• 15/12/2009 01:00

Forma de nombramiento de los magistrados de la Corte

Recientemente culminó la convocatoria del Consejo de Gabinete para el reemplazo de dos magistrados de la Corte, y sus suplentes, teniend...

Recientemente culminó la convocatoria del Consejo de Gabinete para el reemplazo de dos magistrados de la Corte, y sus suplentes, teniendo como resultado la Comisión Especial de Credenciales, creada por el Ejecutivo, un Informe en el cual certifica que 71 ciudadanos están debidamente acreditados para ejercer el cargo de magistrado y/o suplente a magistrado de la Corte.

Sin embargo, el presidente Ricardo Martinelli manifestó que los dos nuevos magistrados no necesariamente saldrían de dicha lista. En este sentido, al estudiar el método o forma de nombramiento de los magistrados de la Corte, establecido en el artículo 203 de la Constitución, se establece de manera muy clara que el mismo será mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un período de diez años, por lo que legalmente el Ejecutivo puede hacer los nombramientos fuera de la lista de los 71 aspirantes que presentaron su debida documentación, específicamente en lo relativo a la certificación expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme lo dispone el artículo 78 del Código Judicial.

No obstante, esta forma de nombramiento, la última reforma constitucional —año 2004— introdujo un cambio importante, que, a mi parecer, es a la vez un avance y un retroceso en cuanto al nombramiento de los suplentes de magistrados, porque el citado artículo 203 establece taxativamente que solo podrán ser designados suplentes los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial.

Es un avance, porque se da la oportunidad de que muchos funcionarios judiciales, que le han dedicado casi toda su vida laboral a la administración de justicia, lleguen a explotar su experiencia a nivel del máximo tribunal de justicia del país; pero, dicha norma coarta a muchos otros abogados y abogadas, que no laboran en el Órgano Judicial, como podrían ser incluso funcionarios del Ministerio Público, a ejercer este cargo. Por otro lado, la mayoría de los funcionarios judiciales tiene experiencia en el campo del Derecho Civil o Derecho Penal, siendo casi nulo en el campo del Derecho Contencioso—Administrativo, lo que dificultaría para el Ejecutivo el nombramiento de los más idóneos para ocupar el cargo de suplente de magistrado para la Sala Tercera.

De ahí que considere que debe plantearse una reforma constitucional, para que los suplentes de magistrados puedan ser nombrados de forma abierta, sin más limitaciones para tener los profesionales más idóneos. Ante esta polémica en la forma de escogerse un magistrado de la Corte y con el fin de fortalecer el Estado de Derecho y la independencia judicial, considero que debemos ir pensando en una Asamblea Constituyente.

*Doctor en Derecho.nanchy@hotmail.com

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