• 30/06/2023 00:00

Chame: nuevo impuesto municipal para la PH

“[...] las propiedades horizontales residenciales, que sin duda alguna son la mayoría, no aplican para este impuesto”

El pasado 25 de mayo, el Concejo Municipal de Chame, mediante el Acuerdo Municipal No. 25, aprobó un nuevo impuesto municipal, aplicable a los arrendamientos comerciales y habitacionales en el distrito de Chame, el cual ha producido una gran inquietud en los dueños de las propiedades horizontales del distrito de Chame.

¿Es aplicable este nuevo impuesto a las propiedades horizontales residenciales del distrito de Chame?

Lo primero que debemos conocer es que las propiedades horizontales son un tipo especial de propiedad y como tal, cuentan con su propia ley especial (Ley 284 de 14 de febrero de 2022), la cual establece, entre sus requisitos primordiales para la constitución de propiedades horizontales, la obligatoriedad de definir su uso, como parte de sus reglamentos de copropiedad, siendo los usos más comunes el residencial, el comercial, el multiuso o mixto y el turístico.

Al analizar el artículo segundo del señalado Acuerdo No. 25, claramente se establece que “para los efectos de este acuerdo se consideran establecimientos de alojamiento turístico los siguientes: 1. ... 7. Régimen Turístico de propiedad horizontal, 8…”, debemos interpretar que el mismo hace referencia solamente a los proyectos con destino turístico, por lo tanto, las propiedades horizontales de uso residencial no aplican para tal impuesto, siendo que el numeral 37 del artículo 6 de la Ley 284 de 2022 define Propiedad Horizontal Turística, de la siguiente manera:

“Régimen de propiedad constituido sobre las unidades inmobiliarias de uso comercial turístico, debidamente inscrito en el Régimen de Propiedad Horizontal y al Registro de Turismo como autoridad rectora, mediante el cual el propietario de las unidades inmobiliarias, a través de contratos, destina el bien a alojamientos público turístico en cualquiera de sus modalidades”.

Continuando con el análisis del Acuerdo No. 25, en su artículo tercero y cuarto establece los requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento y arrendamiento temporal, contemplando en ambos casos el requisito de “Autorización del administrador de las asociaciones de residentes o PH, para ejercer la actividad”, siendo un hecho -sea éste de conocimiento general o no- que el administrador de propiedad horizontal no está facultado para autorizar una actividad comercial en una propiedad horizontal de uso residencial.

Conclusión: El nuevo impuesto municipal no es aplicable a los arrendamientos comerciales y habitacionales, sino únicamente para las propiedades de uso turístico, las cuales, como ya hemos mencionado, necesitan una autorización previa de la Autoridad de Turismo, por lo tanto, las propiedades horizontales residenciales, que sin duda alguna son la mayoría, no aplican para este impuesto.

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