• 09/03/2016 01:00

Perfil ético-administrativo del candidato universitario

Del 7 de marzo al 6 de abril del presente año es el período de postulación fijado por el Organismo Electoral de la Universidad de Panamá

Del 7 de marzo al 6 de abril del presente año es el período de postulación fijado por el Organismo Electoral de la Universidad de Panamá, para los cargos de rector, decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de los Centros Regionales Universitarios.

La Ética es generadora de criterios y valores que guían el comportamiento individual y social. Estos criterios y valores van a depender de la filosofía de vida que profesemos a nivel individual; y, en el caso de un servidor público, el ejercicio de su cargo debe hacerse conforme a valores intrínsecos a la legislación aplicable y a aquéllos que se desprenden de la conciencia colectiva producto de la experiencia social.

En lo que se refiere al candidato universitario, estimamos que habría que tomar en cuenta qué exige la legislación de nuestra Casa de Estudios superiores, la Ley de Carrera Administrativa, el Reglamento de Ética de la institución y el Código de Ética del Servidor Público. Asimismo, cuáles son los valores que demanda la comunidad universitaria, dadas las vivencias colectivas de los últimos períodos de Gobierno.

En virtud de la Ley Orgánica de la UP y el Estatuto que la desarrolla, los requisitos para ser candidato a puesto de elección son los siguientes: ser de nacionalidad panameña; poseer título de maestría o doctorado; ser profesor regular; no haber sido condenado por delito doloso o culposo contra la Administración Pública; y no contar con 75 o más años de edad. Estos son los requerimientos formales que han de ser acreditados al momento de su postulación, por los candidatos universitarios a cargos de elección, a través de los documentos idóneos.

Sin embargo, más allá de estos requisitos mínimos, el electorado debe emitir un voto de calidad, de manera de garantizar que el elegido tenga la autoridad moral y sentido de compromiso con el estado de derecho universitario; es decir, capacidad de acatar los principios (libertad, justicia, igualdad, solidaridad, participación, transparencia, rendición de cuentas, cultura de paz con justicia social, autonomía universitaria, investigación como fundamento de la educación superior) y fines (respeto de los derechos humanos, generación de pensamiento crítico y espíritu emprendedor, entre otros), en general (en toda la institución) y en particular (en su unidad académica), de que hablan la Ley y el Estatuto universitario. Asimismo, dar el ejemplo en cuanto a cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, y no incurrir en las prohibiciones (como nepotismo, acoso sexual o laboral, desobedecer fallos judiciales, entre otros) como servidor público.

Consideramos que son valores que derivan de la conciencia ética de los universitarios y que deben suscribir el candidato: la realización de campaña política en función de un plan de trabajo y trayectoria académica y no basado en promesas de canonjías y prebendas; retiro voluntario de cargo de autoridad, si lo ocupa, por lo menos tres meses antes de la elección, como lo exige el Código Electoral; no utilización de recursos universitarios o el cargo de autoridad para hacer campaña político electoral; compromiso con la libertad de cátedra, de expresión, de asociación y el debido proceso en el ejercicio de sus funciones; compromiso con no perseguir a los universitarios por divergencias políticas o de opinión de carácter académico; compromiso con el manejo prístino del patrimonio y presupuesto universitarios; y ser coherente, como buen educador, entre el decir y el hacer, el discurso y su praxis político-académica.

DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LOS UNIVERSITARIOS, UP.

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