• 10/11/2023 00:00

Crímenes de guerra; leyes humanitarias

La ONU el 10 de octubre del presente año, informó que en el conflicto Israeli-Hamas, existen pruebas claras de que pueden estar cometiéndose crímenes de guerra por ambas partes [...]

Hoy en día son motivos de preocupación mundial por la ruptura de la paz, los conflictos armados entre Rusia-Ucrania, conflicto armado internacional, y el más reciente entre Israelíes y Hamas, aunque sobre este último, existen argumentaciones sobre su naturaleza no internacional (Goldman,2023).

Los conflictos armados pueden ser nacionales e internacionales, los primeros se realizan en el territorio de un Estado, entre las fuerzas armadas del Gobierno y fuerzas rebeldes o entre dos grupos rebeldes, e internacionales cuando se realizan entre estados ( Hernández Campos,2000).

En ambas situaciones, rigen las normas de derecho internacional humanitario, que comprenden los cuatro Convenios y Protocolos de Ginebra (1949), que establecen principios y leyes en tiempo de guerra para preservar las vidas de las personas civiles, el personal médico y religioso, a los heridos, enfermos náufragos y prisioneros de guerra, y si ocurren violaciones se concretan los “crímenes de guerra”.

Los crímenes de guerra tienen origen en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg (1945), que juzgó a los principales líderes responsables del genocidio nazi al concluir la segunda guerra mundial, y se mencionan en los Tribunales penales internacionales ad hoc para Ruanda y Ex Yugoslavia, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art.5º). A manera de ejemplo, podemos mencionar, el homicidio intencional, la toma de rehenes, las muertes, ataques indiscriminados a la población civil, a los bienes civiles y culturales, los daños al medio ambiente, utilizar civiles como escudos humanos, el empleo de armas prohibidas, u otros.

La ONU el 10 de octubre del presente año, informó que en el conflicto Israeli-Hamas, existen pruebas claras de que pueden estar cometiéndose crímenes de guerra por ambas partes desde que Hamas el 7 de octubre “lanzó un complejo ataque contra Israel y las fuerzas israelíes le respondieron con ataques aéreos en Gaza”, se tomaron rehenes en Israel por parte de Hamas en la incursión terrestre, y se produjo la muerte de 1400 israelíes civiles (Onu 7/10/2023), y a la vez en fecha reciente, se indica la utilización de civiles como escudos humanos por parte de Hamas y otros militares (Onu 6/11/2023).

Se ha denunciado, también, el uso de “fósforo blanco” en la ofensiva israelí sobre Gaza, el 1º de octubre, armamento que ha sido condenado por las leyes de guerra, por sus devastadores efectos, tanto por Human Rights Watch (HRW), como por Amnistía Internacional, mientras que Israel niega haberlas empleado (CNN 10/10/2023).

Lo cierto, es que los efectos devastadores del conflicto Israelí- Hamas, ponen, en mi opinión, una vez más a prueba a la humanidad y los principios de derechos humanos, pero no podemos claudicar, y ahora más que nunca hay que luchar por esa aspiración que consagró la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

Con razón, el Secretario General de la ONU, Antonio Guterrez, el 6 de noviembre, dijo que se “exige un alto al fuego humanitario “ahora”, el respeto a la ley humanitaria “ahora” ,la liberación de rehenes “ahora”, la protección de los civiles “ahora”, el fin del uso de los civiles como escudos humanos “ahora”, y más recursos económicos para ayuda humanitaria, “ahora”.

Pero, la guerra continua, no conoce a sus víctimas, las cuales van en aumento, y en la Franja de Gaza el número de muertos ha superado los 11,000, y cada día 160 niños son asesinados, según Christian Lindmeier, portavoz de la OMS. Los bombardeos han llegado a universidades, iglesias, mezquitas, hospitales, campos de refugiados e instalaciones de la ONU. “Nadie se escapa”, como bien anota la ONU.

Antes de terminar, nuestra legislación penal castiga los delitos que se cometen en ocasión de un conflicto armado, dentro de los Delitos contra la Humanidad, al igual que el Genocidio, teniendo responsabilidad el Estado Panameño de juzgarlos, y con carácter supletorio tiene competencia la Corte Penal Internacional.

Catedrática de derecho Penal
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