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- 22/01/2019 01:03
Del culto al proceso y de otras vagabunderías
El 28 de mayo del año pasado, por invitación del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá y del director del Departamento de Derecho Privado, dicté una conferencia que, intencionalmente, titulé ‘Hacia un fundamento racional y moral para el Derecho'.
Escogí este tema porque, como se verá, el Derecho, universalmente considerado, descansa no pocas veces sobre principios realmente irracionales que, a su vez, facilitan un ejercicio de la abogacía contrario a la moral.
Ese día de la conferencia mencionada inicié mi disertación con las palabras que siguen:
‘Mucho lamento tener que empezar mi disertación con una mala noticia: entre todos los profesionales del mundo que ejercen las distintas profesiones conocidas a la fecha —médicos, veterinarios, agrónomos, ingenieros y otros— los más desprestigiados somos los abogados. Contra mis deseos, les tengo otra noticia, pero esta aún peor: la pésima opinión que se tiene del abogado no solo es universal, sino también fundada'.
Seguidamente intenté una disección del tema separando lo que el Derecho tiene de irracional, de lo que el Derecho tiene de inmoral. Naturalmente, todo lo que expresé en la conferencia comentada tenía el propósito no solo de llamar la atención sobre una realidad profesional lamentable, sino principalmente corregir las deficiencias observadas, a fin de dar al Derecho y a la profesión de abogado la dignidad y prestigio que merecen.
Ilustré lo dicho con ejemplos como los siguientes: en ninguna otra disciplina lo secundario es más importante que lo principal. En el Derecho, con demasiada frecuencia, lo secundario es más importante que lo principal. Tal es el caso, por ejemplo, cuando el proceso interfiere con la justicia e impide que esta se exprese. En ninguna otra disciplina la forma es más importante que el fondo. En el Derecho, desafortunadamente sí. En las otras disciplinas no es común que los profesionales de esos oficios cambien sus diagnósticos por dinero. En el Derecho, desafortunadamente esto es común.
Entre los factores que contribuyen a desprestigiar al Derecho y a la abogacía en Panamá está el uso y el abuso del denominado principio del debido proceso, elevado por muchos abogados, jueces y fiscales en una suerte de deidad, en una nueva divinidad. El uso y abuso del debido proceso ha resultado tan rentable que sus usuarios bien podrían llamarlo el Divino Proceso, por los milagros que han conseguido judicialmente a favor de delincuentes de cuello blanco y de cualesquier otros colores.
Detrás de este culto al debido proceso no hay otro interés que el de extinguir la acción, bien civil o bien penal, que pesa sobre el cliente, o de cualquiera otra forma exonerar al cliente de la responsabilidad civil o penal que pesa sobre él.
El supuesto e interesado culto al proceso funciona, de hecho, como una simple cortina de humo producida para confundir a la sociedad y, principalmente, al juzgador y conseguir la absolución de su defendido. Para el solo efecto de dilación del caso con vistas a obtener la prescripción de la acción penal, son clásicos el uso y abuso de los certificados de salud, el uso y abuso de los incidentes, el cambio de abogado el día anterior o el mismo día de la audiencia, amén de los amparos de garantías constitucionales, los habeas corpus y los recursos de inconstitucionalidad. En cuando al interés por el Derecho y por el debido proceso, mi convicción es la siguiente: los abogados que ofician este culto no tienen interés alguno por el Derecho ni menos por el debido proceso. El verdadero interés de los abogados que litigan bajo el paraguas del debido proceso no es otro que el de asegurarse buenos honorarios.
Muchísimas son los casos que a diario se ven en los tribunales sobre el abuso del principio del debido proceso. De hecho, el debido proceso, en Panamá y en todos los países del mundo, es el arma favorita que usan los abogados especialistas en clientes culpables. Más aún: tengamos la seguridad de que mientras más culpable sea el cliente o más horrible el crimen cometido por este, mayores serán los honorarios que recibirán estos ‘diligentes y honestos abogados'.
Ilustremos lo del debido proceso con un ejemplo patético. El día martes 14 de noviembre del año 2017, el diario La Estrella de Panamá , en su página 3, presenta, a cinco columnas, el título y el subtitulo que siguen:
‘CRUZ BUSCA LA LIBERACIÓN DE GILBERTO VENTURA CEBALLOS'.
El abogado Rogelio Cruz retoma la defensa del dominicano e interpone un ‘haber corpus' para que se evalúe su detención provisional.
El mismo diario La Estrella de Panamá , en su entrega del martes 10 de julio de este año (2018), publicó, a tres columnas y fotos de Ventura Ceballos, el siguiente título:
‘CINCUENTA AÑOS DE CÁRCEL PARA VENTURA CEBALLOS'.
Y en la página 6 del referido diario este narra los hechos así:
‘El 14 de septiembre de 2011, una noticia conmocionó a la sociedad panameña: los restos de Yessenia Loo Ken (18 años), Yong Wu Ken (27), Georgina Lee Chen (18), Joel Liu Wong y Samuel Zeng Chen (19), reportados como secuestrados, aparecieron dentro de varias fosas debajo del piso de una vivienda en El Trapichito, en La Chorrera...
Los cuerpos de los jóvenes secuestrados en diferentes fechas estaban atados de pies y manos, además amordazados con cinta adhesiva, en tres fosas descubiertas bajo el piso de la residencia de Méndez, donde al parecer pasaron su cautiverio.
Después de asesinados, sus cuerpos fueron cubiertos con cemento y baldosas'.
Ya antes los asesinos habían recibido US$243 000.00 de los padres de los cinco jóvenes secuestrados para que les devolvieran a sus hijos con vida.
Como pudo apreciarse, en la escala de valores de los usuarios y beneficiarios del debido proceso esta suma de normas puramente adjetivas y procesales pesa más que al desgarrador dolor de madres, padres, hermanos y demás familiares de esos cinco jóvenes chorreranos, víctimas de secuestro, tortura y muerte. Esto es, en la inmensa mayoría de la casos, el tan alabado debido proceso.
El uso y abuso del debido proceso se da también a diario entre jueces, magistrados y aún fiscales. No pocos casos hemos conocido en que el uso del debido proceso en un caso penal específico ha resultado, de hecho, en un premio a la corrupción y a la impunidad. En otros casos, peligrosos narcotraficantes y otros delincuentes de cuidado también se han vistos favorecidos por la supuesta violación del debido proceso y han salido libres y campantes de la cárcel y del país.
Finalmente, como se sigue de las realidades destacadas en el párrafo anterior, ahora resulta que las reglas del divino proceso no solo están por encima del dolor de padres de hijos secuestrados, torturados y asesinados, sino que están por encima de la obligación básica de jueces y magistrados de penalizar los actos de corrupción y evitar la impunidad.
Por su vinculación al tema, es relevante precisar que ningún juzgador puede administrar justicia a espaldas de o en desafío de los principios rectores que siguen:
1. Es la justicia la que está por encima del proceso y no el proceso por encima de la justicia.
2. El fondo en cada caso es más importante que la forma y no a la inversa.
3. La invocación del debido proceso nunca debe surtir el efecto de producir la prescripción de un caso y la consiguiente imposibilidad de administrar justicia.
4. A ningún texto legal puede atribuírsele el efecto o la consecuencia de producir la impunidad ni cualquier otra forma de protección a la corrupción. Esto sería, evidentemente, una abierta violación a todo el sistema jurídico del Estado.
5. Lo principal, obviamente, es más importante que lo secundario, y no a la inversa. Esta regla que vale para las otras disciplina también debe valer para el Derecho. Desafortunadamente, no siempre es así.
Finalmente, en beneficio de los abogados que en el mundo ejercen el oficio de las distintas formas deshonestas que hemos mencionado, solo podemos decir a favor de ellos que buena parte de la culpa recae sobre las mismas universidades de las cuales son egresados dichos abogados. Las universidades del mundo solo se interesan en enseñar lo propio de cada una de las ramas especializadas, en que se divide el Derecho y nada por asegurarse de que cuentan con una sólida y confiable formación ética y moral.
Hasta donde conozco, la única universidad del mundo que sí se esmera y sí se asegura de que sus egresados de Derecho se gradúen con conocimientos jurídicos y formación ética a la vez es la Universidad Santa María la Antigua. Esta universidad, desde el año lectivo 2017 los graduandos de la Facultad de Derecho únicamente pueden recibir su Diploma de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas si han calificado para merecer y recibir primero el Diploma de Formación Ética y Moral en que consta la firma del estudiante graduando dando fe de que conoce a plenitud los principios del Decálogo de Ética del Abogado que se copian en el mismo diploma y en donde el graduando deja constancia de que firma el diploma en prueba de que ejercerá la profesión con sujeción a los principios éticos que constan en este diploma. Personalmente tengo la satisfacción de haber sido la persona que presentó a la USMA esta iniciativa y quien redactó el decálogo y el texto del diploma.
ABOGADO