• 07/06/2014 02:00

Proceso constituyente: propuestas (I)

Nuestra carta magna prevé, en la actualidad, que ningún panameño puede ser extraditado a otro país

Cuando tuve la oportunidad de tratar de enseñar Ciencia Política a los estudiantes de la Escuela de Derecho, hace ya más de 15 años atrás, discutíamos mucho de lo que es una Constituyente y sus dos vértices, la absoluta u originaria y la paralela.

Decía en esa ocasión que la gran diferencia que hay entre unas y otras, en el momento de entrar en rigor los cambios aprobados por los constituyentes, toda vez que, pese al marco regulatorio que tiene la llamada Constituyente Paralela, es el soberano, la voluntad popular, la que determinará la aprobación de los cambios, vía consulta obligatoria de los mismos.

Como pretendo aspirar a un escaño en la próxima Asamblea Constituyente, quiero compartir y consultar algunas ideas de los principales cambios que a mi juicio, deben ser discutidos por dicha Asamblea a efectos de incorporarlos al texto Constitucional.

Extradición.

Nuestra carta magna prevé, en la actualidad, que ningún panameño puede ser extraditado a otro país, donde es juzgado, por atroz que sea el delito que se le imputa o la condena que se le imponga. Si bien es cierto la norma constitucional establece que a ese nacional se le debe iniciar un proceso en Panamá por las mismas razones que se le inculpan en el exterior, no menos cierto es que dicha acción puede tener vicios de legalidad como el posible doble juzgamiento por una misma causa o el producir resultados contradictorios en sendas sentencias de dos países por el mismo hecho o delito. Esta norma, que viene de los procesos constituyentes de los años 40 debe ser eliminada, como ya ha sucedido en constituciones modernas, y permitir que toda persona enfrente la justicia, con las garantías legales, pero que no se cobije en mantos de impunidad por el simple hecho de ser nacional.

Selección de magistrados, procuradores y jueces.

La norma actual no contempla el método de selecciones de jueces, solo el sistema marco de una carrera judicial inexistente y un marco referencial del poder del Ejecutivo para seleccionar magistrados y procuradores. A mi juicio, debemos discutir ampliamente este aspecto, a efecto de que podamos dotar de una verdadera independencia. Este tema, que amerita un grado especial de discusión, puede, a mi juicio, encontrar una vía de solución, creando a nivel Constitucional el Consejo Nacional de la Judicatura, donde los cargos, todos, sean por concurso y oposición, sean vitalicios o hasta que, mediante evaluaciones científicas, no pueda el titular seguir ejerciendo el cargo, sea por salud, ineptitud, o violaciones legales, es decir, profesionalizar la administración de justicia y permitir los ascensos solo por méritos, en igualdad de condiciones, dando la oportunidad a presentarse a todo aspirante que se considere con la aptitud para el cargo y que se evalúen a todos por igual, mediante el sistema de oposición. Esto aplicaría para todos los operarios del sistema de Administración de Justicia.

Jurisdicción electoral.

Si bien la elevamos a rango Constitucional, creo que debería ser instituida como un cuarto poder del Estado. Al método de selección de los operarios de esta jurisdicción, debería aplicársele el mismo criterio que para los de la Administración de Justicia Ordinaria, con lo cual se garantizarían los mismos principios.

Contraloría.

Este es un tema que, producto de las experiencias de este quinquenio, requiere un análisis especial. Si se logra una verdadera independencia de los órganos del Estado y al Legislativo se le garantiza una total no dependencia del Ejecutivo. El sistema actual podría funcionar en cuanto a la selección o nombramiento del (o la) contralor (a). Pero, ¿cómo se puede garantizar esa total independencia? Lo veremos por separado.

Sobre el aspecto de la Jurisdicción de Cuentas, como cualesquiera otra jurisdicción, aplica el mismo principio que plantee para la Electoral, nombrar magistrados, jueces y operarios mediante concursos y oposiciones.

Independencia presupuestaria de los Órganos del Estado.

Para garantizar una verdadera independencia de los órganos del Estado, considero fundamental que cada uno maneje su propio presupuesto, de manera independiente y que no estén condicionado a la aceptación del Ejecutivo y ratificación del Legislativo. Para este propósito, podríamos copiarnos el esquema del Consejo de Rectores, para crear un supra Órgano, que determine los aportes a cada órgano y la verificación de su ejecución.

Continuará...

ABOGADO

*PRESIDENTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL PARTIDO POPULAR.

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