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- 12/07/2013 02:00
El ‘principio de buena fe’
Estrechamente vinculado con la idea moral en el Derecho, el Principio de la Buena Fe adquiere relevancia porque implica obrar con honradez, veracidad, lealtad, rectitud, moralidad y ética en la conducta; o sea, que se refiere al comportamiento honesto en el trato con los otros y, por ello, tal actuación lleva implícita la creencia de que se está procediendo conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico.
La buena fe del agente puede atribuir al acto efectos que éste no tendría en otro caso y, viceversa, la mala fe quita al acto efectos que tendría de no ser así; dicho en lenguaje sencillo, un mismo acontecimiento produce efectos diversos según el agente ejecutor de la acción tenga buena o mala fe.
Este principio se aplica en las diferentes ramas del Derecho para distinguir quiénes actuaron de buena fe o de mala fe. Si bien, del artículo 1109 del Código Civil panameño emerge dicho principio, en la esfera civil, respecto de las obligaciones contractuales, al regir tanto para lo pactado, como para las consecuencias que surjan producto del acuerdo de voluntades y que sean conforme a este principio, al uso y a la Ley, soy de opinión de que el mismo puede ser utilizado en Derecho Administrativo conforme al principio de supletoriedad.
En los circuitos jurídicos latinoamericanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha empleado este principio general del Derecho en varias sentencias, sosteniendo que en las relaciones entre los Administrados y la Administración Pública, debe prevalecer el principio de buena fe, tal cual se extrae de la Sentencia de 11 de diciembre de 1991, cuando señala que ‘en virtud de un principio elemental de buena fe que preside todas las relaciones internacionales, el Perú no puede invocar el vencimiento del plazo cuando ha sido él mismo quien solicitó la prórroga’.
La precitada Sentencia le hace un llamado de atención al Estado peruano, para que mantenga su ‘probidad’ como condición de bondad, rectitud o transparencia en el proceder de su actuación.
El principio de buena fe, emergió en la jurisdicción contencioso administrativa panameña, por vez primera, asido de la mano del Doctor Arturo Hoyos, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, cuando mediante Sentencia de 13 de junio de 1991 lo aborda, manifestando que ‘la doctrina tribunalicia aplicada en casos similares a éste acerca del principio de buena fe, en las actuaciones administrativas con énfasis en esa relación ineludible que existe entre la Administración Pública y los particulares’. Y es que, como lo ha dejado sentado el Tribunal hace más de una década, ‘La doctrina y jurisprudencia comparadas aceptan que dicho principio es aplicable al Derecho Administrativo’.
Con este postulado se abrió el compás para que la Sala Tercera expidiera una crecida jurisprudencia basada en la vulneración del mismo, lo cual repercutió en que los servidores públicos, al ejercer sus funciones, deben actuar con los elementos de probidad, ética, transparencia y lealtad, entre otros, a efecto de contraponerse al término corrupción.
Nuestro Máximo Tribunal de Justicia Contenciosa Administrativa, ha dedicado esfuerzos en el análisis del principio general de la buena fe, aplicado a las relaciones jurídicas entre la Administración y los Administrados, al momento de la decisión y ello se evidencia en diferentes Fallos, tales como los emitidos el 30 de mayo de 1994; y, más recientemente, el del 16 de diciembre de 2011 y el Fallo del 7 de agosto de 2012.
Para finalizar esta entrega, coincido con el ilustre jurista venezolano y experto en Derecho Administrativo, Dr. Allan Brewer Carías, cuando señala que en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe, puesto que la confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos coadyuvan en la orientación del procedimiento administrativo.
MAGISTRADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL DE LA CSJ.