7 de la Constitución ni las leyes que lo desarrollan como lo hacen los demandantes, porque la autonomía como norma constitucional le otorga ‘facultad para (organizar sus estudios y separar y designar a su personal) en la forma en que determine la ley'. Y una de las leyes que desarrolla el artículo 7 de la Constitución, la Ley 25 del 27 de junio del 2000, también desarrolla el concepto de organizar sus estudios del artículo 103, porque la Universidad debe hacerlo de acuerdo a lo que diga la Ley.

Si analizamos gramaticalmente el artículo 103, sin el traslape de los demandantes, en la oración compuesta, la acción de organizar sus estudios del verbo impersonal está unida por nexo copulativo (y) dos veces, por lo cual une la acción del verbo (tiene facultad para) está acompañada por uno de los modificadores del régimen verbal, (verboides), en este caso el infinitivo (organizar estudios), separar y designar (a su personal); por tanto, la acción semántica de la conjugación del verbo principal, debe realizarse de acuerdo al complemento circunstancial de modo, que a la letra dice ‘en la forma en que determine la Ley'. La Constitución No dice por ningún lado ‘órganos de Gobierno de la Universidad'. Por eso los demandantes omiten el complemento de modo del artículo 103 para confundir la Ley Universitaria con la Constitución.

Esto quiere decir que la autonomía invocada no puede estar en contra del artículo 7 de la Constitución, omitido por los demandantes ni en contra de las leyes que desarrollan las normas constitucionales. Por eso los demandantes en sus explicaciones tuvieron que tergiversar el artículo 103, para justificar esta demanda de inconstitucionalidad.

Podemos decir que creer que la Ley Universitaria es una Constitución permite deducir sesgo falaz o incompetencia. Lapsus calami. Y, como presumo que los demandantes saben español, sabrán que no se puede analizar el sentido de una oración compuesta copulativa omitiendo el complemento de modo, agregando además al artículo 103 de la Constitución expresiones que no existen.

Es evidente que la autonomía no pone a la Universidad de Panamá al margen de la Constitución y las leyes que desarrollan sus preceptos, pues el español es el idioma oficial de la República de Panamá (artículo 103) y eso incluye a las universidades. (Ley 25 del 27 de junio del año 2000).

CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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‘[...] la autonomía no pone a la Universidad de Panamá al margen de la Constitución y las leyes [...] el español es el idioma oficial de la República [...]'

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