• 12/11/2019 00:00

Filtraciones vs. interés público

El derecho a la privacidad de las comunicaciones está contenido en la Constitución Política de Panamá (artículo 29) dentro del Título III, lo que lo consagra como un derecho fundamental de las personas.

El derecho a la privacidad de las comunicaciones está contenido en la Constitución Política de Panamá (artículo 29) dentro del Título III, lo que lo consagra como un derecho fundamental de las personas.

Aunque la redacción del artículo mencionado no fue pensada en función de ninguna de las recientes tecnologías de comunicación, ha quedado claro que el derecho a la privacidad abarca todo tipo de comunicaciones.

La reforma constitucional de 2004 modificó este artículo, intentando reforzar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el resultado fue insuficiente, es oportuno señalarlo.

Sobre lo que no hay discusión es que corresponde al Estado proteger este derecho de los individuos y no permitir que sea vulnerado.

Las recientes filtraciones que han divulgado supuestas comunicaciones de quien ocupó el cargo de presidente de la República (2014-2019), reabren un debate que no es nuevo.

Una reflexión urgente obliga a advertir que la incapacidad de los estamentos de seguridad de proteger la privacidad de las comunicaciones —especialmente, las sensitivas— de funcionarios de alto nivel o la irresponsabilidad de estos en el manejo de sus comunicaciones, podría conllevar graves consecuencias para los intereses del Estado.

Cuando Barack Obama —primer presidente de EE. UU. en usar regularmente un teléfono inteligente— asumió la Presidencia, el Servicio Secreto le comunicó que no podría seguir utilizando su “BlackBerry”, luego de una intensa batalla, le permitieron mantenerlo, aplicando fuertes controles de seguridad, reglas de uso y limitado a un pequeño grupo de personas.

Haya sido robado o interceptado (hackeado): ¿el dispositivo era propiedad del Estado o personal? ¿Fue sometido a controles de seguridad? ¿El usuario aseguró la protección eficaz de sus comunicaciones, por razón de sus responsabilidades públicas?

Las dinámicas de las nuevas tecnologías dificultan la protección, por lo que las instituciones de seguridad deben ser especialmente diligentes en esta materia.

Recordemos que en Panamá desde 2014 el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional presentó una denuncia sobre el extravío de un equipo (o software) para interceptar teléfonos inteligentes y las autoridades han sido negligentes, por decir lo menos, en aclarar este asunto.

¿Qué capacidad tendrán las autoridades para establecer cómo se dio la filtración? ¿Quiénes son los responsables? Sin duda, será interesante conocer las respuestas, pero en nada afectan el trabajo periodístico sobre el contenido de los supuestos intercambios revelados.

Ante la filtración de supuestas conversaciones del presidente de la República (2014-2019), la labor del periodismo es reportar sobre el tema, la licitud sobre su obtención es harina de otro costal.

Siguiendo un estricto rigor profesional, la primera responsabilidad periodística es establecer el interés público y la relevancia de la información divulgada. Aquí, salta a la vista otro derecho fundamental, el de acceso a la información.

Este punto lleva a una precisión que en otros países ha sido mejor desarrollada, doctrinal y jurisprudencialmente, el hecho de que el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad no son sinónimos.

Refiriéndonos, a un servidor público, por ejemplo, la intimidad guarda relación con la esfera más privada de su vida, en el caso de las comunicaciones, aquellas con su familia, con sus médicos o de índole personalísima, pero las que mantenga con otros funcionarios, con particulares o extranjeros por razón de su cargo, serían privadas, pero no necesariamente protegidas por el derecho a la intimidad.

También ejemplificando, cómo podría dudarse del interés público, si de las comunicaciones filtradas se pudiese configurar un comportamiento de omisión o abuso de las funciones de quien ostenta u ostentaba un cargo público de importancia.

Cuando The New York Times y The Washington Post publicaron “los papeles del Pentágono” (1971), las primeras reacciones cuestionaron los reportajes por la forma clandestina como habían obtenidos los documentos, pronto se constató el interés nacional que existía. El caso dio la oportunidad para que la Corte Suprema de EE. UU. decidiera que los periódicos no tenían ninguna limitación en cubrir una información relacionada con servidores públicos y el desempeño de sus funciones, porque era en el mejor interés de los ciudadanos a estar informados.

Otro deber de la cobertura es hacer el trabajo de interpretar el contenido y dar contexto. Con esto se cumplen dos objetivos, validar —en lo posible— los contenidos y ayudar al lector a entender las circunstancias y el entorno en que se dieron los hechos.

Igualmente, de conocer o poder inferir la fuente, el periodismo debe aplicar toda su destreza en establecer la intención de esa fuente y evidenciarla para beneficio del público en general.

En fin, ante filtraciones que puedan contener información relevante de interés público, corresponde al periodismo aplicarle rigor profesional y darlas a conocer, nunca esconderlas, para coadyuvar en la búsqueda de la verdad.

Abogado, presidente del Grupo Editorial El Siglo - La Estrella de Panamá, GESE.

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