• 29/07/2023 00:00

Formación profesional del abogado

“La presente reflexión sólo tiene importancia en la medida en que hayamos elegido la carrera de Derecho [...], porque creemos que el Derecho es el medio o instrumento racional para enfrentar las controversias de la convivencia social, [...]”

Estamos interesados en compartir algunas reflexiones sobre la formación académica y profesional del abogado, sobre todo, en este momento en que se ha cuestionado la evaluación que realiza la Corte Suprema de Justicia, responsable de expedir la idoneidad para el ejercicio de esta profesión liberal; pues, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 350 de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, sólo se otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado a quien haya aprobado el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado principalmente en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado.

El ejercicio de la profesión de abogado requiere de una serie de cualidades, condiciones, aptitudes y competencias, pues el profesional del Derecho tiene el encargo de representar los intereses de las personas que han confiado en su preparación y conocimiento y, para que en su nombre asuma su representación legal o de ofrecer sus servicios legales en las instituciones públicas o privadas en las que se requiera un profesional del Derecho.

Ha de tenerse presente que los centros universitarios superiores están encargados de proporcionar el conocimiento académico y científico y los valores de las materias jurídicas que integran la ciencia del derecho, pues el ejercicio profesional de esta profesión demanda como requisito indispensable que los estudiantes de leyes se formen en una universidad; es decir, en una institución superior de enseñanza integrada por académicos y científicos que tiene la responsabilidad de expedir títulos de alto nivel académico y, además, posee los mecanismos de selección y de medición del conocimiento y de las habilidades que debe reunir el estudiante universitario de Derecho.

El aspirante a estudiar la carrera de Derecho, debe reunir determinadas características y habilidades que lo hagan apto para ingresar o seguir estudios superiores en Derecho, por lo que ayudan mucho los lineamientos generales que puedan ofrecer los centros universitarios, como hemos observado en algunas universidades oficiales extranjeras, en las que se describen el perfil profesional y los objetivos de la carrera de Derecho y que consisten en ofrecer una formación académica, humanística y científica sólidas y una actitud crítica frente a los problemas jurídicos y sociales.

En este sentido, el estudiante de Derecho debe tener facilidad para comprender los hechos y textos legales, capacidad de síntesis y de sistematización, razonamiento lógico, profundo respeto por la legalidad, actitud positiva y mejora del sistema jurídico, formalidad y, además, capacidad para ordenar las ideas y expresión del pensamiento, etc., son algunas de las características, cualidades y habilidades que debe reunir el estudiante de Derecho.

El estudiante de leyes debe tener presente que su carrera se basa en el conocimiento de un conjunto de principios y reglas que tienden a un determinado orden individual y social e incluso, ha de tener en cuenta el ideal de la justicia que es uno de los objetivos fundamentales del Derecho; pues, al igual que en otras profesiones, debe tener claro los objetivos esenciales de la actividad profesional que va a ejercer, pues lo contrario implicaría que no tenga ningún interés en cumplir con los objetivos de la disciplina; es decir, no esté interesado en impartir sus conocimientos como en el caso del maestro, de no brindar salud al enfermo que la requiere en el caso del médico y de no darle a cada uno lo que en derecho y justicia le corresponde, en el caso del abogado.

Es cierto que en el ejercicio profesional del Derecho, sobre todo los abogados que se dedican al litigio, se asumen intereses opuestos y distintos dependiendo del rol o papel que se cumple en el proceso; pero, este ejercicio subjetivo del Derecho no tiene que ver con el Derecho propiamente tal ni con la deontología de la abogacía; pues, lo contrario sería actuar al margen de la legalidad o de los valores de la ética profesional del abogado.

Los instrumentos del abogado son las leyes, el conocimiento del Derecho que respaldan las acciones y peticiones jurídicas que formula ante las autoridades administrativas o judiciales, por lo que su ejercicio demanda el compromiso personal, gremial e institucional; es decir, el perfeccionamiento constante de la disciplina jurídica sea de manera individual, del gremio al que pertenece o a la institución a la que sirve, pues de lo contrario cada día será menos abogado, porque el Derecho se transforma constantemente.

La presente reflexión sólo tiene importancia en la medida en que hayamos elegido la carrera de Derecho y el ejercicio de esta profesión, porque creemos que el Derecho es el medio o instrumento racional para enfrentar las controversias de la convivencia social, pues si este no es el ideal fundamental que nos ha animado, tendremos en el futuro un ejercicio profesional deficiente y maltrecho en perjuicio de los usuarios y de la convivencia pacífica.

Abogado, profesor de Derecho Penal, Universidad de Panamá.
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