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- 21/01/2023 00:00
Bolívar y el recurso de casación como control político
De Bolívar es ampliamente conocida su mirada política, militar, geoestratégica e histórica en el contexto americano, pero poco se presume de su anécdota judicial y de cómo esta ha sido tan importante en el desarrollo de las instituciones políticas que componen la esfera del Poder Judicial de nuestros países. En palabras del jurista colombiano, Luis Tolosa Villanoba: “En el proyecto de Constitución que Simón Bolívar presentó a consideraciones del Congreso Constituyente de las provincias del Alto Perú, conocidas hoy como República Boliviana, el 25 de mayo de 1826, aprobado en julio de 1826, se consignó en el artículo 105, como atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, en el ordinal VIII: “Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley; y consultar al Ejecutivo para que promueva la conveniente declaración en las cámaras”, y en el ordinal IX: “Conocer de los recurso de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por Las Cortes de Justicia”. Sin duda, aquí se incluye el recurso de Casación por parte del Libertador, utilizando no propiamente el nombre de Casación, pero sí su sinónimo de nulidad. Sin restarle importancia, aquí aparece evidenciada la función nomofiláctica de la Casación. Esta Constitución quería ser modelo para los diferentes países, obra de Bolívar”.
Entendiendo que la función de las altas cortes bolivarianas (o tribunales de cierre), es la de enderezar por la vía política del mecanismo impugnativo extraordinario de la Casación Judicial, aquellas decisiones arbitrarias que emanan de las agencias judiciales de inferior jerarquía, era palpable la preocupación del Libertador, la cual se plasma en sus consideraciones al texto constitucional de 1826, posteriormente aprobado por el Congreso General Constituyente.
Fue Bolívar entonces quien sanciona, desde la historia, la necesidad de contar con esta memorable herramienta de control político; no obstante, en la actualidad dicho instrumento se ha ido disipando para dar forma a una Casación Judicial que ha pasado a ser una instancia más del proceso, eclipsándose así las finalidades en su espíritu, conocidas como la pública (unificar jurisprudencia y exacta observancia de la ley) y la privada (enmendar el agravio inferido a la parte).
En otras palabras, nuestro eterno libertador no se limitó a la emancipación territorial de nuestros pueblos, sino que generó también las bases institucionales para adoptar el Recurso Judicial que provocaría la ruptura y anulación de las “sentencias arbitrarias” que son dictadas por los jueces despóticos.