• 16/10/2023 00:00

Final con decisión

La eutanasia, a diferencia de la muerte digna, adelanta la muerte del enfermo terminal mediante intervención deliberada a petición del desahuciado

Mientras el país trastabilla entre múltiples y crónicas crisis, y la degradada contienda política se agudiza, decidí rescatar un tema que llevo varios años en molienda mental: el final de la vida y el inevitable enfrentamiento con la muerte.

Mis reflexiones no tienen el peso científico ni el conocimiento profundo de principios de bioética, pero considero sensato y responsable plantearme el derecho a decidir sobre mi vida ante la posibilidad de una enfermedad terminal, incurable, con intenso sufrimiento físico y psíquico y la pérdida de todas o casi todas mis funciones. Y por consideración hacia mis hijos, que en posesión de mis facultades mentales y físicas se me permita esta decisión.

Este derecho es, indudablemente, tema complejo que conlleva discusiones y objeciones, sobre todo por principios religiosos; sin embargo, desde hace bastantes años este derecho ha sido planteado bajo consideraciones morales, religiosas, científicas, etc. Varios países, entre ellos, España, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Nueva Zelanda, algunos Estados en EE.UU., Canadá; también Colombia, México, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y Perú, ya han legislado sobre algunas o todas las opciones; para permitir las decisiones sobre el final del ciclo de vida se han legalizado varias opciones, entre ellas la negación a tratamientos que prolonguen artificialmente la vida, la eutanasia y el suicidio asistido. Sobre la primera que menciono, nuestra legislación permite la “voluntad anticipada” según la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 (gobierno Moscoso) “que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada”; esta ley fue propuesta por la legisladora Teresita Yániz de Arias con la asesoría de miembros de la Asociación de Bioética de Panamá fundada por el prominente psiquiatra Luis Alberto Picard-Ami.

La “voluntad anticipada” se declara en un documento con los datos del interesado en los que indica su derecho a conocer su condición de salud; a decidir sobre tratamientos que no desea (quirúrgicos, hidratación, alimentación o reanimación) para prolongarle la vida; las decisiones expresadas en este documento, debidamente notariado deben ser acatadas por familiares y personal médico. Dentro de estas voluntades se permitirían al paciente en estado terminal, irreversible, los paliativos que evitan el dolor extremo para permitir el final de la manera más tranquila posible.

En 2019 la periodista Gina Montaner escribió el artículo “Cuando el amor ayuda a morir”, la historia del español Ramón Sampedro, marino gallego tetrapléjico, quien tras años de lucha inútil por su derecho a morir lo logra con ayuda de una amiga; su historia fue llevada al cine e interpretada por Javier Bardem en el filme Mar adentro. También presenta el caso de María José Carrasco, quien asistida por su esposo de toda su vida, la ayuda a ponerle fin a su sufrimiento.

En ambos casos, tanto la amiga de Sampedro como el esposo de María José estuvieron dispuestos a cargar con las consecuencias penales por su acto de amor. El padre de Gina Montaner, el intelectual, escritor, político y periodista cubano Carlos Alberto Montaner cumplió, en Madrid, los trámites legales para ejercer su derecho a morir dado su severo deterioro físico por enfermedad neurodegenerativa; en su carta de despedida cita la frase de Sampedro, “Vivir es un derecho, no una obligación” y expresa “…mi voluntad de ejercer mi derecho a finalizar mi vida de una forma libre y digna de acuerdo a mis creencias. No le doy más lata, querido lector. Adiós”. En el libro Una muerte feliz, el ilustre Hans Küng, sacerdote católico, teólogo y escritor (1928-2021) hace un llamamiento en favor del derecho de cada cual de decidir responsablemente el momento y la forma de su muerte ante condiciones como las que cito arriba.

El doctor Luis A. Picard-Amí, (falleció en 2021) presidente vitalicio (Emeritus) de la Asociación de Bioética de Panamá, y reconocido internacionalmente, también aborda en su obra Problemas éticos en la profesión médica, la “voluntad anticipada” y decisiones ante enfermedades terminales.

En mis lecturas sobre este tema encontré casos en los que destaca que los afectados por enfermedad neurodegenerativa se deciden por el suicidio asistido o la eutanasia. La eutanasia, a diferencia de la muerte digna, adelanta la muerte del enfermo terminal mediante intervención deliberada a petición del desahuciado y con supervisión de equipo médico.

El suicidio asistido es diferente; aquí es el propio paciente el que lleva a cabo la administración de los fármacos se le proveen para acabar con su vida.

La muerte infunde temor en casi todos nosotros; en algunos por el misterio “del más allá”.

Leer y escribir sobre este tema me resultó terapia; leí mucho, me iluminó, tomé decisiones y abandoné temores. Si en Panamá no logramos ponernos de acuerdo en casi nada, puedo prever que plantear el derecho a la muerte digna estaría alejado de un debate sereno, sin prejuicios (especialmente religiosos) ni sectarismos ideológicos. Dejar ir a un ser querido cuando su vida es sufrimiento sin remedio, es renunciar al egoísmo, es abandonar un derecho que no es mío. Es un acto de amor.

Comunicadora social

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