• 07/03/2017 01:02

El Congreso Universitario y la ponderación electoral

El Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en su sesión del 7/12/16, aprobó la realización de un Congreso los días 8, 9 y 10/3/17 

El Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en su sesión del 7/12/16, aprobó la realización de un Congreso los días 8, 9 y 10/3/17 con el fin de discutir modificaciones a la ley de la institución.

Nos referiremos, por el momento, al sistema electoral basado en la ponderación del voto, que le asigna a los docentes el 60%, a los estudiantes el 30% y a los administrativos, el 10%, a la hora de escoger al rector, decanos y directores de Centros Regionales Universitarios, lo que equivale a otorgarle a los profesores la capacidad de decisión.

A partir de la Ley 11 de 1981, que es la primera ley democrática después del golpe de Estado de 1968, todos los cambios realizados tienen que ver con el propósito de entorpecer (Ley 6ª de 1991 o Ley anti-Adames) o favorecer reelecciones (Ley 24 de 2005, por una sola vez; y Ley 64 de 2010, de manera indefinida). En definitiva se trata del juego del poder: quienes adversan la reelección, cuando lo detentan, son sus más fervientes defensores.

La Ley 6ª de 1991, además de prohibir la reelección, favoreció el sistema de ponderación del voto, de la siguiente manera: ‘el voto de los profesores regulares valdrá un 50%; el de los profesores especiales, un 15%; el de los asistentes de profesores un 5%; el de los estudiantes regulares un 25% y el de los empleados administrativos un 5%.

En la Ley 24 de 2005 se logró la actual distribución porcentual (60-30-10), donde no se distinguen categorías de profesores, pero se subvalora el voto estudiantil.

Consideramos que tanto el Congreso como universitarios en general debemos debatir a fondo los diversos sistemas electorales, valorando sus aspectos positivos y negativos, que pasamos a enumerar:

Régimen de sufragio directo con ponderación por claustro o estamento, actualmente existente en la UP y que fue retomado de las universidades españolas en 1991, pero ya superado por éstas de acuerdo a la Ley Orgánica de Universidades (LOU 6/2001). Pretendía compensar el desequilibrio numérico entre los claustros asignando un valor diferenciado a los votos individuales, según diferencia numérica. Sin embargo, en la UP se ha prestado para la manipulación clientelista de los estamentos sujetos a nombramiento por el rector (profesores, administrativos). Interesante resultaría considerar la experiencia de la Universidad de Zacatecas, donde la ponderación establecida es 45%, profesores; 45%, estudiantes; y 10%, administrativos.

Régimen de elección indirecta, donde estudiantes, profesores y exalumnos de cada unidad académica escogen a representantes, quienes a su vez votan en órganos superiores de gobierno (asambleas, cuerpos electorales o consejos universitarios). Es el modelo que se sigue en Mesoamérica y que existía en la Ley 11/81. Se le ha hecho la crítica de que favorece acuerdos de cúpulas.

Voto universal, una persona, un voto, donde todos los universitarios escogen directamente a sus autoridades, pero siendo los estudiantes numéricamente más, tendrían mayor poder de decisión.

Consideramos que el sistema actual debe ser revisado, pues recuerda al régimen estamental de la Edad Media, y sustituirlo por la elección indirecta, siempre y cuando las asambleas o consejos estén integrados por representantes estamentales y exalumnos, y no por autoridades que son parte del equipo del rector y abultan burocráticamente estas instancias para permitir la manipulación; o bien el voto universal, que pondría en manos de los estudiantes, sin intereses creados, este tipo de decisiones.

DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LOS UNIVERSITARIOS UP

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