• 22/02/2020 04:00

Falencias de la Ley 82 del 2013

En el 2013 se promulgó la Ley n. º 82 que adoptó medidas de prevención en la violencia contra las mujeres y reformó el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres (que por cierto fue fruto de la lucha de las organizaciones de mujeres).

En el 2013 se promulgó la Ley n.º 82 que adoptó medidas de prevención en la violencia contra las mujeres y reformó el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres (que por cierto fue fruto de la lucha de las organizaciones de mujeres).

La reglamentación de dicha Ley tardó cuatro (4) años en poner en ejecución dicha norma, por lo tanto ha transcurrido un tiempo más que prudente para hacer un balance de su cumplimiento.

El fundamento de estas indicaciones reposa en el artículo n.º 5 de la Ley en mención que establece como principio rector la responsabilidad del Estado en el respeto de los derechos de las mujeres acorde a los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Gobierno panameño. Muchas son las falencias en esta materia, pero nos limitaremos a algunas de contenido práctico que aliviarían el difícil camino de las mujeres en lograr la disminución y/o la eliminación de estos actos de violencia contra ellas.

En lo que se refiere a su protección anotamos el incumplimiento en la creación de centros de atención integral por todos los albergues y centros de acogida en conformidad a los artículos 61 y 62 de dicha Ley, los que deben crearse en cada provincia.

A la fecha no existe el Registro de Agresores que hayan sido condenados por delitos de violencia contra las mujeres que debe estar a cargo de la Oficina de Unidad de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial, acorde a lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, y además en el Código Procesal Penal en su artículo 333, numeral 2, como una medida especial de protección para las víctimas de violencia doméstica y otros delitos.

En lo que respecta a la prevención de las agresiones contra las mujeres, a la fecha no se ha puesto en funcionamiento el uso del brazalete electrónico el que, según los medios de comunicación, estaría aprobado, pero no indican cuándo, a pesar de haberse incorporado en la legislación procesal, tal cual se ha indicado.

En el Capítulo III que hace referencia a los derechos de las víctimas es allí donde encontramos los grandes desafíos para la implementación, esa tan anhelada atención integral que representa la diferencia para las mujeres víctimas entre continuar siendo objeto de violencia, una cifra más del femicidio o romper el círculo de la violencia y poder continuar su vida libre de violencia con dignidad y acompañada en el proceso por el Estado.

Sin profundizar en cada uno de los derechos de las víctimas que garantizan una aplicación adecuada de la norma que representa el resultado esperado por la Ley n.º 82 de 2013, es necesario tener en cuenta que a seis años de su promulgación poco se ha avanzado y no se tiene evidencia de una voluntad real para garantizar, como lo establece la Ley, una información continua, adecuada. Esto entendido más allá de que se crearan todos los centros en las diferentes provincias, la pregunta es cómo se garantiza el derecho a la información a víctimas en situaciones con mayor vulnerabilidad como en áreas alejadas, mujeres con discapacidad, mujeres indígenas, mujeres en condición de pobreza, mujeres jóvenes, niñas.

Otro aspecto importante es verificar que los protocolos de atención sean aplicados y revisados periódicamente, para ver la efectividad de su aplicación que permita la no revictimización, como también hacer campañas en diferentes medios de comunicación que tengan en cuenta el tema cultural, con lenguaje incluyente.

Se hace referencia al derecho a la verdad, la justicia y la reparación, la pregunta es cómo se ha garantizado durante estos seis (6) años su estricto cumplimiento, porque no existen estudios de sentencias que nos muestren que se hayan cumplido, por ejemplo, en el plano de los casos en que ha existido condena, pero ¿qué ha pasado con aquellos en que la víctima no es escuchada y si lo es, no es tomada en cuenta como corresponde por los operadores judiciales que tienen un enfoque sesgado? Sabemos de las consecuencias del no crearse la totalidad de los juzgados especializados, o de la reparación que está directamente relacionada con el sentir de la víctima y la forma en que considera dicha reparación, ello es difícil de lograr sin apoyos especializados en la Administración de Justicia, la cual no tiene un presupuesto que permita apoyar con más fuerza esta área.

A seis años y un mes de que entró en vigencia la Ley Integral en contra de la Violencia, la deuda pendiente está en cada una de las instituciones que son parte del Convimu (Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer), y son las encargadas de que puedan implementar adecuadamente el mandato establecido por la Ley, con el abordaje desde la prevención, atención y sanción de las diferentes tipos de manifestación de violencia contra las mujeres. Para ello se necesita presupuesto y especialización, para que se le pueda dar cumplimiento a la Ley 82 del 2013, pero, si no existen los mecanismos para su aplicación, se puede considerar que es que la Ley no funciona, de nada sirve emitir una normativa, si no existen los recursos y las adecuaciones para su debida implementación.

Por cierto que en las obligaciones del Estado panameño descritas en dicha Ley se pueden encontrar muchas otras falencias, pero esto requeriría una investigación más acabada y completa que escapa a esta modesta contribución.

*Carmen Antony por el Comité de América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem).

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